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La actual ley vasca de servicios sociales. Universalización de servicios y consolidación de la atención socioeducativa y de los educadores y educadoras sociales en las respuestas a la ciudadanía

The current Basque social services law, universalization of services and consolidation of socio-educational care and of social educators in the responses to citizenship

Autoría:

Asier Huegun Burgos, Fermín Martín Álvarez, Ainhoa Martín Blázquez, Jesús Otaño Maiza, Comisión para el seguimiento del desarrollo del decreto de cartera de servicios y prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales (GHEE-CEESPV – EHU-UPV)

Resumen

El artículo realiza el recorrido de la vigente Ley de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus diferentes etapas hasta su aprobación en diciembre del 2008, así como, expone sus principios y finalidades orientadas a la universalización de los servicios y el avance en justicia social. A continuación, describe la participación de los y las educadoras sociales en el proceso de elaboración e incide en la incorporación de estas personas profesionales como cuerpo profesional básico de los Servicios Sociales y su tarea, la intervención socioeducativa (Educación Social) como servicio en su cartera y como prestación dentro de gran parte de los servicios, destacando, igualmente, la esencia de los elementos de la tradición socioeducativa en gran parte de las intenciones y literatura de la ley. También detalla el trabajo colaborativo realizado para el seguimiento y propuesta de mejoras en la implementación de los servicios, presentándose la labor desarrollada por el grupo profesional interinstitucional (colegio profesional/universidad), para acabar subrayando la importancia de conformar una relación coordinada estable entre los agentes implicados en un “triángulo institucional” para contribuir a avanzar en el desarrollo óptimo y coparticipado del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Abstract

This article exposes the process of the current Law of Social Services in the Autonomous Community of the Basque Country in its different stages until its approval in December 2008, as well as, details its principles and aims oriented to the universalization of services and the advance in social justice. Next, it describes the participation of the social educators in the elaboration process and emphasizes the incorporation of these professional persons as the basic professional body of the Social Services and their task, the socio-educational intervention (Social Education) as a service in its practical application and as a provision in a large part of the services, highlighting, also, the essence of the elements of the socio-educational tradition, in large part of the intentions and literature of the law. It also details the collaborative work carried out to monitor and propose improvements in the implementation of services, presenting the work developed by the inter-institutional professional group (professional association / university), to end by emphasizing the importance of forming a stable coordinated relationship between the agents involved in an “institutional triangle” to contribute to advance optimal development in coparticpacion of the Basque System of Social Services.

Introducción

En la progresiva evolución hacia la universalización de los Servicios Sociales y la concepción de los mismos como cuarto pilar de la sociedad del bienestar en el País Vasco, han sido tres las leyes generales que se han sucedido en nuestro territorio.

La actualmente vigente Ley de Servicios Sociales 12/08,[1] aprobada en el Parlamento Vasco de Vitoria-Gasteiz en diciembre de 2008, en proceso de desarrollo, supone un avance sustancial en aspectos técnicos y en su fundamentación, amparada en clave de mayor justicia social, y es, en respuesta a la propuesta monográfica de este número de la revista RES, el objeto central del presente artículo.

Así mismo, dedicamos un espacio relevante a la conexión del contenido de la ley y su despliegue de servicios con el desarrollo de la intervención socioeducativa y de la tarea de los y las educadoras sociales, resaltando la importancia que, a nuestro entender adquieren numerosos elementos que, entroncados en la “cultura” de lo socioeducativo históricamente, impregnando perspectivas, conceptos y fundamento a la misma, de igual modo que, suponen un hito en el reconocimiento de la Educación Social y de la trayectoria de sus profesionales en el País Vasco.

El artículo está elaborado por las personas miembros de una comisión de seguimiento del desarrollo de la Cartera de Servicios Sociales con participación de profesionales desde el marco colegial y de profesorado desde el universitario. En este orden de cosas, se plantea, en una parte final, una aportación reflexiva a la importancia que desde nuestra experiencia tiene el trabajo en colaboración entre las instituciones responsables del desarrollo de la acción socioeducativa y la Educación Social, la academia, el legislador y la profesión, en definitiva.

Por último, nos gustaría que las descripciones, reflexiones y consideraciones de este trabajo pudieran ser útiles como referencia a los y las profesionales del estado y tenidas en cuenta a la hora de la participación de los y las profesionales, los colegios y las entidades que desarrollan servicios, en la elaboración y contraste de la legislación que va a orientar y condicionar el desarrollo de la respuesta al derecho de la ciudadanía.

La Ley de Servicios Sociales 12/08: ley de servicios sociales de tercera generación en el País Vasco

  • La primera norma como ordenación de actuaciones y asunción de competencias – Ley sobre Servicios Sociales (6/82)

Conformado el estado de las autonomías y, a partir de la implementación del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,[2] quedan asignadas al Gobierno Vasco las competencias exclusivas en materia de asistencia social en sus diversos ámbitos y destinatarios.[3]

En este orden de cosas, parece coherente que la primera ley de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), llamada ley sobre “Servicios Sociales” 6/82,[4] parta, en primer lugar, de la concepción de los Servicios Sociales como algo sustantivo y con su contenido específico, para después, abordar en una ley básica, unitaria y coherente, el campo entero de los servicios sociales a partir de la ordenación de todas aquellas actuaciones e iniciativas que, relacionadas con lo social, se habían ido desarrollando en el tiempo en el territorio vasco.

De modo resumido apuntamos como aproximación, algunos aspectos que incorpora esta ley inicial y se entienden significativas para hacernos una imagen del alcance y las intenciones de la misma:

  • responsabiliza a los poderes públicos en la aportación de recursos financieros, técnicos y humanos que permitan el eficaz funcionamiento de los Servicios Sociales
  • reconoce el derecho y deber de los grupos sociales para contribuir al apoyo a las administraciones en la prevención y eliminación de la marginación
  • estabiliza un modelo de colaboración entre la iniciativa pública y privada (sin fin de lucro)
  • ratifica el carácter público y universal de los Servicios Sociales dirigidos a toda la población, teniendo en cuenta los grupos menos favorecidos o marginados que requerirán de servicios adicionales
  • plantea una orientación descentralizada, dando especial relevancia a los municipios o comarcas como unidad básica de servicios.
  • Formalización de los Servicios Sociales de Base como unidad básica del sistema –Ley de Servicios Sociales (5/96)

Respecto a la norma anterior de naturaleza tan incipiente, el espíritu de la segunda ley de 1996,[5] más adaptada a los tiempos y a la nueva concepción de la cuestión social, ahondó en la observación de aspectos proactivos en la intervención social y, desde la comprensión de sociedad más igualitaria, plantea como finalidades la puesta en marcha de mecanismos de prevención de las causas que derivan en situaciones de desigualdad, para así, promover la integración social y favorecer el pleno y libre desarrollo de las personas.

Ya de manera explícita, se entienden los Servicios Sociales como servicios de responsabilidad pública y quedan ordenados a partir de la regulación de las respectivas competencias de los municipios, las administraciones territoriales (Diputaciones Forales) y el Gobierno Vasco, en ajuste y coherencia con la Ley de Territorios Históricos (27/83),[6] y la Ley de Bases de Régimen Local (7/85).[7]

Derivado de ello, para garantizar el desarrollo de las competencias, como punto de partida, el gran hito está en la reestructuración de los servicios a partir de la formalización de los Servicios Sociales de Base como unidad básica del sistema, siendo el-la trabajador-a social, denominada asistente social en ese tiempo, quien conformaba cada una de las unidades de base de trabajo social distribuidas por ratios de población y con ámbito municipal o, en su caso, comarcal o mancomunado. Así mismo, se anticipa la fundamentación básica que, anclada en la justicia social, va a envolver la atención social en Euskadi que será más desarrollada en la siguiente norma.

