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Estudio descriptivo de las funciones del animador sociocultural y del educador social en la Comunidad Valenciana

Autoría:

Col•legi d’Educadores i Educadors Socials de la Comunitat Valenciana (CEESCV)

Col·legi d’Educadores i Educadors Socials de la Comunitat Valenciana (CEESCV).[i]


1. Introducción al estudio

2. Las titulaciones académicas: Perfiles y competencias profesionales

3. Clasificación Nacional de Ocupaciones

4. Convenios colectivos del sector productivo

5. Marcos normativos de políticas institucionales

1. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO

El estudio que a continuación se presenta, no pretende ser un estudio analítico, sino tan sólo un estudio descriptivo de las funciones y condiciones de contratación y ejercicio profesional de animadores socioculturales y educadores sociales en la Comunidad Valenciana. Para ello se han tenido en cuenta diversas cuestiones:

  1. Las titulaciones académicas. Cuando se creó la Diplomatura de Educación Social (Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Educación Social y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél) se incluyó la formación previa a la Diplomatura de los animadores socioculturales. Aún así, se mantuvo la antigua formación de TASOC (Técnico en Animación Sociocultural) como ciclo formativo de grado superior, cuestión que ha llevado a controversia a los profesionales Animadores Socioculturales sobre si son o no Educadores Sociales. 
  2. La Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO-94), basada en la clasificación Internacional (CIUO-88), donde se diferencian a Diplomados en Educación Social, Educadores Sociales y Animadores Comunitarios, no aparecen como tal los Animadores Socioculturales, aunque, a priori se podría equiparar Animador Comunitario a Animador Sociocultural. 
  3. Los Convenios colectivos del sector productivo, que diferencian claramente, en su mayoría, las categorías profesionales de Educador Social y Animador Sociocultural. 
  4. Los marcos normativos de políticas institucionales. En ellos aparecen diferenciados y a veces indiscriminadamente, educadores sociales y animadores socioculturales.

Debe servir esta compilación para poder debatir si estamos hablando de profesionales diferentes, de profesionales con encargos distintos o si, sencillamente hablamos de los mismos profesionales con itinerarios formativos algo diferentes y con objetos de trabajo similares.

 2. LAS TITULACIONES ACADÉMICAS: PERFILES Y COMPETENCIAS PROFESIONALES

 

FIGURA PROFESIONAL

PERFIL  Y FUNCIONES NORMATIVA
EDUCADOR SOCIAL

Funciones

Al educador social se le define como un agente de cambio social, dinamizador de grupos sociales a través de estrategias educativas que ayudan a los sujetos a comprender su entorno social, político, económico y cultural y a integrarse adecuadamente.

Un educador social desempeña las siguientes funciones:

– Educativa.

– Docente en determinados ámbitos.

– Informativa, de asesoramiento, orientadora y de soporte a individuos, grupos, familias.

– De animación y de dinamización de grupos y colectivos.

– Organizadora, de planificación, programación, desarrollo y evaluación de su intervención.

– De gestión y administración de distintos servicios.

– De observación y detección de las necesidades y características del entorno de los grupos e individuos.

– De relación con instituciones, grupos y personal.

– De reeducación.

– De elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, programas, prestaciones, campañas, intervención comunitaria…

Ámbitos profesionales

Desde una amplia perspectiva, y si atendemos al campo profesional al que se dirige, fundamentalmente se resaltan tres grandes ámbitos de intervención:

Educación social especializada, su función es favorecer la inserción social de personas y colectivos de población en situación de marginación, desadaptación, conflicto social y exclusión social, así como prevenir tales situaciones en colectivos calificados de riesgo social.

Animación sociocultural, se caracteriza por prestar atención a las necesidades socioculturales y de desarrollo comunitario de una determinada comunidad, población o territorio.

Educación de personas adultas, que atiende a las necesidades formativas de la población adulta vinculadas a su desarrollo personal y a su adaptación socio-laboral.

Libro Blanco del Título de Grado en Pedagogía y Educación Social (Aneca, 2005)

REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.(BOR núm. 260, 30-10-2007)
ANIMADOR SOCIOCULTURAL

Competencia general

Los requerimientos generales de cualificación profesional del sistema productivo para este técnico son:

Programar, organizar, dinamizar y evaluar proyectos de intervención social encaminados al desarrollo social, aplicando técnicas de dinámica de grupos y utilizando recursos comunitarios, culturales y de ocio y tiempo libre.

Este técnico actuará, en todo caso, bajo la supervisión general de Licenciados o Diplomados.

Capacidades profesionales

– Programar intervenciones de animación sociocultural a partir de la información sobre el colectivo, tanto recibida de la empresa u organismo contratante como generada por él mismo, interpretando los objetivos de la entidad y los de los clientes y participantes, extrayendo las conclusiones y datos necesarios para el desarrollo de las actividades a que dará lugar dicha programación.

– Organizar los recursos socioculturales que le sean asignados en el marco de un proyecto de intervención, haciendo cumplir las normas y legislación establecida, realizando las modificaciones necesarias para mejorar su rendimiento y elaborando los informes pertinentes que le sean solicitados.

– Aplicar las técnicas de dinamización de grupos y adecuarlas al tipo de actividad que realiza, de modo que se asegure la plena integración de las personas, tanto en el entorno de la actividad, como en el entorno sociocultural de los participantes o clientes, favoreciendo el desarrollo de la autonomía y madurez de las personas en su inserción en comunidades o grupos, así como en el disfrute de su ocio y tiempo libre.

– Programar y dinamizar las actividades asignadas, guiándolas cuando sea oportuno, motivando a las personas a su participación activa, tanto en la  preparación como en el desarrollo de las mismas, y ofreciéndoles apoyo y asistencia técnica cuando le sean requeridos o la actividad así lo demande, informándose sobre y controlando el uso de los materiales y equipos empleados.

– Aplicar los planes de evaluación de intervenciones y atención al usuario, valorando el desarrollo y el resultado de las actividades y comprobando su adecuación al programa establecido.

– Poseer una visión global de los ámbitos en que puede insertarse su actividad  profesional que le permita adaptarse a los entornos y a los cambios económicos u organizativos que se produzcan, implicándose en la consecución de los objetivos previstos, participando activamente en las actividades que se le encomienden y atendiendo a las personas de forma personalizada, con corrección y con las actitudes y medios de ayuda requeridos por su sistema de comunicación, condición sociocultural y estado personal.

– Mantener relaciones fluidas con los miembros del grupo funcional en el que está integrado, responsabilizándose de los objetivos asignados al grupo, respetando el trabajo de los demás, organizando y dirigiendo tareas colectivas y cooperando en la superación de dificultades que se presenten con una actitud tolerante hacia las ideas de los compañeros y participantes.

– Organizar y dirigir el trabajo de otros técnicos de situación inferior o personal colaborador, dando instrucciones sobre el control de las actividades en caso de modificaciones derivadas de los programas de intervención o prestación de servicios, y decidiendo actuaciones en casos imprevistos.

– Actuar en condiciones de posible emergencia, transmitiendo con celeridad las señales de alarma, dirigiendo las actuaciones de los miembros de su equipo y de las personas participantes, aplicando los medios de seguridad establecidos para prevenir o corregir posibles riesgos causados por la emergencia e informando a las personas competentes cuando la emergencia sobrepase sus competencias.

– Resolver problemas y tomar decisiones sobre su propia actuación o la de otros, identificando y siguiendo las normas establecidas procedentes, dentro del ámbito de su competencia, y consultando dichas decisiones cuando sus repercusiones en la coordinación con otras áreas sean importantes.

Real Decreto 2058/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y las correspon-dientes enseñanzas mínimas (BOE núm. 45, 21-02-1996)


3. CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES

 

 

EDUCADOR SOCIAL

ANIMADOR SOCIOCULTURAL

CNO -94

2931 Diplomados en educación social

3531 Educadores sociales

3532 Animadores comunitarios

CIUOCOM -88

2446 Profesionales en trabajo social

3460 Profesionales de nivel medio de promoción social

3460 Profesionales de nivel medio de promoción social

 

Fuentes: IVE / IDESCAT

Notas explicativas:

2931 Diplomados en educación social

Los diplomados en educación social, participan y colaboran en programas de integración social normalmente dirigidos a la inserción y prevención de la marginación. Entre sus tareas se incluyen:

  • Ayudar a las personas a resolver sus problemas personales y sociales
  • Planificar, evaluar, perfeccionar y desarrollar servicios de protección o asistencia social
  • Planificar, organizar o brindar servicios de ayuda o acción social a domicilio
  • Planificar y colaborar en programas de integración social de carácter educativo-formativo
  • Desempeñar tareas afines – Supervisar a otros trabajadores

Ejemplo de ocupaciones incluidas en este grupo primario:

  • Trabajador social, empresa

Ocupaciones afines no incluidas en este grupo primario:

  • Técnico, recursos humanos/nivel superior -2412 – Educador Social -3531

Gran Grupo de referencia:

2: Técnicos y profesionales científicos e intelectuales

Este gran grupo comprende las ocupaciones cuyas tareas principales requieren para su desempeño conocimientos profesionales de alto nivel y experiencia en materia de ciencias físicas y biológicas o ciencias sociales y humanidades. Sus tareas consisten en aplicar el acervo de conocimientos científicos o intelectuales a los diferentes campos o, por medio de la enseñanza, asegurar la difusión sistemática de esos conocimientos. Se han diferenciado dos Grupos Principales: uno que engloba a las ocupaciones asociadas a titulaciones de 2º y 3er ciclo universitario, y otro que reúne las ocupaciones asociadas a titulaciones de 1er ciclo universitario.

