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DEFINICIÓN

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Definición de Educación Social

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La
Asociación Profesional de Educadores Sociales de Castilla La Mancha  (APESCAM) ha coordinado un grupo de trabajo en la Asociación Estatal de Educación Social (ASEDES) para llegar a una definición sobre Educación Social que pudiera ser consensuada, punto de partida, y que pudiera ser un nuevo eslabón en la construcción de esta profesión, ya que debe orientar sobre la esencia de su actuación. Propuesta y Definición que ASEDES ha asumido inicialmente en su Asamblea del 28 de febrero 2004 en Toledo.


DEFINICION
PRESENTACION
PUNTOS DE ANCLAJE
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DEFINICIÓN DE
EDUCACION SOCIAL

 


DEFINICIÓN


Definición de educación social

Derecho de la ciudadanía que se concreta en el reconocimiento de una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas, que son ámbito de competencia profesional del educador social, posibilitando:

  • La incorporación del sujeto de la educación a la diversidad de las redes sociales, entendida como el desarrollo de la sociabilidad y la circulación social.
  • La promoción cultural y social, entendida como apertura a nuevas posibilidades de la adquisición de bienes culturales, que amplíen las perspectivas educativas, laborales, de ocio y participación social.
     


PRESENTACIÓN:

El documento que presentamos responde a una inquietud compartida, por parte de ASEDES y APESCAM, por contribuir a la incipiente pero continua construcción de nuestra profesión. La primera, como foro estatal representativo de las organizaciones de los educadores sociales, solicita una definición ajustada a lo que en tiempos actuales puede ser concebido como un profesional de la Educación Social; APESCAM, por su parte, recoge el encargo para vincularlo a las tareas que, en ese sentido, ya estábamos desarrollando desde hacía unos meses en un Grupo de Formación Permanente.

Iniciamos un trabajo de revisión de definiciones existentes apreciando, básicamente, la existencia de dos líneas hegemónicas de conceptualización. Por un lado, encontramos las que se construyen poniendo el acento en la especialización según los ámbitos de trabajo o las personas a las que se dirige: “educación de personas adultas, acción socioeducativa, educación no formal”. Por otro, se sugiere otra vía de definición con los fines que se persiguen con la actuación como criterio orientador: educación social como didáctica de lo social, socialización, adquisición de competencias sociales, formación política del ciudadano, ... (A. Petrus, 1996).

Nuestra aportación busca definir la Educación Social como un concepto-síntesis (Jolonch, según Riera) capaz de aglutinar, sobre el eje de una mirada profesionalizadora, aquello que el decreto de 1991 consiguió en el ámbito jurídico. Tenemos un marco jurídico para el desarrollo de la profesión, es decir, hemos conseguido cierta regulación para el desarrollo del empleo. Pero eso es solo un paso en la construcción de una profesión. Aún restan sin formalizar el marco epistemológico, teórico y ético (no solo deontológico), desde el que poder reconocer la “identidad profesional” que subyace, bajo el concepto educador social, en ese compleja diversidad de prácticas sociales y educativas todavía demasiado desarticuladas. Es importante por ello separar la idea de profesión de la de práctica educativa del educador social.

Querer dar cuenta de la segunda es como querer dar cuenta de todas las especialidades de la profesión médica: una tarea de Sísifo. No obstante, todos sus especialistas se reconocen como médicos, como profesionales al servicio de la salud de las personas, más allá de su ámbito específico de competencias. Precisamente por ello, nos hemos centrado en la primera; en hacer una definición capaz de articular las diferencias y de dar razón de ser de la educación social como profesión. Algunas preguntas han servido de guía para resolver estos problemas: ¿ Qué tipo de profesional es el educador social ¿ ¿ Profesional de la educación o de lo social ¿ ¿ Al servicio de qué y de quién?


Dado esto, el planteamiento es construir una definición:

1. Coetánea a la actualidad.

2. Superadora, pero integradora a la vez, de las antiguas figuras y las distinciones ocupacionales dentro de la educación social, y

3. Superadora de los marcos y anclajes que significan nuestra profesión como no-formal, informal, “extraescolar” o exclusiva de los “servicios sociales”.