A pesar del significativo avance que supuso esta ley, es verdad que no tuvo en cuenta algunos aspectos que conllevan dificultades para el desarrollo general de los Servicios Sociales en la CAPV, fundamentalmente, las derivadas de la no articulación de instrumentos para la gestión y la coordinación entre distintas unidades de base y diferentes administraciones municipales y forales

  • Los Servicios Sociales como derecho subjetivo y su universalización – Ley de Servicios Sociales (12/08)

Partiendo de la misma concepción de la sociedad igualitaria que la anterior y, en clave de justicia social, la Ley 12/08 y su desarrollo normativo la supera, fundamentalmente, en poner la atención en una mayor adecuación de los servicios en respuesta a los y las ciudadanas del País Vasco y avanzar en la concepción de los Servicios Sociales como servicio público a toda la ciudadanía.

La nueva norma eleva los Servicios Sociales a la categoría de derecho subjetivo haciendo de éstos el cuarto pilar de la sociedad del bienestar junto a la salud, la educación y la seguridad social que, anclado en el régimen jurídico, conforma un Sistema de Servicios Sociales, de la misma entidad que el resto de sistemas de esta país (Sistema Educativo del País Vasco y Sistema Vasco de Salud Osakidetza), así como, superando las diferencias territoriales existentes otorgando los mismos derechos, servicios y prestaciones sociales en todas territorios históricos y municipios de la CAPV. Este derecho a los Servicios Sociales como derecho subjetivo supone, la tutela judicial efectiva ante la carencia o negligencia en la respuesta a la ciudadanía por parte de las administraciones.

La universalización de los Servicios Sociales se confirma como esencia de la nueva norma pretendiendo promover, así mismo, medidas de acción positiva, basadas en la igualdad de oportunidades y a partir de perspectivas derivadas de un enfoque de igualdad y equidad hacia visiones más humanistas, con perspectiva de género e intercultural; hay que decir también, que la aprobación de la Ley de Atención y Protección a la infancia y adolescencia del País Vasco,[8] (3/05) con alto carácter transversal, implica así mismo cambios que refuerzan el desarrollo de esta visión.

La aplicación de estos aspectos de fundamentación se materializa en el despliegue de dos documentos fundamentales:

  • de una parte, el Catálogo de Servicios y Prestaciones con el empadronamiento para su disfrute de servicios y prestaciones (no así en servicios de urgencia y en el caso de las personas menores de edad), que se explica más adelante a partir de su Decreto de Cartera
  • de otra, el Mapa de Servicios Sociales en la CAPV que garantiza la distribución territorial homogénea de servicios en tres ámbitos, a saber, zonas básicas (urbanas, rurales y agrupaciones) y áreas de Servicios Sociales que, a su vez se dividen en sectores, definiendo aspectos básicos, entre ellos, el ámbito territorial, cobertura, ratios, etc.

Todo ello acompañado de un Plan Estratégico para su implementación que, a lo largo del proceso, ha ido variando y fluctuando debido a diferentes dinámicas de carácter social, de la situación económica delicada en su tiempo y de los cambios de legislatura, que han ido alterando las prioridades según el momento.

En un apartado posterior de este artículo, como acercamiento a las bondades y avances de la misma y base para su análisis, apuntaremos las finalidades y los principios de esta nueva ley en vigor.

La Ley de Servicios Sociales 12/08: avance en la universalización de los servicios y en el enfoque comunitario de la atención

  • La elaboración de una nueva norma, más abierta a la participación de agentes sociales y arriesgada en su desarrollo técnico

La ley atravesó por distintas fases hasta su aprobación en el Parlamento Vasco el día 5 de diciembre de 2008. Es de destacar el cuidado proceso participativo y el esfuerzo que, tanto por parte de la institución responsable, el Gobierno Vasco, como las entidades de la parte social se fue desarrollando hasta llegar a la redacción de la ley conseguida, siendo muy diversos los canales para aportar las consideraciones que cada entidad entendió pertinentes, así como las muchas incorporaciones técnicas y de fondo que, desde estos mecanismos de participación se fueron introduciendo tanto desde marcos estructurados oficiales, reuniones presenciales y conversaciones telefónicas y comunicaciones por mail.

En este punto, cabe hacer especial mención al principal promotor de la ley, Fernando Consuegra,[9] que, con un definido perfil técnico y una importante trayectoria en el ámbito de lo social y lo socioeducativo, desde sus funciones de Viceconsejero de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, favoreció los procesos de real participación de los diferentes agentes sociales en construcción de la nueva norma y en la incorporación de modos y maneras de trabajar que son cotidianas en los diferentes ámbitos de la acción social.

En este orden de cosas, queremos destacar por su relevancia en la profusa tarea de elaboración de la ley, entre otros, a Elena Ayarza, en aquel momento en la Dirección de Servicios Sociales del Gobierno Vasco, Fernando Fantova,[10] consultor social de gran prestigio conocido a nivel estatal, Rafa López-Aróstegui, consultor de importante trayectoria en lo social y lo socioeducativo en Euskadi y Helena Sotelo,[11] experta en elaboración legislativa y aspectos jurídico-sociales

  • La participación de los y las Educadoras Sociales en el proceso de elaboración de la Ley, su contenido técnico y su socialización

En el marco de ese proceso de elaboración participativo y, desde la preocupación y el compromiso ante la puesta en marcha de una nueva ley de Servicios Sociales, que durante un periodo de tiempo va a afectar a la respuesta a las necesidades de las personas, al desarrollo de la intervención socioeducativa, así como, al de los y las profesionales responsables, desde el Colegio de Educadores y Educadoras Sociales del País Vasco (GHEE-CEESPV), los y las educadores sociales, en un profunda reflexión, fueron ejecutando una serie de tareas que, respondiendo a las ya comentadas vías facilitadoras de participación contribuyeron a la incorporación de mejoras en los contenidos de la ley. Señalamos, a continuación, por su significación, algunas de ellas:

  • Participación en el seminario “Anteproyecto de Ley de Servicios Sociales” para la incorporación de aportaciones a la fundamentación y elaboración de la ley
  • Participación en la jornada “Sistema vasco de servicios sociales: nuevos derechos de ciudadanía” de presentación oficial del primer anteproyecto de ley de servicios sociales (Bilbao, abril 2007)
  • Conformación de un grupo de trabajo colegial cuyas tareas se centraron en el análisis de las leyes anteriores y las aportaciones a los sucesivos borradores y el anteproyecto a la ley actualmente vigente (2007-2010)
  • Publicación de un número de la revista “Gizaberri”[12] monográfico sobre el Anteproyecto de Ley de Servicios Sociales, en el cual participó el Viceconsejero de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en ese momento, Fernando Consuegra, como fundamental activador de la nueva norma y la responsable de su redacción, Helena Sotelo del centro de documentación y estudios de Donostia (SIIS), así como otros artículos relacionados con la intervención Socioeducativa y la visión de las profesionales de trabajo social al respecto (2008)
  • Participación en el Consejo Vasco de Bienestar Social, estructura canalizó las distintas aportaciones por parte de los distintos integrantes del mismo, en la parte política, técnica y social, de esta última formaba parte el Colegio de Educadoras-es Sociales, y se trabajaron los diferentes borradores (2006-2011)
  • Presentación en acto público, por parte del presidente de GHEE-CEESPV a propuesta de la Viceconsejería de Asuntos Sociales, , del Anteproyecto de Ley de Servicios Sociales en representación de la parte social del Consejo Vasco de Bienestar Social en Bilbao (febrero 2008)
  • Asistencia al Pleno en el Parlamento Vasco en el que se aprobó la ley de Servicios Sociales, en Vitoria-Gasteiz (5 de diciembre de 2008)
  • Participación como miembro de la mesa de debate del presidente de GHEE-CEESPV en la Presentación de las líneas estratégicas del Sistema vasco de Servicios Sociales en Donostia (junio 2010)