3531 Educadores sociales

Los educadores sociales orientan a las personas en lo que concierne a problemas sociales y conexos a fin de permitirles hallar y utilizar los recursos y medios necesarios para superar sus dificultades.

Entre sus tareas se incluyen:

  • Ayudar a diversas personas a resolver sus problemas personales y sociales
  • Reunir información relativa a las necesidades del cliente y asesorarle acerca de sus derechos y obligaciones
  • Planificar, evaluar, perfeccionar y desarrollar servicios de protección o asistencia social
  • Planificar, organizar o brindar servicios de ayuda o acción social a domicilio
  • Desempeñar tareas afines – Supervisar a otros trabajadores

Ejemplos de ocupaciones incluidas en este grupo primario:

  • Educador social

Ocupaciones afines no incluidas en este grupo primario:

  • Trabajador social, bienestar social -2931

Gran Grupo de referencia:

3: Técnicos y profesionales de apoyo

Este gran grupo comprende las ocupaciones cuyas tareas requieran para su desempeño conocimientos de carácter técnico y la experiencia necesaria para servir de apoyo en labores de carácter técnico a los profesionales del Gran Grupo 2, o desempeñar tareas de carácter administrativo con cierto grado de responsabilidad.

3532 Animadores comunitarios

Los animadores comunitarios orientan a las personas y colectivos sociales con el fin de desarrollar y potenciar su iniciativa y creatividad, en orden a conseguir el bienestar social.

Entre sus tareas se incluyen:

  • Ayudar a diversas personas a una mejor utilización de su empleo del ocio y del tiempo libre – Organizar el voluntariado – Ayudar a la prevención de la marginación y de la insolidaridad – Apoyar la reinserción social – Desempeñar tareas afines – Supervisar a otros trabajadores

Ejemplo de ocupaciones incluidas en este grupo primario:

  • Animador comunitario – Promotor, cursos/cultura y ocio

Gran Grupo de referencia:

3: Técnicos y profesionales de apoyo

Este gran grupo comprende las ocupaciones cuyas tareas requieran para su desempeño conocimientos de carácter técnico y la experiencia necesaria para servir de apoyo en labores de carácter técnico a los profesionales del Gran Grupo 2, o desempeñar tareas de carácter administrativo con cierto grado de responsabilidad.

CNO-94

La CNO-94 se encuadra dentro del marco conceptual de la CIUO-88.COM y por consiguiente también en el de CIUO-88. Los criterios de clasificación utilizados son el tipo de trabajo realizado y la cualificación. Se entiende por cualificación como la capacidad para desempeñar las tareas inherentes a un empleo determinado, para lo cual se tienen en cuenta dos puntos vista: el nivel y la especialización de dicha cualificación.

La CNO 94 está más desagregada que CIUO 88. COM. Introduce entre el primer y segundo nivel de ésta un nivel intermedio, que suaviza la estructura y que debe ser entendido como una alternativa a los Grandes Grupos.

El objetivo de esta clasificación es garantizar el tratamiento uniforme de los datos estadísticos sobre ocupaciones en el ámbito nacional y su comparabilidad internacional y comunitaria.

CIUO88-COM

La CIUO88-COM es una versión de la CIUO88 para ser utilizada de forma reglamentaria en las Estadísticas de Fuerzas de Trabajo y similares de la Comunidad Europea, aunque no obliga a los países miembros a adoptarla como base de sus clasificaciones nacionales de ocupaciones, si se exige que los datos transmitidos a Eurostat lo sean en términos de la CIUO88-COM.

La CIUO88-COM representa un mayor nivel de detalle para el que los países de la Comunidad Europea consideran factible establecer relaciones de correspondencia con sus clasificaciones nacionales.

La CIUO88-COM asume el marco conceptual, la estructura con unas pequeñas variaciones y las notas explicativas de la CIUO88, incluye una serie de notas puntuales sobre la interpretación que debe darse a determinadas rúbricas, con objeto de que ésta sea común para todos los países de la Comunidad Europea. En este sentido ocupaciones directivas, de los funcionarios públicos y la clasificación de las ocupaciones agrarias tienen un tratamiento especial.

La CIUO88-COM tiene como objetivo crear un marco comunitario que permita el establecimiento de estadísticas sobre la población activa.

La CIUO88-COM tiene una estructura jerarquizada integrada por 4 niveles de agregación que contienen 10 grandes grupos, 28 subgrupos principales, 116 subgrupos y 395 grupos primarios, identificados con un código de 1, 2, 3 o 4 dígitos respectivamente.

CIUO-88

La Clasificación internacional uniforme de ocupaciones revisada (CIUO-88) presenta un sistema de clasificación y agregación de datos sobre las ocupaciones obtenidas mediante los censos de población, otros estudios estadísticos y los registros de las administraciones públicas.

La CIUO-88 tiene tres grandes objetivos. El primero es facilitar, a escala internacional, la comunicación en materia de ocupaciones ofreciendo, a los estadísticos de los diferentes países, un instrumento que permita situar los datos estatales sobre ocupaciones en una perspectiva internacional.

El segundo es el de permitir la presentación de los datos internacionales sobre ocupaciones bajo una forma que se adecue, tanto a la investigación como a la adopción de decisiones y a las iniciativas de acción concreta en ciertos casos determinantes, por ejemplo, por lo que respecta a las migraciones internacionales y a la colocación.

El último es el de servir de modelo a los países que desean desarrollar o revisar su propia clasificación nacional de ocupaciones. La CIUO-68 no está destinada a substituir ninguna de las clasificaciones nacionales de ocupaciones, las cuales habría normalmente de reflejar, lo más fielmente posible, la estructura de sus mercados de ocupación. A pesar de esto, los países, las clasificaciones de los cuales ya se basan en la CIUO-88, tanto en su concepción como en su estructura, podrán adoptar con mayor facilidad los procedimientos que les permitan hacer comparables sus estadísticas de trabajo en el plano internacional.

4. CONVENIOS COLECTIVOS DEL SECTOR PRODUCTIVO

 

CONVENIO COLECTIVO

EDUCADOR SOCIAL

ANIMADOR SOCIOCULTURAL

Convenio Colectivo de Centros Específicos de Enfermos Mentales Crónicos(CEEM)-Privado- 2006

B Supervisor/ATS-DUE/ Asistente Social/ Fisioterapeuta/Terapeuta Ocupacional/Diplomados Univ.

C1 Formación Profesional Grado Superior

V Convenio Colectivo Laboral Autonómico de Centros y Servicios de Atención a Personas Discapacitadas de la Comunidad Valenciana – 2009

– Centros de día de Atención Temprana

– Centros Ambulatorios de Atención Temprana

– Centros de Educación Especial

– Centros Ocupacionales

– Centros Especiales de Empleo

– Centros de Día específicos de parálisis cerebral

– Centros de Día para discapacitados gravemente afectados

– Centros de día para enfermos mentales crónicos

– Centros específicos para enfermos mentales crónicos

– Residencias para personas con discapacidad, enfermedad mental

y parálisis cerebral.

– Viviendas tuteladas o asistidas

– Centros de Ocio y Tiempo Libre

– Instituciones y asociaciones de atención a las personas con discapacidad.

– Centros de Rehabilitación e Integración Social de Enfermos Mentales.

B 17. Educador social

Es quien, con la titulación adecuada, realiza tareas de intervención directa con los usuarios y familias. Participa con los técnicos en el estudio y elaboración del plan de intervención de cada usuario.

C.2. Monitor de Ocio y tiempo libre

Es quien con la titulación adecuada colabora directamente con el responsable de actividades en la organización y realización de las actividades de ocio y vida social.

Convenio colectivo laboral para las empresas que tengan adjudicada mediante contrato con alguna administración pública, la gestión de residencias de tercera edad, centros de día, centros mujer 24 horas, centros de acogida y servicios de ayuda a domicilio de titularidad pública en la Comunidad Valenciana – 2008

-Residencias de Tercera Edad,

-Centros de día,

-Centro de mujer 24 horas,

-Centros de acogidas de mujeres maltratadas

-Servicios de Ayuda a Domicilio

B. EDUCADOR SOCIAL

Funciones:

1. Dar información y asesoramiento a los usuarios y usuarias sobre recursos sociales idóneos para su tipo de problemática.