Presentamos una definición cuya base conceptual se sostiene sobre un doble eje:

La educación social como

Derecho de la ciudadanía

Profesión de carácter pedagógico

Por todo ello definimos la Educación Social como:



PUNTOS DE ANCLAJE DE LA DEFINICIÓN:


DERECHO:

La conciencia de responsabilidad pública frente a los problemas de la convivencia, el surgimiento de nuevas modalidades de exclusión y marginación social y la necesidad de construir un mundo en el que todos podamos compartir bienes de forma más equitativa son algunos de los factores que explican y justifican la eclosión y relevancia social que ha conseguido adquirir la educación social en nuestro país en las últimas décadas. Ya en la época del Estado de Derecho y Bienestar, la demanda y oferta de tareas socioeducativas se ha multiplicado, se han ido abriendo nuevos espacios sociales para atender necesidades educativas: el acceso a la vida social. En este sentido podemos decir que la educación ha dejado de ser patrimonio exclusivo de la escuela.

Concebimos la educación social como una prestación educativa, al servicio del cumplimiento de los valores fundamentales de un Estado de Derecho: igualdad de todos los ciudadanos, máximas cuotas de justicia social y el pleno desarrollo de la convivencia democrática.

Por ello, consideramos que la educación es un derecho de la ciudadanía porque así lo avalan los marcos jurídicos internacionales, nacionales y autonómicos. Destacamos entre ellos:

• La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 ratificada por nuestro país en 1976, cuyo artículo 26 expone:

1. “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”.

• La Constitución Española de 1978 que afirma en su artículo 27:

1. “Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.

En consecuencia, como derecho democrático todos deberíamos poder acceder a él. Deberían aprovecharse de este derecho todas las personas y grupos que deseen incorporarse a la cultura de su tiempo para incluirse en él (Sáez, J).


PROFESIÓN:

Proceso de búsqueda y mejora que algunas ocupaciones, en un contexto geográfico determinado, bajo condicionantes sociales, culturales, políticos y económicos específicos, recorren para cualificarse cuantitativa y cualitativamente, dotándose de recursos que indicarían el grado de estabilización (Riera, J.: 1998), estos serían:

- La existencia de un cuerpo de conocimientos específico que proviene de la investigación científica y de la elaboración teórica en al ámbito que abrace cada profesión (En nuestro caso, la disciplina Pedagogía Social).

- La existencia de una comunidad que comparte una misma formación específica (La Diplomatura de Educación Social).

- Desarrollo de unas funciones públicas y específicas con planteamientos comunes y técnicos de intervención profesional, con retribución económica reconocida por la tarea desarrollada y la asunción de un compromiso ético de la profesión hacia sus clientes o usuarios.

- La existencia de una normativa interna para el grupo profesional que permite el autocontrol de sus miembros por parte del colectivo profesional (Colegios Profesionales).

Desde esta concepción, en el proceso de profesionalización cuantitativo (Sáez, J, 1998) se ha conseguido:

  • Disponer de un reconocimiento y titulación académica de la formación.
  • Iniciar el proceso de formulación de un código deontológico.
  • Creación de colegios y asociaciones profesionales.

El proceso de profesionalización cualitativa pone el acento en la praxis, en la posibilidad de mejora de la acción que los educadores sociales ponemos en marcha en nuestros puestos de trabajo, dando cuenta de:

  • Cómo se lleva a cabo la profesión y para qué se hace (Schön, 1983).
  • Qué visión tienen el profesional de su propia práctica.
  • La utilización y generación de plataformas desde donde poder estudiar y analizar, proponer y construir, interpretar y evaluar la diversidad que convoca al mundo de la educación social.

Al hilo de lo anterior, se entiende la educación social como una profesión en construcción, relativamente joven, donde su profesionalización está en relación a una serie de actores sociales con los cuales interactúa: grupo ocupacional, políticas sociales, universidad y mercado de trabajo (Sáez, J).


DE CARÁCTER PEDAGÓGICO:

Porque entendemos que la Pedagogía Social es la disciplina que toma como objeto de estudio la Educación Social y le proporciona modelos de conocimiento, técnicas y metodologías para el trabajo educativo. A través de esta área de conocimientos disponemos de un hábeas sistemático de conocimientos especializados con los que se adquiere habilidades y destrezas para actuar en un campo de acción.


ACCIONES MEDIADORAS:

Son aquellas acciones de acompañamiento y de sostenimiento de procesos que tienen como fin provocar el encuentro con unos contenidos culturales, con otros sujetos o con un lugar (García Molina, J).