Cabría añadir aquí, las distintas actuaciones que, una vez puesta en marcha y en la implementación de la ley, se vienen sucediendo relacionadas con su despliegue normativo a través del decreto de cartera de servicios y prestaciones, estas son, la celebración de una jornada sobre el decreto de cartera, la conformación de la comisión de seguimiento para el desarrollo del decreto de cartera, sobre el mismo, de quien es la autoría del presente artículo, y de las que en otro apartado del mismo se profundizará.

  • La fundamentación basada en las necesidades de las personas y en clave de justicia social avalada por sus mejoras de carácter social y técnico

Para hablar de la esencia de la ley y, como elementos que sirven para valorar los avances de la misma, se opta por los principios en los que ésta se enmarca que pueden entenderse desde una nueva perspectiva, personalizada, normalizada y de derecho. Como mero acercamiento a los mismos y enlazada con corrientes que entienden la atención de las personas en clave de proceso, podemos señalar que la ley desde sus principios rectores:

  • impregna, de modo significativo, los modos y maneras de “hacer· con las personas implícitos en la “cultura” y el “oficio” de lo educativo
  • enfoca, desde el punto de vista de la prevención, las situaciones en clave normalizadora.
  • garantiza la atención personalizada, continuada y no compartimentada con la referencia de una persona profesional y sin fragmentación en los procesos iniciados y en desarrollo
  • exige un trabajo interdisciplinar en colaboración y coordinación fluida y sistemática entre los diferentes servicios y los profesionales de los mismos
  • e implementa nuevos criterios de calidad, esto es, la reflexión y contraste de modos de hacer y de trabajar, sujetos a revisión y evaluación continua y la elaboración de herramientas, manuales y documentos de reflexión y propuesta

Cuadro 1: Principios Ley de Servicios Sociales 12/08. Elaboración propia
Destacamos aquí aspectos que entendemos significativos en torno a las FINALIDADES de la Ley
  • La autonomía y la integración de las personas, entendidas a partir de sus procesos de socialización y de las redes humanas que generan en torno a sí, a las que añade la de las familias y los grupos reconociendo el valor que el entorno adquiere en su desarrollo.
  • El bienestar Social tiene que ver con los Servicios Sociales y el resto de sistemas de atención en clave de corresponsabilidad.
  • El punto de vista Promotor añadido a la Prevención y a la Protección nos lleva a visiones de lo social más en progreso y avanzadas, perspectivas más abiertas y menos etiquetadoras.
  • El proceso de Acompañamiento Social, concebido como un derecho de las personas para consecución de sus logros personales y de los cambios requeridos.

La individualización de la intervención con el fin de responder de modo ajustado a las necesidades de las personas a partir de un diagnóstico de cada situación, cada persona, familia y grupo.

Cuadro 2: Finalidades Ley SS 12/08. Elaboración propia
  • La relevancia del modelo comunitario en la ley, un avance considerable por la explícita definición a través de los elementos que la conforman

Es recurrente y, adquiere carácter troncal en la norma, el enfoque comunitario de la intervención social y, superando otras visiones que remitían a lo comunitario como sinónimo de municipalidad, arriesga aportando elementos de su cultura y perspectiva para su definición e insta al análisis de la sociedad y de los fenómenos y situaciones sociales; todo ello conlleva una visión y un conocimiento del territorio más exhaustivo, de las dinámicas, estructuras y organizaciones sociales, así como, algo de especial relevancia, la atención a la comunidad también como sujeto de la intervención.

Como aplicación del modelo se apuntan a continuación algunos de los aspectos que dan contenido a lo comunitario desde la literatura de la ley:

  • la apuesta por la continuidad en la atención y la persona profesional de referencia
  • la proximidad como requisito, desde la territorialidad, ubicando los servicios cerca de las personas y, entendemos, en conexión con el mismo territorio, entendiéndose como un servicio comunitario y contribuyendo a la dinamización de la misma
  • la concepción de los servicios y recursos al tamaño humano, lejos de macro-equipamientos de atención
  • la adaptación de estos servicios y recursos al entorno, a partir del conocimiento preciso del territorio y de la comunidad, el ajuste de la respuesta a sus características y necesidades
  • La nueva norma entendida en clave de oportunidad para la incorporación de mejoras de carácter técnico y de ajuste en las respuestas a la ciudadanía

El nuevo texto legal ha podido favorecer la revisión de los Servicios Sociales de los programas actuales y la progresiva implementación de mejoras y cambios en los diferentes servicios, por ello, parece adecuado entender el desarrollo y aplicación de la ley, en clave de oportunidad. En este sentido, aportamos seis ideas relevantes y que, a nuestro entender, desde esta perspectiva, la norma posibilita:

  • dar mayor alcance de la respuesta a las necesidades de la ciudadanía, de las personas y de la comunidad, revisando los procedimientos para su definición y la participación de los y las profesionales y desarrollando metodologías, espacios y tiempos que permitan la observación y el diagnóstico pausado y progresivo.
  • implementar respuestas centradas en las personas y en sus procesos, esto es, unificadas, continuas y sin intermitencias ni fragmentación en un único Sistema de Servicios Sociales en el que las administraciones deben garantizar la atención global, integral y contar para ello con dispositivos y recursos para una rápida respuesta.
  • incorporar nuevas modalidades de atención sobre todo en el ámbito local (mejora y diversificación de los actuales programas) de naturaleza socioeducativa a nuevos destinatarios y nuevos colectivos que, hasta el momento no han sido contemplados como susceptibles de atención desde lo socioeducativo, fundamentalmente, personas adultas en situación de dificultad y, en muchos casos, en exclusión.
  • avanzar en la calidad técnica y profesional de los servicios, modelos relacionales y metodologías de aplicación en marcos de intervención familiar, grupal, individual y en el medio abierto, generando espacios para la relación educativa, en procesos educativos, que requieren de tiempos y con una intencionalidad definida hacia el cambio.
  • establecer relaciones coordinadas con el resto de recursos y servicios que operan en el territorio en clave de corresponsabilidad, desarrollando sistemas de coordinación definidos en contenidos, tiempos y procesos
  • garantizar el enfoque comunitario, recuperando la dimensión comunitaria de los servicios sociales y de cada uno de los servicios y actuaciones, la generación de redes y el fomento de la ciudadanía activa, contribuyendo al desarrollo de la comunidad y las transformaciones en el territorio.