2. Intervención dirigida a apoyar la decisión de autonomía personal y familiar de la usuaria.

3. Apoyar a la usuaria en la reelaboración de su historia personal a fin de favorecer la toma de decisión respecto de su vida.

4. Asumir la coordinación de cada caso, según diseño de intervención y marco legal, llevando a cabo el seguimiento individualizado.

5. Colaborar con la dirección del centro, equipo técnico y trabajador social en la organización de horarios y actividades de los usuarios y usuarias, teniendo como referencia la distribución y necesidades de la población.

6. Apoyar al usuario o usuaria en la organización de su tiempo, de modo que favorezca su autonomía personal y reinserción social.

7. Crear hábitos y habilidades sociales, o potenciarlos, como necesarios a través de la vida cotidiana.

8. Facilitar el acceso a los recursos formativos, educativos y ocupacionales de la zona geográfica del centro o lugar de residencia.

9. Facilitar y apoyar a la usuaria en su acceso al ámbito laboral.

10. Facilitar el Acceso de la usuaria y sus hijos a recursos especializados de ámbito médico-sanitario, psicológico, jurídico, etc.

11. Promover la implicación de la usuaria en el entorno donde

se prevé que va a ser su salida en aquellos ámbitos funcionales que corresponda.

12. Propiciar una organización grupal que permita analizar y resolver el mayor número posible de problemas que el usuario o usuaria plantean en su desarrollo personal.

13. Estudio análisis y valoración en su caso, con posterior evaluación del marco de intervención, la problemática del usuario o usuaria y su contexto, la intervención profesional del educador y del equipo profesional y la interdisciplinariedad con otros profesionales.

14. Organizar programas culturales, deportivos y recreativos junto a los monitores si los hubiere.

15. Coordinar y supervisar las actividades de los programas o talleres.

16. Comunicar a su inmediato superior las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.

17. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que tengan relación con lo anterior.

C. TASOC

Técnicos en actividades socio-culturales que han de realizar su actividad en el “sector servicios”, en el subsistema de organización del ocio y/o en ámbito educativo, interviniendo de forma cualificada en actividades culturales, sociales, educativas y recreativas.

Funciones:

1. Conocer, proponer y hacer operativos los procesos de intervención cultural en sus vertientes de gestión y educativa.

2. Establecer relaciones entre los ámbitos cultural y educativo con los procesos sociales y económicos.

3. Acceder a las fuentes de información y procedimientos para obtener recursos necesarios y poner en marcha procesos culturales.

4. Coordinación con profesionales de diversa cualificación a la hora de diseñar e implementar estrategias de intervención cultural.

5. Ejecución y presupuestación de proyectos y programas varios, así como realización de los informes y evaluaciones pertinentes.

6. Realización de proyectos y programas específicos.

7. Fomentar el desarrollo integral de los usuarios mediante la acción lúdico-educativa.

8. Desarrollar y ejecutar las diversas técnicas de animación, individuales y/o grupales, que impliquen a los usuarios en la ocupación de su tiempo libre, y promover así su integración y desarrollo personal y grupal.

9. Motivar a los residentes sobre la importancia de su participación para conseguir su integración y relación positiva con el entorno.

10. Responsabilidad ante cualquier incidencia que surja, en cualquier tipo de labor propia o de los Animadores socio-culturales.

11. Reuniones periódicas con el resto del equipo, así como con los responsables de los diferentes centros donde se realice la labor de animación socio-cultural.

12. Coordinación del voluntariado y alumnos en prácticas de animación socio-cultural.

13. Docencia, charlas y ponencias que guarden relación con esta categoría profesional.

14. Participar en el plan general de actividades y presupuestos de los diferentes centros.

15. Coordinar los grupos de trabajo, actividades y presupuestos de animación socio-cultural.

16. Comunicar a su inmediato superior las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.

17. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que tengan relación con lo anterior.

VI Convenio Colectivo Laboral para el Sector Privado de Residencias para la Tercera Edad, Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal en la Comunidad Valenciana – 2008

-Residencias para personas mayores (asistidas, no asistidas y mixtas), tanto para estancias permanentes como temporales

-Centros de Día

-Centros de Noche

 

TASOC

Conocer, proponer y hacer operativos los procesos de intervención cultural en sus vertientes de gestión y educativa.

Establecer relaciones entre los ámbitos cultural y educativo con los procesos sociales y económicos.

Acceder a las fuentes de información y procedimientos para obtener recursos necesarios y poner en marcha procesos culturales.

Coordinación con profesionales de diversa cualificación a la hora de diseñar e implementar estrategias de intervención cultural.

Ejecución y presupuestación de proyectos y programas varios, así como realización de los informes y evaluaciones pertinentes.

Realización de programas y proyectos específicos.

Fomentar el desarrollo integral de los residentes mediante la acción lúdico-educativa.

Desarrollar y ejecutar las diversas técnicas de animación, individuales y/o grupales, que impliquen a los residentes en la ocupación de su tiempo libre y promover así su integración y desarrollo grupal.

Motivar a los residentes ante la importancia de su participación para conseguir su integración y relación positiva con el entorno.

Responsabilidad ante cualquier incidencia que surja, en cualquier tipo de labor propia o de los animadores socioculturales.

Reuniones periódicas con el resto del equipo, así como con los

responsables de los diferentes centros donde se realice la labor de animación sociocultural.

Coordinación del voluntariado y alumnos /as en prácticas de animación sociocultural.

Docencia, charlas y ponencias que guarden relación con esta categoría profesional.

Participar en el plan general de actividades y presupuestos de los diferentes centros.

Coordinar los grupos de trabajo, actividades y presupuestos de animación sociocultural.

Comunicar a su inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.

En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que tengan relación con lo anterior.

III Convenio Colectivo para Empresas de Atención Especializada en el ámbito de la Familia, Infancia y Juventud, en la Comunidad Valenciana – 2009

– Centros de recepción.

– Hogares funcionales.

– Centros de emancipación.

– Centros de acogida de menores.

– Centros de reforma.

– Servicios especializados de atención a familia e Infancia (SEAFIs).

– Centros de día de menores.

– Viviendas tuteladas.

– Servicios y programas de adopción y acogimiento familiar.

– Programas de Medio Abierto.

B.3. Educador/a

Es quien con la titulación adecuada o habilitación correspondiente realiza tareas de intervención directa con los menores y/o familias. Son funciones del educador/a, participar con los técnicos, bajo la dirección del director/a o Coordinador/a correspondiente, en el estudio y elaboración del plan de intervención con cada persona o grupo y, específicamente, la puesta en práctica de dicho plan y de los objetivos a desarrollar que correspondan a su competencia profesional.

C.4. Técnico en Animación Sociocultural (TASOC):

Es quien con la titulación adecuada o la habilitación correspondiente colabora directamente en la organización y realización de las actividades culturales, de ocio y vida social de los menores. Son sus funciones programar, preparar y ejecutar actividades de animación cultural, ocio y tiempo libre educativo y de centro, en colaboración con los educadores correspondientes y bajo la supervisión de la dirección del centro.

V Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Persona – 2008

-Residencias para personas mayores (asistidas, no asistidas y mixtas).

-Centros de día.

-Centros de noche.

-Viviendas.

-Servicio de ayuda a domicilio. 

-Tele-asistencia.

 

C. Técnico en actividades socioculturales (TASOC):

Conocer, proponer y hacer operativos los procesos de intervención cultural en sus vertientes de gestión y educativa.

Establecer relaciones entre los ámbitos cultural y educativo con los procesos sociales y económicos.

Acceder a las fuentes de información y procedimientos para obtener recursos necesarios y poner en marcha procesos culturales.

Coordinación con profesionales de diversa cualificación a la hora de diseñar e implementar estrategias de intervención cultural.

Ejecución y presupuestación de proyectos y programas varios, así como realización de los informes y evaluaciones pertinentes.

Realización de programas y proyectos específicos.

Fomentar el desarrollo integral de los usuarios mediante la acción lúdico-educativa.

Desarrollar y ejecutar las diversas técnicas de animación, individuales y/o grupales, que impliquen a los usuarios en la ocupación de su tiempo libre y promover así su integración y desarrollo grupal.

Motivar a los usuarios ante la importancia de su participación para conseguir su integración y relación positiva con el entorno.

Responsabilidad ante cualquier incidencia que surja, en cualquier tipo de labor propia o de los animadores socioculturales.

Reuniones periódicas con el resto del equipo, así como con los responsables de los diferentes centros donde se realice la labor de animación sociocultural.

Coordinación del voluntariado y alumnos en prácticas de animación sociocultural.

Docencia, charlas y ponencias que guarden relación con esta categoría profesional.

Participar en el plan general de actividades y presupuestos de los diferente centros.