No obstante, también hay voces de calado, por su trayectoria en relación al desarrollo de los servicios sociales en el País Vasco, tanto en el ámbito socioeducativo como social, que matizan esta visión optimista.[13] Así pues, estos análisis señalan que, si bien podemos apuntar a que la ley de Servicios Sociales actual está en los puestos de cabeza de las del resto del estado, no lo está tanto, si se relaciona con la propia evolución de los servicios en el País Vasco, esto es, podría haber sido más ambiciosa y avanzada si hubiera ido acompañada en su momento, por una memoria económica para su desarrollo y tenido más en cuenta los cambios sociales derivados de la situación de crisis del período 2012-14 si se hubiera desarrollado desde una mayor visión global de país, tal y como se desplegaron los sistemas educativo y de salud del País Vasco.

Cabe citar aquí agentes que en diferentes espacios y foros,[14] así como en publicación escrita, han aportado interesantes ideas y propuestas en relación al desarrollo de la ley en clave de mejora, tal es el caso de Joseba Zalakain, director del SIIS y Alfonso López, educador social y coordinador de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y Exclusión Social en Euskadi (EAPN), entre otros muchos.

  • La incorporación de la intervención socioeducativa y de los y las educadoras sociales en el texto legal, un hito en el reconocimiento y desarrollo de la tarea socioeducativa y la profesión

Cabe resaltar en el texto legal que nos ocupa, y, de modo específico, en la exposición de motivos, la incorporación de la intervención socioeducativa y de los profesionales, educadoras y educadores sociales, junto a los y las trabajadoras sociales, como troncales en los servicios sociales.

La incorporación de los educadores y las educadoras sociales como parte del cuerpo profesional base de los Servicios Sociales, reconoce la trayectoria de éstos en el desarrollo de programas y servicios de intervención socioeducativa tanto a nivel local, como territorial.

Aunque el decreto de cartera no asocia perfiles profesionales a los diferentes servicios, cabe recordar que la ley, en su artículo 78,[15] insta, por su importancia, a detallar y asignar los perfiles profesionales necesarios para el desarrollo de los servicios.

 

De este modo, a las funciones propias del trabajo social de los trabajadores y trabajadoras sociales deben incorporarse las derivadas de los SERVICIOS DE CARÁCTER SOCIOEDUCATIVO ejercidas por los EDUCADORES Y EDUCADORAS SOCIALES que ya se vienen desarrollando desde hace tiempo, que, junto con los y las anteriores conformarían el cuerpo profesional básico del Sistema de Servicios“ “La intervención socioeducativa debe entenderse, en esencia, como elemento clave de la intervención social desde el enfoque comunitario propuesto, dado su carácter procesual que, por definición, supera la tarea asistencial y de derivación, estableciendo marcos de trabajo educativos relacionales con la intención de conseguir la mayor autonomía en el sujeto, la mejora de las condiciones de vida del mismo, la adaptación a los diferentes contextos de su desarrollo y la superación de sus dificultades”.
Cuadro 3: Texto sobre la incorporación educadores/as sociales e intervención socioeducativa en la Ley de SS 12/08, pág. 31845

Este acercamiento a la definición de la intervención socioeducativa que aporta la ley coincide, en sus aspectos fundamentales con las enunciadas por parte de las instituciones con responsabilidad, la universidad del País Vasco, en lo académico, en su guía de la titulación y el GHEE-CEESPV, desde el ejercicio de la profesión como complemento a la expuesta en sus documentos profesionalizadores,[16] incluyendo en la misma tres elementos fundamentales comunes que orientan la tarea del quehacer de los y las profesionales de lo socioeducativo:

  • El carácter procesual de la intervención, generando procesos socioeducativos de cambio
  • El desarrollo de la intervención a partir de herramientas fundamentalmente relacionales, estableciendo marcos de trabajo educativos de interacción
  • La intencionalidad de la consecución de mayor autonomía en las personas y la mejora de sus condiciones de vida

Con todo, puede decirse que, la cultura de lo socioeducativo forma parte de la esencia del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en coherencia con la finalidad, principios y el enfoque comunitario[17] que propone como modelo.

A partir del análisis de la ley en su esencia y contenido, también encontramos, en el modelo de atención y de intervención muchos de los aspectos y elementos propios de la intervención socioeducativa y su práctica. Estos, se han incorporado en el marco legal: por un lado, a partir de la proyección de la trayectoria que desde diferentes programas y servicios socioeducativos se han venido desarrollando, al resto de las actuaciones desde los servicios sociales; y por otro, aspectos que, en esencia, siempre han estado en el discurso de la acción socioeducativa y que requieren ser recuperados e integrados a partir de un enfoque definido y unas actuaciones concretas.

En este sentido, se presta especial atención a elementos con una impronta considerable de la intervención socioeducativa, tales como:

  • La adaptación[18] de los recursos y de la intervención a las personas, alejado de la adaptación de las personas a la oferta posible.
  • La atención a las personas en su entorno habitual,[19] en la línea de “estar, donde están las personas”, desde la proximidad
  • El diseño de intervención en cada caso,[20] referido a la individualización de la intervención, que supone respuestas “personalizadas”
  • El profesional de referencia,[21] tratando de cuidar los vínculos generados con las personas y la coherencia y continuidad de la intervención
  • El carácter interdisciplinar,[22] desde una mirada sistémica, anclada en la corresponsabilidad de los diferentes agentes de la comunidad
  • El enfoque preventivo,[23] atendiendo al necesario conocimiento continuado de la realidad, especialmente en el medio abierto, desde su concepción más amplia​

El Decreto de Cartera de Servicios y Prestaciones: la intervención socioeducativa y los y las educadores/as sociales en el desarrollo de los servicios

El Decreto 185/15,[24] de cartera de prestaciones y servicios, supone un avance significativo en el despliegue de la ley de Servicios Sociales, regulando y definiendo los servicios y prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales y el acceso de las personas a éstos, de cara a garantizar el derecho subjetivo.

Proponemos aquí, un acercamiento a la cartera de servicios y prestaciones a partir de dos aspectos que entendemos fundamentales para la tarea y el desarrollo de lo socioeducativo, de una parte, la confirmación de los servicios sociales municipales como puerta de entrada al sistema, y, de otro, la intervención socioeducativa como servicio y como prestación específica y las personas profesionales responsables de su desarrollo y ejecución.

  • Los Servicios Sociales municipales, la puerta de entrada a los servicios y prestaciones para la ciudadanía

El decreto define el procedimiento de acceso, donde los Servicios Sociales municipales se conforman como la puerta básica de entrada a los servicios y prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Así, los y las profesionales que desarrollan su labor en los servicios sociales municipales, trabajadoras/es sociales y educadores/as sociales, se convierten en los profesionales de referencia, de proximidad, que a partir del conocimiento de la comunidad y de la relación con la ciudadanía, posibilitaran la puesta en marcha de actuaciones en respuesta a las necesidades de la población.

El acceso a los servicios y prestaciones está claramente definido a partir de criterios de necesidad, y se apunta como requisito fundamental la elaboración de un diagnóstico de necesidades y un plan de atención personalizada por el o la profesional de referencia que ajustara la respuesta y la puesta en marcha de las prestaciones o servicios necesarios, contando con la participación de la persona destinataria.

  • La intervención socioeducativa como servicio y como prestación técnica a desarrollar por los y las educadoras sociales

Los servicios del decreto de cartera se presentan agrupados atendiendo al régimen competencial específico del País Vasco, y vienen definidos en unas fichas,[25] que incluyen, los objetivos, las prestaciones técnicas, la población destinataria, los requisitos de acceso, las modalidades del servicio y en algunos casos el copago.

La comisión constituida entre profesionales de la educación social y personas del ámbito docente, mencionada anteriormente, asume la tarea de analizar las fichas de definición de los servicios del Decreto de Cartera, e identificar aquellos en los que deben estar presentes en su desarrollo los y las educadoras/es sociales (bien de forma exclusiva o en colaboración con otros profesionales).

Para facilitar el análisis de cada ficha y realizar el posterior contraste entre en conjunto de las mismas, en el momento de la revisión se tomaron en consideración los siguientes criterios:

  • presencia de la prestación de “intervención socioeducativa” en la ficha de servicio.
  • identificación en la definición y los objetivos de los servicios de aspectos relacionados fundamentalmente con la profesión “Educación Social” (relación educativa, intencionalidad educativa, proceso educativo)
  • otros aspectos relacionados con la estructura, los contenidos, el nivel de concreción y la terminología empleada.

Como ya se ha apuntado anteriormente, no se han incluido en la definición de los servicios los y las profesionales que los deben de desarrollar, ni su perfil o funciones.

Algunos servicios son espacio exclusivo de los y las profesionales de la educación social y otros, son tarea en corresponsabilidad con otros y otras profesionales, cada uno desde sus funciones y competencias propias.

En este orden de cosas, hemos identificado los servicios que, a partir de su definición y sentido, deberían de incluir la intervención socioeducativa como prestación, y, por consiguiente, ser desarrollada por personas profesionales de la educación social, y los hemos organizado por ámbitos de actuación según las personas y colectivos destinatarios a los que se dirigen.

El decreto, igualmente, estructura sus servicios según el reparto competencial de las administraciones responsables, por un lado, las administraciones locales, ayuntamientos, que desarrollan los servicios sociales de atención primaria, y por otro las territoriales y autonómicas, en nuestro caso, fundamentalmente las diputaciones forales, los de atención secundaria.

Sin olvidar que en el catálogo de servicios se introducen aquellos tradicionales de la intervención desde la Educación Social, sobre todo para situaciones de grave desprotección infantil y adolescente, por ejemplo y, entre otros, los Centros residenciales para personas menores de edad (2.4.4), ya regulados por el Decreto de Acogimiento Residencial 131/08,[26] nos merecen especial atención dos servicios, también de importante trayectoria en los Servicios Sociales, que, como puede verse en el cuadro adjunto, apuntan la intervención socioeducativa expresamente como tal.

Es el caso del Servicio de Intervención Socioeducativa y Psicosocial (1.3), municipal, y dirigido a toda la población para situaciones de desprotección leve o moderada o en ese mismo nivel de exclusión en el caso de personas adultas y el del mismo nombre (2.4.4.) para niños-as y adolescentes en situación de desprotección grave o desamparo y sus familias en el marco foral.

 

  • Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación (1.1)
  • Servicio de intervención socioeducativa y psicosocial (1.3)
Ámbito infancia, adolescencia y familia Ámbito exclusión- inclusión social
  • Centros residenciales para personas menores de edad (2.4.4.)
  • Servicios de intervención socioeducativa y/o psicosocial con familias (2.7.3.1.)
  • Servicio de información social a la infancia y adolescencia en situación de desprotección (2.7.1.1.)
  • Servicio de intervención social en atención temprana (2.7.4.)
  • Servicios de atención socio-jurídica y psicosocial de las situaciones de maltrato doméstico y agresiones sexuales a mujeres, personas menores de edad, a personas mayores y a personas con discapacidad. (2.7.5.)
  • Servicio de promoción y apoyo técnico al acogimiento familiar. (2.7.6.1.)
  • Servicio de promoción y apoyo técnico a la adopción. (2.7.6.2.)
  • Servicio integral de mediación familiar. (2.7.3.3.)
  • Punto de encuentro familiar (PEF) por derivación judicial. (2.7.3.2.)
  • Servicio de promoción de la participación y la inclusión social en el ámbito de los servicios sociales. (1.5.)
  • Servicios de atención diurna. (1.7.)
  • Servicios de acogida nocturna. (1.8.)
  • Servicios de alojamiento/ Piso de acogida. (1.9.1.)
  • Servicios de alojamiento/Vivienda tutelada para personas en riesgo de exclusión. (1.9.2.)
  • Servicio o centros de día para atender necesidades de inclusión social. (2.2.3.)
  • Centro de acogida nocturna para atender necesidades de inclusión social. (2.3.2.)
  • Centros residenciales para personas en situación de exclusión y marginación. (2.4.5.)
  • Centros residenciales para mujeres víctimas de maltrato doméstico y otros servicios residenciales para mujeres. (2.4.6.)
  • Servicio de información y atención a mujeres víctimas de violencia doméstica o por razón de sexo. (2.7.1.2.)
Ámbito diversidad funcional Ámbito tercera edad
  • Servicios o centro de día para atender necesidades derivadas de limitaciones en la autonomía. (2.2.1.)
  • Servicio o centro ocupacional. (2.2.2.)
  • Servicios de atención diurna (1.7)
  • Centros residenciales para personas con discapacidad. (2.4.2)
  • Centros residenciales para personas con enfermedad mental. (2.4.3)
  • Servicio de apoyo a la vida independiente. (2.7.2.1)
  • Servicios de alojamiento para personas mayores/ Apartamentos tutelados (1.9.3)
  • Servicios de alojamiento para personas mayores/ vivienda comunitaria (1.9.4)
  • Centros residenciales para personas mayores. (2.4.1)
  • Servicio de Tele asistencia. (1.6)
Según el número de Servicio – los que comienzan por 1 son servicios de competencia municipal y los que lo hacen por 2, son de competencia foral.
Cuadro 4: Servicios identificados que incorporan la intervención socioeducativa y profesionales de la educación social. Elaboración propia

Por su carácter básico, y, atendiendo a la tarea principal de las personas que firman este trabajo en su responsabilidad profesional, queremos aportar aquí unas consideraciones a tener en cuenta a la hora de la mejora en la puesta en marcha del llamado Servicio de Intervención Socioeducativa y Psicosocial en el ámbito local que es el derivado de las distintas actuaciones desarrolladas desde hace mucho tiempo en los distintos municipios del País Vasco. Para esta aportación utilizamos como referencia el artículo presentado en el boletín colegial Gizaberri 69,[27] del que apuntamos aquí el contenido esencial, que son resumen de las consideraciones publicadas en el V Informe del Consejo Vasco de Servicios Sociales (Otaño, 2016).[28]

 