Coordinar los grupos de trabajo, actividades y presupuestos de animación sociocultural.

Comunicar a su inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.

En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que tengan relación con lo anterior.

I Convenio colectivo del Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Migrantes – 2009

-Centros y servicios de acogida temporal.

-Centros y servicios de inserción socio-laboral.

-Centros de atención psicosocial.

-Pisos de pre-autonomía para jóvenes adolescentes.

-Plazas residenciales para menores no acompañados.

-Servicios de mediación intercultural.

-Servicios de participación.

Educador, Educadora Social

Grupo Profesional III:

Se encuadran en este grupo los trabajadores y trabajadoras que realizan tareas y trabajos técnicos consistentes en la ejecución de operaciones que requieren un nivel avanzado, intermedio o básico de conocimientos profesionales, de aptitudes y actitudes en el trabajo, de implicación con los objetivos, principios y valores de CEPAIM, de manejo de procedimientos y registros de trabajo.

Grupo 3.1 Personal Altamente Especializado. Técnicos avanzados.

Licenciatura o Diplomatura y/o experiencia acreditada mínima de tres años en el puesto.

Implicación con los objetivos, los valores y los principios de CEPAIM.

Grupo 3.2 Personal Técnico Especializado. Técnicos intermedios.

Licenciatura, Diplomatura o Formación de Grado Superior y /o experiencia mínima de dos años en el puesto.

Grupo 3.3 Personal Cualificado. Técnicos básicos.

Formación de Grado superior, media o equivalente (básica más formación ocupacional especializada) o experiencia mínima de un año.

Animador, Animadora Sociocultural

Grupo Profesional III:

Se encuadran en este grupo los trabajadores y trabajadoras que realizan tareas y trabajos técnicos consistentes en la ejecución de operaciones que requieren un nivel avanzado, intermedio o básico de conocimientos profesionales, de aptitudes y actitudes en el trabajo, de implicación con los objetivos, principios y valores de CEPAIM, de manejo de procedimientos y registros de trabajo.

Grupo 3.3 Personal Cualificado. Técnicos básicos.

Formación de Grado superior, media o equivalente (básica más formación ocupacional especializada) o experiencia mínima de un año.

 

5. MARCOS NORMATIVOS DE POLÍTICAS INSTITUCIONALES[ii]

5.1. SERVICIOS Y CENTROS DE ACCIÓN SOCIAL: MAYORES

A. CENTROS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES

Definición

Los centros residenciales de personas mayores ofrecerán alojamiento estable y común a las personas que reuniendo los requisitos que se exponen a continuación opten voluntariamente por el ingreso en ellos. Las estancias en estos centros podrán ser de carácter temporal o permanente.

Usuarios

Podrán ser usuarios de estos centros las personas mayores de 65 años que hayan cesado en su actividad laboral o profesional, y pensionistas mayores de 60 años, que no necesiten ningún tipo de ayuda de otras personas para la realización de las actividades de la vida diaria. No podrán ser usuarios presuntos incapaces o personas incapacitadas, ni personas dependientes para las actividades de la vida diaria, salvo que el centro disponga de unidad para personas mayores dependientes.

Servicios

Los centros residenciales para personas mayores, prestarán al menos los siguientes servicios:

  • Servicios Básicos:
    • Alojamiento
    • Restauración
    • Lavandería
    • Higiene personal
    • Atención social: 
      • Animación sociocultural
      • Atención social individual, grupal y comunitaria.
      • Atención social familiar.
    • Actividades de terapia ocupacional
    • Prevención y promoción de la salud.

Personal

TASOC o Diplomado en Educación Social.

Las horas mínimas de atención de estos profesionales será 10 horas semanales cada 25 plazas o fracción de forma proporcional.

Todo el personal deberá contar con la titulación adecuada al puesto de trabajo a desempeñar.

Normativa

ORDEN de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores. (DOCV núm. 4945, 14-02-2005).

B. CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES

Definición

Se denomina centro de día para personas mayores dependientes a todo establecimiento que ofrezca un programa de atención diurna especializado a personas que precisan de ayuda para la realización de las actividades básicas y/o actividades instrumentales de la vida diaria. Sus objetivos son mantener, preservar y/o mejorar la funcionalidad de los usuarios y servir de apoyo a la familia, mediante la provisión de un recurso que posibilite la vida socio- laboral de sus miembros.

Usuarios

Podrán ser usuarios las personas mayores de 60 años con problemas de dependencia que presenten enfermedades crónicas, pluripatología, con limitación de su autonomía y que requieran una atención socio-sanitaria especializada, supervisión médica, cuidados de enfermería o rehabilitación, que no se puedan prestar adecuadamente en el domicilio.

Con carácter excepcional los centros de día podrán atender, con independencia de la edad, a personas que se encuentren en alguna de estas situaciones:

  • demencias que no requieran cuidados sanitarios continuados por la evolución de la enfermedad
  • crónicos con patologías que generan problemas funcionales y/o cognitivos
  • crónicos con patología ósteo-articular degenerativa y traumatológica
  • secuelas funcionales post-intervención quirúrgica o accidente.

Quedan excluidos enfermos mentales, discapacitados psíquicos y personas dependientes que requieran cuidados sanitarios continuados y aquellas que tengan trastornos de la conducta que perturben gravemente la convivencia.

Servicios

Los centros de día de personas mayores dependientes, ofrecerán los siguientes servicios:

  • Servicios básicos: 
    • Acogimiento
    • Restauración
    • Higiene personal
    • Atención social 
      • Animación sociocultural
      • Atención social individual, grupal y comunitaria.
      • Atención social familiar.
    • Atención a la salud 
      • Atención médica
      • Atención psicológica
      • Atención de enfermería.
      • Actividades de terapia ocupacional.
      • Actividades  de rehabilitación.
      • Prevención y promoción de la salud.
    • Transporte adaptado

Personal

TASOC o Diplomado en Educación Social.

Mínimo de 4 horas a la semana cada 10 plazas o fracción, de forma proporcional.

Todo el personal deberá contar con la titulación adecuada al puesto de trabajo a desempeñar.

Normativa

ORDEN de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores. (DOCV núm. 4945, 14-02-2005).

C. RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES

Definición

Tendrán la consideración de residencias de personas mayores dependientes, aquellos centros en los que se ofrezca  alojamiento estable junto con atención social, apoyo en la realización de las actividades de la vida diaria, atención sanitaria, rehabilitación de las capacidades y atención geriátrica integral, en función del nivel de dependencia de sus usuarios.

Usuarios

Pueden ser usuarios de estos centros aquellas personas mayores de 65 años que hayan cesado en su vida laboral o profesional,  y pensionistas mayores de 60 años, que carezcan de las capacidades necesarias para realizar por sí mismas las actividades básicas de la vida diaria, y que precisen de una atención geriátrica integral. Excepcionalmente también podrán serlo las personas menores de esa edad, cuando su situación de dependencia funcional, psíquica o social así lo requiera y no sean susceptibles de atención en otro tipo de recursos sociales o sanitarios.

Podrán existir Unidades de Alta Dependencia específicas para aquellas personas mayores que carezcan de las capacidades necesarias para realizar por sí mismas las actividades básicas de la vida diaria, y además precisen de una atención sociosanitaria continuada debido a la complejidad y al grado de intensidad de la atención requerida.

Servicios

Las residencias de personas mayores dependientes, prestarán una asistencia según las necesidades y el nivel de dependencia de los residentes,  que con carácter obligatorio contemplará al menos los siguientes servicios:

  • Servicios Básicos: 
    • Alojamiento
    • Restauración
    • Lavandería
    • Atención sanitaria 
      • Cuidados básicos
      • Atención médica
      • Atención de enfermería. Dirigida a la prestación de los cuidados de enfermería tales como preparación y administración de medicamentos, curas, sondajes y otros.
      • Actividades de rehabilitación.
      • Asistencia farmacéutica
      • Prevención y promoción de la salud
    • Atención psicológica y actividades  de terapia ocupacional. 
      • Atención psicológica.
      • Actividades de terapia ocupacional.
    • Atención social. 
      • Animación sociocultural.
      • Atención social individual, grupal y comunitaria.
      • Atención social familiar.

Personal

TASOC o Diplomado en Educación Social.

Mínimo de 4 horas a la semana cada 10 plazas o fracción, de forma proporcional.

Todo el personal deberá contar con la titulación adecuada al puesto de trabajo a desempeñar.

Normativa

ORDEN de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores. (DOCV núm. 4945, 14-02-2005).

D. HOGARES Y CLUBES PARA LA TERCERA EDAD

Definición

Centros destinados a la organización de actividades para la ocupación del tiempo libre, fomento del convivencia y del apoyo comunitario.