  1. Conviene entender el desarrollo de la Cartera de Servicios en clave de oportunidad para la revisión de los programas actuales y la progresiva implementación de mejoras y cambios en los mismos.
  2. Es necesario reconocer la trayectoria de servicios de intervención socioeducativa (y psicosocial) que, desde diferentes formatos se han ido desarrollando a lo largo del tiempo en los servicios sociales de los diferentes municipios.
  3. Es momento para fundamentar la intervención con rigor en la respuesta ajustada a las Necesidades de las personas y de la comunidad, revisando los procedimientos para la definición de las necesidades y la participación de los y las profesionales en mismos.
  4. La ley vincula el desarrollo de Servicios a la respuesta a las necesidades a las personas lo más adaptada posible y propone definir modelos de atención (y métodos de intervención) basados en esta rigurosa adaptación, personalizando la intervención a través de un plan, en su entorno habitual, con carácter interdisciplinar y, bajo la responsabilidad de un profesional de referencia.
  5. Mayor diversificación y alcance en la intervención, así como, la incorporación de destinatarios que, hasta el momento no han sido contemplados como susceptibles de atención desde lo socioeducativo en la atención primaria.
  6. Desarrollo y refuerzo de metodologías en marcos de intervención familiar, grupal, individual y en el medio abierto.
  7. Refuerzo del enfoque comunitario como exige la normativa y recuperación de la dimensión comunitaria desde el servicio partir de los elementos de su perspectiva y su cultura y de sus métodos propios.
  8. Relaciones coordinadas con el resto de recursos y servicios que operan en el territorio en clave de corresponsabilidad, entendiendo al resto de los sistemas de servicios y sus agentes como elementos necesarios para el desarrollo de las intervenciones desde el Servicio
  9. El Servicio de Intervención Socioeducativa y Psicosocial contempla su acción en el marco de un único sistema de servicios sociales; entendido, en primer lugar, desde su ubicación funcional en los servicios sociales municipales, y, en su relación con los servicios de atención secundaria
Cuadro 5: Consideraciones para la puesta en marcha y mejora del Servicio de Intervención Socioeducativa y Psicosocial (1.3). Fuente: Otaño, 2016.

Queremos hacer mención aquí a la importancia del cuidado de los procesos de transición de las anteriores actuaciones y programas al nuevo servicio integrado que pueden ser facilitados por el acompañamiento técnico (Martín, Martín, y Otaño, 2018).[29] Rescatamos aquí la experiencia,[30] desarrollada en Gipuzkoa en este sentido que va a tener su continuidad en un programa estable de apoyo a todos los municipios y mancomunidades desde Servicio de Protección a la Infancia y Adolescencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa.[31] 

Así mismo, en el decreto, para la explicación de las diferentes acciones de los servicios,[32] incorpora las prestaciones a desarrollar.

Por un lado, las prestaciones técnicas, de carácter personal y relacional, desarrolladas por los y las profesionales de los Servicios Sociales, y se incluyen en la definición de los servicios, por otro, las prestaciones tecnológicas, relacionadas con dispositivos físicos y por último, las económicas.

Como prestación técnica adquiere un carácter fundamental, la intervención socioeducativa que viene definida como “una prestación técnica en virtud de la cual las personas usuarias mediante la relación educativa con una o un profesional, modifican actitudes y hábitos en cualquier contexto…”.[33] 

En ella se incluyen los elementos fundamentales de la tarea de los y las educadores sociales, siendo así la referencia fundamental a la hora de delimitar los servicios que deben de ser desarrollados por los y las profesionales de la educación social, aunque no la única, ya que habrá que incluir a aquella otras prestaciones, tales como, información, valoración de necesidades, diagnóstico social, acompañamiento social, etc.

 

PRESTACIONES TÉCNICAS:

–           Información

–           Valoración de necesidades

–           Diagnóstico social

–           Orientación

–           Mediación

–           Atención doméstica

–           Atención personal

–           Intervención socioeducativa y psicosocial:

o          Intervención estimulativa

o          Intervención ocupacional

o          Intervención socioeducativa

o          Intervención psicosocial

–           Acompañamiento social

–           Atención socio jurídica

Cuadro 6:Presentaciones técnicas. Elaboración propia

Fruto del riguroso análisis de los servicios de la cartera,[34] realizado en el marco de la comisión de seguimiento conformada por profesionales de la educación social y docentes universitarios, de la que haremos mención en el apartado siguiente, desde el compromiso adquirido por parte del GHEE-CEESPV para la mejora de la intervención con la ciudadanía y la colaboración con las administraciones públicas, se desprenden una serie de consideraciones que, desde aquí se pretende compartir: por un lado, como reflexión analítica de los desajustes de los servicios, para una posible incorporación de mejoras; y, por otro, compartir estas reflexiones de cara a favorecer una referencia a otros profesionales y colegios profesionales del estado en sus aportaciones a sus respectivas leyes en sus territorios.

  • Unificar el sentido y el contenido de la definición de cada servicio en coherencia con la finalidad general y los principios que se orientan desde la normativa general
  • Definir escrupulosamente los servicios, en rigurosa obediencia a la norma, como respuesta a las necesidades de las personas, los grupos, los colectivos y la comunidad, relacionadas con las dificultades, las desigualdades y la justicia social
  • Establecer una estructura común de contenidos en la ficha de definición de los servicios con criterios unificados de redacción y una ajustada terminología
  • Formular objetivos en coherencia con la finalidad de cada servicio, que centrados en las personas y en respuesta a sus necesidades favorezcan los logros y cambios esperados
  • Elaborar modelos técnicos de referencia para cada servicio y metodologías de intervención y, a su vez, identificar y desplegar las diferentes modalidades que permiten la mejor respuesta y más adaptada a las necesidades de cada municipio o cada territorio histórico
  • Ajustar la definición de los servicios desde sus prestaciones técnicas una misma definición en el conjunto de los servicios manteniendo la coherencia con el sentido y finalidad de los servicios.
  • Identificar y señalar los y las personas profesionales que deben desarrollar los servicios y las diferentes prestaciones de entre los distintos agentes que operan en los servicios sociales, fundamentalmente, trabajadoras y trabajadoras sociales y educadoras y educadores sociales, señalando, así mismo, otros más específicos y apuntando aquellos servicios que en su tarea sean coparticipados.​

El trabajo colaborativo para el avance en la implementación de los servicios del decreto de cartera de la ley de Servicios Sociales

  • Encuentro interinstitucional para el contraste en relación a la Ley y Decreto de Servicios Sociales

Desde el GHEE-CEESPV, en colaboración con la Facultad de Educación de la Universidad del País Vasco de Bilbao EHU-UPV, la Universidad de Deusto y la participación de las administraciones públicas (Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y algunos Ayuntamientos) en mayo de 2016, se organizaron las jornadas “El escenario profesional del-a educador-a social en los servicios Sociales de la CAPV: ley de servicios sociales y aplicación del decreto de cartera de prestaciones y servicios”.

(Clic para empliar imagen)

A través de las jornadas se pretendía avanzar en los siguientes objetivos:

  • de un lado, generar un espacio para profundizar en el conocimiento de la Ley de Servicios Sociales del 12/2008 y el Decreto de Cartera de Prestaciones y Servicios185/2015.
  • por otro, dar conocer el trabajo desarrollado por el CEESPV-GHEE dentro de la elaboración de la Ley de servicios sociales y el Decreto de cartera de prestaciones y servicios.
  • y finalmente, a partir de la celebración de las jornadas, iniciar grupos de reflexión a nivel interno en el CEESPV-GHEE en torno a la figura del educador-a social en el nuevo escenario de los Servicios Sociales de la CAPV

En estas jornadas participaron en torno a doscientas personas, la mayoría de ellas profesionales y algunos estudiantes de grado, y, en su desarrollo, expusieron sus propuestas diferentes agentes y responsables de las administraciones públicas, profesorado universitario, así como profesionales expertos en materia de Servicios Sociales y la intervención socioeducativa.

Los contenidos de las jornadas[35] se centraron en la función de los Servicios Sociales como cuarto pilar del sistema de bienestar, el análisis sobre la implementación de la cartera en los tres territorios y su proceso de adaptación y la presencia de los y las educadores sociales en el desarrollo de los servicios.

  • Grupo de trabajo entre profesionales de diferentes instituciones

A partir de las jornadas se constituyó el grupo de trabajo interinstitucional para el seguimiento del desarrollo del decreto de cartera que persigue los siguientes objetivos:

  • por un lado, crear un espacio común entre diferentes profesionales (educadores y educadoras sociales, y profesorado universitario.
  • por otro, delimitar aquellos servicios en los que es necesario y deben incluirse a los educadores y educadoras sociales.
  • por último, avanzar en la socialización del decreto de cartera al colectivo profesional y universitario.

El grupo lo integran cinco personas, cuatro profesionales de la educación social, una de las cuales también desempeña su labor como docente en el grado de Educación Social y un profesor del grado de Educación Social, ambos en la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología (FEFA-HEFA) de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU). Se acordó el proceso de trabajo desarrollando sesiones mensuales.

A continuación se resumen “grosso modo” las acciones desarrolladas por la comisión hasta el momento actual:

  • Elaboración del documento:[36]La intervención socioeducativa en el Decreto de Cartera. Sistema Vasco de Servicios Sociales. Los educadores y las educadoras sociales en el desarrollo de los servicios”, producto del análisis y reflexión con el objetivo de delimitar los servicios que deben de ser desarrollados por los/as educadores/as sociales, que recoge los siguientes aspectos:
  • Los aspectos coincidentes en la definición de intervención socioeducativa que aporta la ley de servicios sociales, la universidad del País Vasco y el Colegio de Educadores/as Sociales del País Vasco.
  • La cultura de lo socioeducativo en la esencia y espíritu de la ley
  • Los servicios del decreto de cartera en los que deberían desarrollar su labor los y las educadoras sociales.
  • Socialización del documento a los personas de las diferentes instituciones que conforman la comisión, por un lado a los y las colegiadas del GHEE-CEESPV, y por otro al profesorado y alumnado del grado de educación social de la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología de la EHU-UPV.
  • Análisis de las fichas de los servicios del decreto, se organizaron los servicios y por otro al profesorado y alumnado del grado de educación social de la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología de la EHU-UPV.
  • Análisis de las fichas de los servicios del decreto, se organizaron los servicios   según ámbitos, se identificaron los servicios de naturaleza socioeducativa, además de los ajustes y contenidos de las fichas que aparecen y se crearon propuestas de mejora, como ya se ha expuesto en un apartado anterior, con el deseo de contribuir al avance del desarrollo de los servicios.

 

  1. Presentación al Decano de la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología, y a la coordinadora de Grado de Educación Social el documento creado.
  2. Envío del documento para su difusión al profesorado del Grado de Educación Social.
  3. Envío del documento a todos los colegiados por correo electrónico y difusión en la página web.
  4. Socialización de la labor realizada al profesorado del Grado de Educación Social HEFA a partir de la celebración de una sesión de trabajo presentándoles el documento realizado.
Cuadro 7: Acciones de socialización del documento “La intervención socioeducativa en el decreto de cartera.  Elaboración propia

El grupo de trabajo, a partir de la comisión conformada, continúa trabajando y ha identificado actuaciones prioritarias de cara al futuro, contrastadas con la junta actual del GHEE-CEESPV y la coordinación del Grado de Educación Social de la Facultad:

  • Se prevé desarrollar encuentros colegiales en los tres territorios para socializar el trabajo de la comisión, y sobre todo, reflexionar sobre la ley de servicios sociales, los servicios de la cartera, su implementación, y el papel de los educadores/as sociales en el desarrollo de los mismos.
  • Se ha empezado a implementar una propuesta de incorporación de los núcleos y ejes del Decreto de Cartera para transmitirlos al profesorado y al alumnado de Grado de Educación Social, a partir de la identificación de los espacios más oportunos (priorización de las asignaturas del grado de Educación Social, trabajo de fin de grado, el prácticum, etc.) que facilite que, tanto unos, como otros, adquieran un visión pertinente, coordinada y coherente del Decreto de Cartera.
  • Realizar un estudio para identificar y conocer el nivel de desarrollo y alcance de Servicios de Cartera a través de un mapa de servicios de los tres territorios, mediante la recogida de información a los y colegiadas y su contraste con las administraciones.
  • El “triángulo institucional”, una colaboración necesaria para avanzar conjuntamente en la implementación del Sistema de Servicios Sociales


La generación de espacios de trabajo y de colaboración[37] entre diferentes instituciones es una oportunidad para activar respuestas más ajustadas a las necesidades de la ciudadanía y de incorporar a la legislación aportaciones de carácter técnico desde la experiencia profesional y académica. Trabajar en esta línea de corresponsabilidad y colaboración hace que el contraste pueda mejorar el trabajo de cada ámbito de actuación.

Cuadro 8. Triángulo institucional. Elaboración propia

El desarrollo de la comisión de seguimiento, responsable de este artículo desde un trabajo enriquecedor, plural y constructivo, puede ser una experiencia ejemplar de colaboración constante y fluida para contribuir a un triángulo institucional compuesto por:

  • de un lado, por las administraciones públicas (Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos) como instituciones responsables de la regulación, dotación y prestación de los servicios a la ciudadanía;
  • de otro, la universidad, como institución responsable, junto a otras, de la formación inicial y la capacitación de futuros/as profesionales, la creación de corpus teórico y científico, la investigación
  • y, finalmente, las y los profesionales de la intervención socioeducativa, representados por el colegio profesional, con responsabilidad para la interlocución con el resto de las instituciones sociales.

El colegio de educadores/as sociales del País Vasco junto con la Universidad del País Vasco viene colaborando conjuntamente en diferentes actuaciones y se han desarrollado iniciativas en común, en el marco de construcción de conocimiento y la formación, entre otras, la participación en diferentes procesos de investigación,[38] acciones formativas[39] a profesionales, alumnado, etc., destacando algunas desarrolladas con la coparticipación e implicación de administraciones públicas, suponiendo así, una significativa experiencia en el triángulo institucional de que estamos hablando.

La relevancia del encuentro y el trabajo compartido entre los tres niveles, sirve para avanzar, entre otras cuestiones, en la participación y aportación de las personas profesionales de la Educación Social de cara a la mayor adecuación de los servicios, la mejora de la cualificación para el ejercicio profesional y la generación de modelos teóricos y metodológicos.

Proponemos seguir caminando en esta línea y así contribuir desde la generosidad al avance de los servicios sociales, aportando cada institución las visiones y propuestas a partir de las cuales, desde el contraste y el encuentro, podamos construir en común una mejor y más ajustada respuesta a las personas en clave de justicia social.

Bibliografía

Ávila, A., Huegun, A., Martín F., Martín A., y Otaño J. (2017). La intervención  socioeducativa en el decreto de cartera del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Los Educadores y las Educadoras Sociales en el desarrollo de los Servicios. Bilbao: Comisión para el desarrollo del Decreto de Cartera de Servicios Sociales CAPV. Recuperado de enlace

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Referencias legislativas

Decreto de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales (185/2015, de 6 de octubre de 2015).

Decreto regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social (131/2008, 8 de julio de 2008)

Estatuto de Autonomía del País Vasco (3/1979, de 18 de diciembre 1979).