Usuarios

Personas de la tercera edad

Servicios

  • Actividades culturales y recreativas
  • Actividades ocupacionales y rehabilitadoras
  • Actividades de cooperación y autoayuda

Personal

Disponer de personal debidamente cualificado y suficiente que garantice una prestación adecuada del servicio que preste de acuerdo con lo que establezca la normativa que en cada momento se encuentre en vigor.

Normativa

DECRETO 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana. (DOCV núm. 4264, 05-06-2002).

5.2. SERVICIOS Y CENTROS DE ACCIÓN SOCIAL: MENORES.[iii]

A. CENTROS DE RECEPCIÓN

Definición

Son establecimientos de acogida de niños y adolescentes, para su atención integral, inmediata y transitoria, mientras se procede a completar el estudio de su situación personal, social y familiar,  y se elabora la correspondiente propuesta de medida de protección y derivación al recurso adecuado o retorno a su familia. Su periodo de estancia no debe superar los 45 días.

Prestaciones

Los centros de recepción de menores, sin perjuicio del carácter temporal del recurso y de su función de estudio de la situación personal, social y familiar del menor, y su entorno, para su derivación al recurso más adecuado, otorgarán las siguientes prestaciones: atención permanente e inmediata en razón de la franja de edad de atención del centro, acogimiento y convivencia, alojamiento y manutención, atención psicológica, social y educativa, orientación familiar, seguimiento escolar, actividades ocupacionales y rehabilitadoras, actividades culturales y recreativas de descanso y ocio y promoción de la salud y atención sanitaria de patologías leves.

Personal

Recursos humanos de los centros de recepción.

1. Estos centros deben disponer de un equipo multidisciplinar de atención directa formado mínimamente por las figuras de director, subdirector o coordinador en su caso, educador, psicólogo o pedagogo o psicopedagogo, y asistente social o diplomado universitario en trabajo social.

2. El director, el subdirector y el coordinador deberán tener una titulación universitaria mínima de grado medio en áreas pedagógicas, psicológicas, sociales, educativas, humanísticas o de ciencias de la salud.

3. El educador deberá tener titulación en educación social preferentemente. Aunque también se valorará otras titulaciones de grado medio en áreas y disciplinas de carácter humanístico, social o educativo.

4. La ratio mínima del personal de atención directa por centro, será de:

a) 1 director.

b) 1 subdirector o coordinador, en caso de dos o más grupos educativos.

c) 2 educadores por grupo educativo en turno de día y en horas de presencia de los menores en el centro. 0’50 de educador por grupo educativo en el resto de turnos de día posibles, que será de 1 educador si sólo existiere un grupo educativo. Y 2 educadores por centro en turno de noche. Estos educadores podrán ser sustituidos en turnos de noche por personal de apoyo educativo o vigilante de menores. La ratio de personal de educador deberá garantizar la presencia efectiva de los mismos, así como las rotaciones de turnos, fines de semana y bajas.

d) 0’50 de psicólogo, pedagogo o psicopedagogo, que será 1 en el caso de tres o más grupos educativos.

Normativa

Orden de 19 de junio de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los Centros de Protección de Menores, en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4532, 27-06-2003).

Orden de 17 de enero de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros de protección y el acogimiento residencial y de estancia de día de menores en la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 5693, 01-02-2008).

B. CENTROS DE ACOGIDA

Definición

Son establecimientos abiertos de atención integral y carácter educativo para niños y adolescentes en situación de guarda o tutela, que se encuentren privados de un ambiente familiar idóneo, cuyo periodo de estancia será el que determine la resolución administrativa de la que se derive su ingreso.

Prestaciones

Los centros de acogida de menores otorgarán las siguientes prestaciones: acogimiento y convivencia, alojamiento y manutención, atención psicológica, social y educativa, orientación familiar, seguimiento escolar, actividades ocupacionales y rehabilitadoras, apoyo a la inserción socio-laboral, actividades culturales y recreativas de descanso y ocio y promoción de la salud.

Personal

Recursos humanos de los centros de acogida.

1. Estos centros deben disponer de un equipo multidisciplinar de atención directa y presencial formado mínimamente por las figuras de director y educador. Así como de psicólogo o pedagogo o psicopedagogo y de asistente social o diplomado universitario en trabajo social, personal que podrá ser propio o concertado.

2. El director deberá tener una titulación universitaria mínima de grado medio en áreas pedagógicas, psicológicas, sociales, educativas, humanísticas o de ciencias de la salud.

3. El educador deberá tener titulación en educación social preferentemente. Aunque también se valorará otras titulaciones de grado medio en áreas y disciplinas de carácter humanístico, social o educativo.

4. La ratio mínima del personal por centro será de:

a) 0’25 de director por grupo educativo, que será de 1 en el caso de tres o más grupos educativos.

b) 1 educador por grupo educativo en turno de día y en horas de presencia de los menores en el centro. 0’50 de educador por grupo educativo en el resto de turnos de día posibles, que será de 1 educador si sólo existiere un grupo educativo. Y 1 educador por centro en turno de noche, que se incrementará en 1 educador más cuando existan tres o más grupos educativos. Este educador podrá ser sustituido en turnos de noche por personal de apoyo educativo o vigilante de menores. La ratio de personal educador deberá garantizar la presencia efectiva de los mismos, así como las rotaciones de turnos, fines de semana y bajas.

Normativa

Orden de 19 de junio de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los Centros de Protección de Menores, en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4532, 27-06-2003).

Orden de 17 de enero de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros de protección y el acogimiento residencial y de estancia de día de menores en la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 5693, 01-02-2008).

C. HOGARES FUNCIONALES

Definición

Son núcleos de convivencia para niños y adolescentes en situación de guarda o tutela, de carácter similar al familiar, en cuanto requiere la presencia de un responsable que resida de forma permanente en el hogar, asistido por el personal educativo adecuado al número y edades de los menores.

Prestaciones

Los hogares funcionales de menores otorgarán las siguientes prestaciones: acogimiento y convivencia, alojamiento y manutención, atención psicológica, social y educativa, orientación familiar, seguimiento escolar, y una educación integral..

Personal

Recursos humanos de los hogares funcionales.

1. Los hogares funcionales contarán, además del responsable persona física o familia vinculada a la entidad titular del centro que deberá acreditar su residencia en el hogar, con un mínimo de 0’20 de educador por plaza y 0’10 de personal de apoyo, atención y servicios por plaza. La entidad titular garantizará las labores de coordinación- dirección, así como la atención social y psicopedagógica, que podrá estar concertada.

2. El educador deberá tener titulación en educación social preferentemente. Aunque también se valorará otras titulaciones de grado medio en áreas y disciplinas de carácter humanístico, social o educativo.

Normativa

Orden de 19 de junio de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los Centros de Protección de Menores, en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4532, 27-06-2003).

Orden de 17 de enero de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros de protección y el acogimiento residencial y de estancia de día de menores en la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 5693, 01-02-2008).

D. CENTROS DE EMANCIPACIÓN

Definición

Son establecimientos que ofrecen un servicio de carácter asistencial y educativo a menores de edades comprendidas, preferentemente, entre los 16 y 17 años, y a jóvenes entre 18 y 23 años que hayan salido de instituciones de acogimiento, con el objeto de iniciar un proceso de desinternamiento gradual para obtener su autonomía personal, social y laboral.

Prestaciones

Los centros de emancipación otorgarán las siguientes prestaciones: acogimiento y convivencia, alojamiento y manutención, atención social y educativa y una educación integral por lo que respecta a la dimensión personal, relacional, formativa y especialmente laboral.

Personal

Recursos humanos de los centros de emancipación.

1. La entidad titular de los centros de emancipación garantizará las labores de coordinación, dirección y atención educativa y social.

2. Si existiere menores en situación de guarda y/o tutela se exigirá la presencia de un mínimo de 0’50 de coordinador por centro y de 0’20 de educador por plaza. Si estuvieren próximos y vinculados a centros de acogida la dirección de éste podrá asumir las labores de coordinación del centro de emancipación.

3. El coordinador, en su caso, deberá tener una titulación universitaria mínima de grado medio en áreas pedagógicas, psicológicas, sociales, educativas, humanísticas o de ciencias de la salud.

4. El educador deberá tener titulación en educación social preferentemente. Aunque también se valorará otras titulaciones de grado medio en áreas y disciplinas de carácter humanístico, social o educativo.

Normativa

Orden de 19 de junio de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los Centros de Protección de Menores, en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4532, 27-06-2003).

Orden de 17 de enero de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros de protección y el acogimiento residencial y de estancia de día de menores en la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 5693, 01-02-2008).

E. CENTROS DE DÍA DE APOYO CONVIVENCIAL Y EDUCATIVO

Definición 

Los centros de día de apoyo convivencial y educativo para menores son centros de atención diurna que realizan una labor preventiva, proporcionando a niños y adolescentes una serie de servicios de apoyo socioeducativo y familiar a través de actividades de ocio, cultura, ocupacionales y rehabilitadoras, potenciando su desarrollo personal e integración social con el objeto de favorecer su proceso de normalización y autonomía personal. 

Prestaciones

Los centros de día de apoyo convivencial y educativo para menores podrán otorgar las siguientes prestaciones: trabajo educativo, atención psicológica, social y educativa, orientación familiar seguimiento escolar, actividades extraescolares, actividades ocupacionales y rehabilitadoras, actividades culturales y recreativas de descanso y ocio, promoción de la salud, de apoyo a medidas de medio abierto y comedor en su caso.

Personal

Recursos humanos de los centros de día de apoyo convivencial y educativo

1. Estos centros deben disponer como mínimo de las figuras de director o coordinador y personal educador, garantizándose su presencia en los horarios de atención.

2. La ratio mínima en estos centros de día de apoyo convivencial y educativo para menores será de 0’25 de director y 1 educador, por grupo educativo de 12 plazas.

3. El director o coordinador deberán tener una titulación universitaria mínima de grado medio en áreas pedagógicas, psicológicas, sociales, educativas, humanísticas o de ciencias de la salud. En las unidades integradas en centros residenciales, el director de la unidad de día podrá ser el del centro residencial.

4. El educador deberá tener titulación en educación social preferentemente. Aunque también se valorará otras titulaciones de grado medio en áreas y disciplinas de carácter humanístico, social o educativo.

Normativa

Orden de 19 de junio de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los Centros de Protección de Menores, en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4532, 27-06-2003).

Orden de 17 de enero de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros de protección y el acogimiento residencial y de estancia de día de menores en la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 5693, 01-02-2008).

F. CENTROS DE DÍA DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL

Definición 

Los centros de día de inserción sociolaboral para menores son centros de atención diurna que realizan una labor preventiva de inserción sociolaboral y educativa para adolescentes en situación de riesgo, proporcionando una serie de servicios de apoyo social, educativo y familiar.

Prestaciones

Los centros de día de inserción sociolaboral para menores podrán otorgar las siguientes prestaciones: actividades ocupacionales y rehabilitadoras, de apoyo a la inserción socio-laboral y supervisión técnica, actividades culturales y recreativas de descanso y ocio, promoción de la salud, de apoyo a medidas de medio abierto, y comedor en su caso.

Ofertarán actividades y diversos apoyos dirigidos a menores y adolescentes, con el objetivo de prevenir situaciones de marginación derivadas del fracaso escolar y de problemáticas sociales, familiares, educativas o económicas, y proporcionarles una asistencia orientada al desarrollo de la autonomía personal y a la adquisición de las habilidades necesarias para su incorporación en el mundo laboral, compensando sus déficits formativos a través del aprendizaje teórico-práctico de un oficio que les facilite dicha incorporación.

Personal

Recursos humanos de los centros de día de inserción sociolaboral

1. Estos centros deben disponer como mínimo de las figuras de director o coordinador, personal educador, y maestro o ayudante de taller.

2. La ratio mínima en estos centros de día de inserción sociolaboral para menores será de 0’25 de director o coordinador, 1 educador y 0’50 de maestro o ayudante de taller o personal de atención especializada, por cada 12 usuarios.

3. El director o coordinador deberán tener una titulación universitaria mínima de grado medio en áreas pedagógicas, psicológicas, sociales, educativas, humanísticas o de ciencias de la salud.

4. El educador deberá tener titulación en educación social preferentemente. Aunque también se valorará otras titulaciones de grado medio en áreas y disciplinas de carácter humanístico, social o educativo.

Normativa

Orden de 19 de junio de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los Centros de Protección de Menores, en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4532, 27-06-2003).

Orden de 17 de enero de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros de protección y el acogimiento residencial y de estancia de día de menores en la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 5693, 01-02-2008).

5.3. SERVICIOS Y CENTROS DE ACCIÓN SOCIAL: PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A. CENTRO OCUPACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Definición

Son centros dirigidos a proporcionar a personas con discapacidad intelectual, ocupación terapéutica para su ajuste personal, técnicas profesionales para su integración laboral y actividades convivenciales para su integración social.

Beneficiarios

Personas con discapacidad intelectual en edad laboral que no pueden integrarse en un centro especial de empleo o empresa ordinaria.

Prestaciones

Las prestaciones serán:

  • Técnicas de socialización.
  • Actividades ocupacionales pre-laborales. 
  • Formación laboral· Orientación laboral. 
  • Formación de hábitos de autonomía. 
  • Terapia y rehabilitación· Ocio y tiempo libre. 
  • Servicios complementarios de transporte y comedor.
  • Apoyo a la familia.

Personal

Disponer de personal debidamente cualificado y suficiente que garantice una prestación adecuada del servicio que preste de acuerdo con lo que establezca la normativa que en cada momento se encuentre en vigor.

Normativa

DECRETO 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana. (DOCV núm. 4264, 05-06-2002).

B. CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Definición

Son centros destinados a la organización  de servicios específicos de apoyo  preventivo a personas con discapacidad, oferta especializada de recursos y actividades rehabilitadoras.

Beneficiarios

Personas con discapacidad, gravemente afectadas, con edad comprendida entre 16 y 65 años y residentes en la Comunitat Valenciana.

Prestaciones

Las prestaciones mínimas serán:

  • Asistencia integral.
  • Tratamiento especializado.  
  • Promoción de Salud.  
  • Actividades ocupacionales y rehabilitadoras.  
  • Actividades culturales y recreativas.
  • Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.
  • Apoyo psicosocial. 
  • Orientación familiar.
  • Servicio de comedor.

Personal

Disponer de personal debidamente cualificado y suficiente que garantice una prestación adecuada del servicio que preste de acuerdo con lo que establezca la normativa que en cada momento se encuentre en vigor.

Normativa

DECRETO 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana. (DOCV núm. 4264, 05-06-2002).

C. RESIDENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Definición

Son centros de convivencia destinados a servir de vivienda estable y común a personas con discapacidad que no pueden satisfacer sus necesidades por otros medios.

Beneficiarios

Personas con discapacidad intelectual con autonomía limitada y personas con discapacidad intelectual y/o física con afectación grave. Con edades comprendidas entre 16 y 65 años.

Prestaciones

Las prestaciones mínimas serán:

  • Asistencia integral. 
  • Prestaciones completas de carácter residencial: alojamiento y manutención. 
  • Atención de enfermería y vigilancia médica de patologías leves.
  • Tratamiento especializado.
  • Actividades de movilización. 
  • Actividades ocupacionales y rehabilitadoras.  
  • Actividades culturales y recreativas. 
  • Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda. 
  • Apoyo psicosocial. 
  • Orientación familiar. 
  • Promoción de la salud.

Personal

Disponer de personal debidamente cualificado y suficiente que garantice una prestación adecuada del servicio que preste de acuerdo con lo que establezca la normativa que en cada momento se encuentre en vigor.

Normativa

DECRETO 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana. (DOCV núm. 4264, 05-06-2002).

D. VIVIENDA TUTELADA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA O INTELECTUAL

Definición

Las Viviendas Tuteladas son viviendas configuradas como hogares funcionales de dimensiones reducidas, adecuadas al número y características de los usuarios e insertadas en el entorno comunitario, en las que conviven, de forma estable en el tiempo, un grupo homogéneo de personas con discapacidad física o intelectual, con necesidades de apoyo intermitente o limitado, en régimen de funcionamiento parcialmente autogestionado.

Usuarios

Podrán ser usuarios de las Viviendas Tuteladas las personas con discapacidad física o intelectual, mayores de 18 años, necesitadas de protección y de alojamiento social alternativo a las residencias, que tengan reconocido en el certificado de discapacidad un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Servicios

En todas las Viviendas Tuteladas deberán prestarse los siguientes servicios, que tendrán el carácter de básicos:

  • Asistencia, apoyo o supervisión.
  • Alojamiento y manutención.
  • Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.
  • Colaboración para la búsqueda de otros recursos específicos.
  • Actividades de integración en el entorno comunitario.

Modalidades

  • Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad física. 
    1. Viviendas con apoyo.
    2. Viviendas supervisadas para la promoción de la autonomía y el fomento del aprendizaje en las actividades de la vida diaria.
  • Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad intelectual. 
    1. Viviendas asistidas.
    2. Viviendas supervisadas.
    3. Viviendas supervisadas para la promoción de la autonomía y el fomento del aprendizaje en las actividades de la vida diaria.

Personal

A) Plantilla mínima. La plantilla mínima en una Vivienda Tutelada estará compuesta por:

1.  Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad física.

1.1. Viviendas con apoyo para personas con discapacidad física:

a) Para una capacidad asistencial de 4 o 5 plazas: 2 cuidadores y 2 auxiliares de servicios domésticos o su equivalente en jornada laboral.

b) Para una capacidad asistencial de 6 o 7 plazas: 3 cuidadores y 2 auxiliares de servicios domésticos o su equivalente en jornada laboral.