Ley de Reguladora de las Bases del Régimen Local (7/86, de 2 de abril de 1986)

Ley de Servicios Sociales del País Vasco (6/1982, de 20 de mayo de 1982)

Ley de Servicios Sociales del País Vasco (5/1986, del 18 de octubre de 1986)

Ley de Servicios Sociales del País Vasco (12/2008, del 5 de diciembre de 2008)

Ley de atención y protección a la infancia y adolescencia del País Vasco (03/2005, de 18 de febrero 2005)

Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (27/83, de 25 de noviembre de 1983)

Para contactar

Asier Huegun Burgos: asier.huegun@ehu.eus

Fermín Martín Álvarez: fermin.aholkularitza@gmail.com

Ainhoa Martín Blázquez: ainhoa.aholkularitza@gmail.com

Jesús Otaño Maiza: jesusotano@euskalnet.net

[3] “…fundaciones y asociaciones de carácter benéfico y asistencial, régimen y funcionamiento de las instituciones y establecimientos de protección y tutela de menores y de reinserción social, ocio y esparcimiento, desarrollo comunitario, condición femenina y política infantil, juvenil y de la tercera edad…promover el bienestar y el desarrollo de los individuos y de los grupos en la Comunidad y su adaptación al entorno social”. (Ley Servicios Sociales 6/82, en exposición de motivos, pág. 2)

[9] Consuegra, L.F., “La nueva ley vasca de servicios sociales: un paso importante para nuestro país”, en Colegio educadores y educadoras sociales del País Vasco- Gizarte Hezitzaileen Euskadiko Elkargoa. (2008). Revista Gizaberri, Anteproyecto de Ley de Servicios Sociales, volumen (1). Recuperado de enlace

[10] Fantova, F. (2008). Sistemas públicos de servicios sociales. Nuevos derechos, nuevas respuestas. Bilbao. España: Universidad de Deusto

[11] Sotelo, H., “El anteproyecto de ley de servicios sociales en la CAPV en un contexto de renovación normativa. Apunte comparativo”, en Colegio educadores y educadoras sociales del País Vasco- Gizarte Hezitzaileen Euskadiko Elkargoa. (2008). Revista Gizaberri, Anteproyecto de Ley de Servicios Sociales, volumen (1). Recuperado de enlace

[12] Colegio educadores y educadoras sociales del País Vasco- Gizarte Hezitzaileen Euskadiko Elkargoa. (2008). Revista Gizaberri, Anteproyecto de Ley de Servicios Sociales, volumen (1). Recuperado de enlace

[13] Fantova, F. (5, diciembre, 2018). La ley vasca de servicios sociales: fracaso colectivo. El Diario Vasco, pg. 24

[15]El Gobierno Vasco determinará las cualificaciones idóneas para el ejercicio de las actividades profesionales necesarias para la aplicación del catálogo de prestaciones y servicios”. (Ley SS 12/08, pág. 31909)

[16] ASEDES/CGCEES (2007). Documentos Profesionalizadores. Barcelona. España: ASEDES. Recuperado de enlace

[17]El Sistema Vasco de Servicios Sociales tendrá como referencia en su funcionamiento el enfoque comunitario, de proximidad de la atención…” (Ley 12/08- Artículo 8, págs. 31858-9)

[18]a) favorecerá la adaptación de los recursos y las intervenciones a cada comunidad local…” (Ley 12/08- Artículo 8, págs. 31858-9)

[19]b) posibilitará la atención de las personas en su entorno habitual…” (Ley 12/08- Artículo 8, págs. 31858-9)

[20]c) diseñará el tipo de intervención a cada caso, sobre la base de una evaluación de las necesidades y en el marco de un plan de atención personalizada… “(Ley 12/08- Artículo 8, págs. 31858-9)

[21]d) asignará a cada persona o familia un profesional o una profesional de referencia… al objeto de garantizar la coherencia de los itinerarios de atención y la coordinación…” (Ley 12/08- Artículo 8, págs. 31858-9)

[22]e) garantizará el carácter interdisciplinar de la intervención con el fin de ofrecer una atención integral y ajustada a los criterios de continuidad” (Ley 12/08- Artículo 8, págs. 31858-9)

[23]f) incorporará en todas las prestaciones, servicios, programas y actividades el enfoque preventivo, actuando en la medida de lo posible,…” (Ley 12/08- Artículo 8, págs. 31858-9)

[25] Decreto 185/2015. En anexo I, “Fichas de los Servicios y Prestaciones Económicas”.

[27] Otaño, J. (2017). Algunas consideraciones para el desarrollo de la intervención socioeducativa y psicosocial en el ámbito local. Servicio 1.3 Cartera de Servicios y prestaciones. Decreto 185/2015. Boletín Gizaberri, vol. 69, págs. 3-5. Recuperado de enlace

[28] Otaño, J. (2016). Intervención socioeducativa desde los servicios sociales de atención primaria. Cómo, con quién y para qué. V Informe sobre la situación de los Servicios Sociales en Euskadi. Consejo Vasco de Servicios Sociales, págs. 42- 58. Recuperado de enlace

[29] Martín, F., Martín, A., y Otaño, J. (2018). El proceso colaborativo entre profesionales de la educación y trabajo social y su acompañamiento técnico para la definición de un servicio de intervención socioeducativa en el ámbito local. RES Revista Educación Social, núm 26, págs. 112-130. Recuperado de enlace

[30] Martín, F., y Martín, A., (2018). Proceso de asesoramiento para el tránsito al servicio de intervención socioeducativa y psicosocial de los servicios sociales municipales en Gipuzkoa. Boletín Gizaberri, volumen (70), págs. 3-5. Recuperado de enlace

[31] Programa HURBILDU de Coordinación en el Sistema de Servicios Sociales en lo referente a la Infancia y la Adolescencia, en marcha desde Junio 2018

[32]Unidades organizativas gestionadas por una entidad de servicios sociales que con carácter general integran más de una prestación técnica”. (Decreto 185/2015, pg. 5 )

[34] Decreto 185/2015, capítulo IV, “Regulación de los servicios y prestaciones económicas”, págs. 20-26 y anexo I al decreto, “Fichas de los servicios y prestaciones económicas”, págs. 27-82.

[36] Ávila, A., Huegun, A., Martín F., Martín A., y Otaño J. (2017). La intervención socioeducativa en el decreto de cartera del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Los Educadores y las Educadoras Sociales en el desarrollo de los Servicios. Bilbao: Comisión para el desarrollo del Decreto de Cartera de Servicios Sociales CAPV. Recuperado de enlace

[37] Comunicación presentada en marco del V congreso de Educación Social en 2007, “La aventura de investigar juntos. Una experiencia llena de futuro”, una experiencia de colaboración para la construcción de conocimiento conjunto. Grupo Haur Babesa Lanbide (conformado por profesionales del CEESPV y profesorado EHU).

[38] Aportamos la referencia de dos investigaciones desarrolladas en colaboración: “El contexto profesional de los educadores sociales en el ámbito de la infancia desprotegida: situación actual y propuestas” (2006-2008, UPV-CEESPV) y “Percepción de las relaciones entre los profesionales de la educación escolar y social que intervienen con la infancia desprotegida en la CAV” (2011, UPV- CEESPV- Consorcio de Educación Compensatoria de Gipuzkoa)

[39] Apuntamos una experiencia de “Formación para los y las educadoras de acogimiento residencial de Gipuzkoa” desarrollada en colaboración entre el Colegio (CEESPV-GHEE), la Universidad del País Vasco (Facultad Filosofía y Ciencias de la Educación) y la Diputación Foral de Gipuzkoa (Departamento de Política Social), desarrollado desde 09-2009 hasta 06-2010.

Fecha de recepción del artículo: 05/07/2019
Fecha de aceptación del artículo: 24/07/2019