1.2. Vivienda supervisada para personas con discapacidad física para la promoción de la autonomía y el fomento del aprendizaje de las actividades de la vida diaria:

a) Para una capacidad asistencial de 4 o 5 plazas: 2 cuidadores, 2 auxiliares de servicios domésticos y 2 educadores o su equivalente en jornada laboral.

b) Para una capacidad asistencial de 6 o 7 plazas: 2 cuidadores, 2 auxiliares de servicios domésticos y 3,5 educadores o su equivalente en jornada laboral.

2. Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad intelectual.

2.1. Viviendas asistidas para personas con discapacidad intelectual:

5,5 educadores o su equivalente en jornada laboral.

2.2. Viviendas supervisadas para personas con discapacidad intelectual:

a) Para una capacidad asistencial de 4 o 5 plazas: 3 educadores o su equivalente en jornada laboral.

b) Para una capacidad asistencial de 6 o 7 plazas: 3,5 educadores o su equivalente en jornada laboral.

En el caso de viviendas supervisadas para personas con discapacidad intelectual que tengan, al menos, 2 usuarios que presenten patología dual o necesidad de apoyos más extensos, se incrementará en 0,50 el personal educador.

2.3. Vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual para la promoción de la autonomía y el fomento del aprendizaje de las actividades de la vida diaria:

a) Para una capacidad asistencial de 4 o 5 plazas: 2 educadores o su equivalente en jornada laboral.

b) Para una capacidad asistencial de 6 o 7 plazas: 3,5 educadores o su equivalente en jornada laboral.

B) Todo el personal deberá contar con la titulación adecuada al puesto de trabajo a desempeñar.

Normativa

DECRETO 182/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y los requisitos específicos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica. (DOCV núm. 5402,  05-12-2006).

5.4. PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL CRÓNICA

A. CRIS (CENTROS DE REHABILITACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL)

Definición

Los centros de rehabilitación e integración social, (CRIS), son servicios específicos y especializados, en régimen ambulatorio, dirigidos a personas con enfermedad mental crónica, con un deterioro significativo de sus capacidades funcionales, donde se llevarán a cabo programas de trabajo adecuados a las características, necesidades y situación concreta de los usuarios y usuarias.

Beneficiarios

Personas adultas afectadas por enfermedades mentales graves, que impliquen un deterioro importante de su actividad social y laboral, y de sus capacidades funcionales.

Prestaciones

En los CRIS se realizarán las siguientes prestaciones mínimas:

  • Protocolo de evaluación social y funcional. 
  • Entrenamiento en competencia social y en habilidades de autocuidado y de la vida diaria. 
  • Recuperación de habilidades cognitivas. 
  • Psicomotricidad.
  • Programa individualizado de rehabilitación (PIR). 
  • Psicoeducación y promoción de estilos de vida saludables. 
  • Protocolo de seguimiento y apoyo comunitario. 
  • Apoyo y asesoramiento a la familia.

Personal

Mínimo 50 plazas:

2 educadores/as

1 auxiliar administrativo

Máximo 70 plazas:

3 educadores/as.

Normativa

CORRECCIÓN de errores de la Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la cual se modifica la Orden de 9 de abril de 1990 (DOGV núm. 1.291) sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana, con el fin de atender los nuevos servicios que se van a prestar a enfermos mentales crónicos en la Comunidad Valenciana. (DOCV núm. 2937, 24-02-1997).

B. CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL CRÓNICA

Definición

Son centros especializados y específicos destinados a personas con enfermedad mental crónica con gran deterioro de sus capacidades funcionales y de su entorno social, donde se desarrollarán programas intensivos de recuperación funcional y actividades estructuradas de ocupación del tiempo libre.

Beneficiarios

Personas adultas con enfermedades mentales graves y con gran deterioro de sus capacidades funcionales, grave desestructuración de su entorno social inmediato y severas dificultades para utilizar recursos normalizados para la satisfacción de sus necesidades.

Prestaciones

Se ofrecerán las siguientes prestaciones mínimas:

  • Recuperación de hábitos básicos de autonomía. 
  • Tratamiento especializado. 
  • Promoción de la salud.
  • Actividades de convivencia, ocio y tiempo libre. 
  • Entrenamiento en capacidades funcionales.
  • Apoyo psicosocial. 
  • Apoyo y asesoramiento a la familia. 
  • Servicio de comedor.

Personal

3 educadores.

Normativa

CORRECCIÓN de errores de la Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la cual se modifica la Orden de 9 de abril de 1990 (DOGV núm. 1.291) sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana, con el fin de atender los nuevos servicios que se van a prestar a enfermos mentales crónicos en la Comunidad Valenciana. (DOCV núm. 2937, 24-02-1997).

C. CEEM (CENTROS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL CRÓNICA)

Definición

Centro residencial comunitario, abierto y flexible, destinado a personas con enfermedades mentales crónicas que no requieren hospitalización. Donde se llevará a cabo la rehabilitación de estas personas enfocando su actuación hacia la mejora de la autonomía personal y social y apoyando su normalización e integración comunitaria.

Beneficiarios

Personas adultas afectadas por enfermedades mentales crónicas con déficits o discapacidades en su funcionamiento psicosocial que les impidan o dificulten cubrir autónomamente sus necesidades de alojamiento y soporte y que no requieran hospitalización.

Prestaciones

Los centros residenciales para personas con enfermedad mental crónica prestarán una asistencia según las necesidades de los usuarios, concretadas en:

  • Asistencia integral de carácter tutelar en todas las actividades cotidianas. 
  • Alojamiento y manutención, incluyendo servicio de lavandería. 
  • Programa individualizado de rehabilitación (PIR). 
  • Actividades educativas y culturales, de convivencia, cooperación y autoayuda, que favorezcan el establecimiento de relaciones de convivencia dentro de un entorno sustitutivo del núcleo familiar.
  • Tratamiento especializado llevado a cabo por personal cualificado. 
  • Apoyo psicosocial llevado a cabo por personal especializado que forme parte de la plantilla del centro. Regulación y potenciación de las relaciones con la familia de origen.
  • Promoción de la salud consistente en asistencia básica sanitaria y vigilancia médica en patologías leves. Potenciación de estilos de vida saludables.
  • Orientación y apoyo a las familias.

Personal

10 monitores-educadores/as distribuidos en turnos de mañana, tarde y noche..

Normativa

CORRECCIÓN de errores de la Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la cual se modifica la Orden de 9 de abril de 1990 (DOGV núm. 1.291) sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana, con el fin de atender los nuevos servicios que se van a prestar a enfermos mentales crónicos en la Comunidad Valenciana. (DOCV núm. 2937, 24-02-1997).

D. VIVIENDA TUTELADA

Definición

Las Viviendas Tuteladas son viviendas configuradas como hogares funcionales de dimensiones reducidas, adecuadas al número y características de los usuarios e insertadas en el entorno comunitario, en las que conviven, de forma estable en el tiempo, un grupo homogéneo de personas con enfermedad mental crónica o trastorno mental grave, con necesidades de apoyo intermitente o limitado, en régimen de funcionamiento parcialmente autogestionado.

Usuarios

Podrán ser usuarios de las Viviendas Tuteladas las personas con enfermedad mental crónica o trastorno mental grave, mayores de 18 años, necesitadas de protección y de alojamiento social alternativo a las residencias, que tengan reconocido en el certificado de discapacidad un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Servicios

En todas las Viviendas Tuteladas deberán prestarse los siguientes servicios, que tendrán el carácter de básicos:

  • Asistencia, apoyo o supervisión.
  • Alojamiento y manutención.
  • Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.
  • Colaboración para la búsqueda de otros recursos específicos.
  • Actividades de integración en el entorno comunitario.

Modalidades

  • Viviendas asistidas.
  • Viviendas supervisadas.
  • Viviendas supervisadas para la promoción de la autonomía y el fomento del aprendizaje en las actividades de la vida diaria.

Personal

A) Plantilla mínima. La plantilla mínima en una Vivienda Tutelada estará compuesta por:

3. Viviendas Tuteladas para personas con enfermedad mental crónica o trastorno mental grave.

3.1. Viviendas asistidas para personas con enfermedad mental crónica:

5,5 educadores o su equivalente en jornada laboral.

3.2. Viviendas supervisadas para personas con enfermedad mental crónica:

a) Para una capacidad asistencial de 4 o 5 plazas: 3 educadores o su equivalente en jornada laboral.

b) Para una capacidad asistencial de 6 o 7 plazas: 3,5 educadores o su equivalente en jornada laboral.

3.3. Vivienda supervisada para personas con enfermedad mental crónica para la promoción de la autonomía y el fomento del aprendizaje de las actividades de la vida diaria:

a) Para una capacidad asistencial de 4 o 5 plazas: 2 educadores o su equivalente en jornada laboral.

b) Para una capacidad asistencial de 6 o 7 plazas: 3,5 educadores o su equivalente en jornada laboral.

B) Todo el personal deberá contar con la titulación adecuada al puesto de trabajo a desempeñar.

Normativa

DECRETO 182/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y los requisitos específicos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica. (DOCV núm. 5402,  05-12-2006).

5.5. SERVICIOS Y CENTROS DE ACCIÓN SOCIAL: FAMILIA

A. Servicios especializados de atención a la familia e infancia (SEAFI’s)

Definición 

Los Servicios Especializados de Atención a la Familia y la Infancia (SEAFI´s) son equipos interdisciplinares de carácter municipal. La intervención de estos servicios, en coordinación con los equipos de Servicios Sociales generales, también de carácter municipal, incluirá la atención a las problemáticas relacionadas con cualquier tipo de conflictividad familiar que necesite orientación psicosocial, mediación o terapia familiar para su resolución:

  • Situaciones familiares con menores en situación de riesgo o desamparo. 
  • Situaciones que impliquen un riesgo de ruptura familiar. 
  • Orientación específica en determinadas situaciones familiares. 
  • Situaciones en que la pareja haya decidido separarse. 
  • Familias en cuyo seno existan menores con conductas inadaptadas.

El SEAFI contará entre sus técnicas de intervención, de modo obligatorio, las de orientación familiar y, de modo potestativo, las de mediación y terapia familiar.

Puede solicitar la intervención de un SEAFI cualquier persona,  a título individual, que considere necesaria en su familia una intervención especializada. También puede solicitarla cualquier profesional que, trabajando en el ámbito de los servicios sociales, considere necesaria una intervención familiar.

Personal

Educador familiar

El equipo profesional estará formado por titulares superiores y medios en áreas pedagógicas, psicológicas y sociales.

Será requisito que los profesionales que se subvencionan tengan una formación específica en intervención familiar. Quienes ejerzan las funciones de educador familiar tendrán una formación específica en desarrollo de actuaciones en el ámbito social dirigidas a familias con desestructuración familiar y social.

Normativa

Orden de 11 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a programas y servicios especializados de intervención y atención a familias, menores y adopción, para el ejercicio correspondiente al año 2009. (DOCV 5916, 18-12-3008).

B. Servicios Especializados de Orientación y Mediación familiar

Definición

Los Servicios de Orientación y Mediación Familiar, gestionados por Entidades Sin Fin de Lucro, realizan una intervención especializada en núcleos familiares que se encuentran en situación vulnerable o en conflicto.

Estos servicios atienden las problemáticas relacionadas con cualquier tipo de conflictividad familiar que necesite de orientación psicosocial, de mediación o de terapia familiar para la resolución de los conflictos:

  • situaciones familiares con menores en situación de riesgo o desamparo
  • riesgo de ruptura de la unidad familiar 
  • orientación específica en situaciones de conflicto familiar, etc.

El Servicio de Orientación y Mediación Familiar contará entre sus técnicas de intervención, de modo obligatorio, las de orientación, mediación familiar y terapia familiar.

Puede solicitar la intervención de estos servicios cualquier persona,  a título individual, que considere necesaria en su familia una intervención especializada en orientación y/o mediación.

También puede solicitarla cualquier profesional que, trabajando en el ámbito de los servicios sociales, considere necesaria una intervención familiar.

Personal

Educador familiar

El equipo profesional estará formado por titulares superiores y medios en áreas pedagógicas, psicológicas y sociales.

Será requisito que los profesionales que se subvencionan tengan una formación específica en intervención familiar. Quienes ejerzan las funciones de educador familiar tendrán una formación específica en desarrollo de actuaciones en el ámbito social dirigidas a familias con desestructuración familiar y social.

Normativa

Orden de 11 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a programas y servicios especializados de intervención y atención a familias, menores y adopción, para el ejercicio correspondiente al año 2009. (DOCV 5916, 18-12-3008).

5.6. SERVICIOS Y CENTROS DE ACCIÓN SOCIAL: MUJER

A. CENTROS SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS MUJER

Definición

Centros dependientes de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad de la Consejería de Bienestar Social que atienden a mujeres en situación de riesgo y/o exclusión social y se configuran como un servicio social especializado y de carácter asistencial, de protección y de promoción, cuya finalidad es acoger a mujeres solas o acompañadas de sus hijas/os menores, en situación de riesgo y/o exclusión social, con el objeto de prestarles una atención integral, facilitándoles los medios básicos que les ayuden a su reintegración social.

Tipología

  • Casas de Acogida
  • Centros de Acogida
  • Viviendas Tuteladas

Prestaciones

  • Asistencia Integral.
  • Prestaciones completas de carácter residencial: alojamiento y manutención.
  • Tratamiento especializado.
  • Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.
  • Actividades y programas específicos para las mujeres.
  • Adquisición de hábitos y habilidades personales maternales y de relación.
  • Apoyo psicosocial.
  • Actividades para los menores de las mujeres residentes según su edad.
  • Seguimiento postinstitucional.
  • Inserción socio-laboral.

Personal

Casas de acogida para mujeres en situación de emergencia

– 5 Educadoras, preferentemente Trabajadoras Sociales, Educadoras Sociales, Pedagogas y Educadoras infantiles.

La jornada laboral de este personal sería de la siguiente manera: Las Educadoras realizaran jornada completa con permanencia fines de semana, festivos y noches, con turnos rotativos.

Centro de acogida

– 5 Educadoras, preferentemente Trabajadoras Sociales, Educadoras Sociales, Pedagogas y Educadoras infantiles.

La jornada laboral de este personal sería de la siguiente manera: Las Educadoras realizaran jornada completa con permanencia fines de semana, festivos y noches, con turnos rotativos.

Viviendas tuteladas

– El equipo de profesionales estará compuesto, como mínimo, por 2 educadoras, con jornada laboral, coincidiendo con la estancia de las usuarias en la vivienda. No obstante, cuando las especiales características del Centro, bien por su número de plazas, por el colectivo al que va dirigido o por cualquier otra circunstancia, pueda  impedir el cumplimiento de dicha jornada, la Entidad podrá solicitar la exención de ese requisito que deberá ser autorizado expresamente por la Dirección General de la Mujer¨.

Normativa

Orden de 17 de febrero de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre condiciones y requisitos para la autorización de los Centros Especializados para mujeres en situación de riesgo social, por la que se desarrolla el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana. (DOGV núm. 4447, 25-02-2003).

Orden de 28 de enero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 17 de febrero de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre condiciones y requisitos para la autorización de los centros especializados para mujeres en situación de riesgo social, por la que se desarrolla el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre registro de los titulares de actividades de acción social, y de registro y autorización de funcionamiento de los servicios y centros de acción social, en la Comunidad Valenciana. (DOGV núm. 4942, 09-02-2005).

[i] Estudio elaborado por Ricard Català por encargo del Col·legi d’Educadores i Educadors Socials de la Comunitat Valenciana. Fué presentado por Rafel López Zaguirre en el 5º Coloquio Internacional de Animación Sociocultural, octubre de 2011 en Zaragoza.

[ii]Únicamente se incluyen aquellos servicios que contemplan la figura del Técnico/a en Animación Sociocultural (TASOC) y/o Educadores/as Sociales.

[iii]  En todos los servicios y centros de acción social para menores, en general, se tienen en cuenta los Recursos humanos de los centros de protección de menores siguientes:

1. Los centros de protección de menores tendrán los recursos humanos necesarios para cumplir con sus funciones.

La ratio mínima de profesionales adecuada a cada tipología de centro estará determinada en la norma que regule el régimen de autorización de funcionamiento de los centros de protección de menores.

2. Los equipos profesionales de los centros podrán estar compuestos por las siguientes figuras:

2.1. El equipo educativo del centro, compuesto por:

a) El director, coordinador o responsable del hogar, que ejercerá las funciones descritas en la presente norma y asumirá las tareas de dirección psicopedagógica y de acción social, sin perjuicio de las tareas administrativas necesarias para el funcionamiento del centro. El director podrá estar asistido por otras figuras profesionales que completen el equipo.

b) Un número adecuado de educadores para el desempeño de las funciones educativas de atención a los menores. La formación y titulación oficial del personal técnico, incluida la dirección, estará relacionada con los campos de la educación social, trabajo social, psicología y pedagogía y disciplinas socioeducativas correspondientes.

c) Profesionales especializados de atención directa en el área escolar, ocupacional-laboral, psicológica, pedagógica y social, así como en cualquier otra área que se considere necesaria para el mejor cumplimiento de las funciones del centro, a tenor de la tipología de éste o el perfil de los menores atendidos.

Servicios externos.

Los centros de protección de menores podrán concertar la prestación de los servicios de los profesionales descritos en los apartados anteriores, así como cualquier otro que se considere necesario para la realización de actuaciones de supervisión, asesoramiento, ocio y tiempo libre de carácter sociocultural.