Cuando hablamos de acciones mediadoras no nos referimos específicamente a la mediación de conflictos ni lo entendemos como una enseñanza o transmisión de contenidos culturales. Consideramos que la mediación es un trabajo previo que se ha de hacer para que el sujeto de la educación pueda encontrarse con lugares, personas y contenidos. La mediación así entendida tiene como finalidad la emancipación progresiva del sujeto.

Contenidos culturales: Ha de ser un encuentro guiado, ya que el educador conoce los tiempos, recursos, y puede acompañar al sujeto para que se produzca ese encuentro.

Los demás: El educador debe intentar que se produzca el encuentro para que se consoliden las relaciones con los demás.

Los lugares: Implica el conocimiento de los espacios y lugares que forman el espacio donde vive el sujeto de la educación.


ACCIONES FORMATIVAS:

Son aquellas que posibilitan la apropiación de la cultura por parte del sujeto de la educación. Actos de enseñanza de herramientas conceptuales, habilidades técnicas y formas de trato social.


SUJETO:

Entendemos por sujeto de la educación, aquel ciudadano, colectivo al cual se dirige nuestra acción y que está dispuesto a asumir el trabajo educativo.


REDES SOCIALES:

La nueva configuración social, hace que no podamos pensar en un sistema vertical sino en multitud de itinerarios, situaciones, espacios, ritmos, tiempos y lugares en los que se da el acto educativo.

Es otra forma de explicar la configuración actual de la sociedad.


SOCIABILIDAD:

Por sociabilidad entendemos la capacidad de relación con los otros en los espacios sociales.

Hemos introducido el término sociabilidad, en vez del de socialización, porque este alude a un término proveniente del francés (Acuñado por Durkheim) y que hace únicamente referencia a la socialización metódica de la infancia.


CIRCULACIÓN SOCIAL:

Posibilidad de realizar trayectos por los diferentes espacios de desarrollo de la sociabilidad.


BIENES CULTURALES:

Contenidos y recursos con un valor social reconocido, propios de cada época.



BIBLIOGRAFÍA:
 

  • FEAPES: Actas del I Congreso Estatal del Educador Social. Murcia, Abril 1995.
  • GARCÍA MOLINA, J. (2003): Dar (la) palabra. Deseo, don y ética en educación social. Barcelona: Gedisa. En prensa.
  • GARCÍA MOLINA, J. Y MARÍ YTARTE, R. (2002). Pedagogía social y mediación educativa. Edita APESCAM y UCLM.
  • LUZURIAGA, L. (1960). Diccionario de pedagogía. Buenos Aires: Losada.
  • NÚÑEZ, V. (1990). Modelos de educación social en la época contemporánea. Barcelona: PPU.
  • NÚÑEZ, V. (1999). Pedagogía social: Cartas para navegar en el nuevo milenio. Buenos Aires: Santillana.
  • NÚÑEZ, V. (coord.) (2002). La educación en tiempos de incertidumbre: las apuestas de la Pedagogía Social. Barcelona: Gedisa.
  • PETRUS, A. (1996). El Desafío de la Educación Social, en YUBERO JIMÉNEZ, S., PETRUS, A. (coord.) (1997). Pedagogía Social. Barcelona: Ariel.
  • PETRUS, A. (2000). “Nuevos ámbitos en Educación Social”, en ROMANS, M., PETRUS, A. Y TRILLA, J. De profesión educador/a social. Barcelona: Paidós, pp 61-82.
  • RIERA ROMANÍ, J. (1998). Concepto, formación y profesionalización del educador social, el trabajador social y el pedagogo social. Valencia: Nau Llibres.
  • SÁEZ CARRERAS, J. (1994) (coord.). El educador social. Publicaciones de la Universidad de Murcia.
  • SÁEZ CARRERAS, J. (1999). “La profesionalización de los educadores sociales: perfiles y tares”. Conferencia dictada en el marco del I Congreso Andaluz de Educación Social. Córdoba. Edición en facsímil.
  • SÁEZ CARRERAS, J. (2002). La fomación de los profesionales de la educación social: algunas consideraciones actuales. Edición en facsímil.



REALIZACION:

APESCAM
Grupo De Formación Permanente

César Haba Jiménez
Miguel Ángel Martínez Fuentes
Thais Sarriás Martí
Arantzazu Vidales García



CONTACTO:

ASOCION PROFESIONAL DE EDUCADORES SOCIALES DE CASTILLA LA MANCHA
(APESCAM)
SEDE CENTRAL: Plaza de Barrio Nuevo, 1 - 45002 - Toledo -Tlf: 925 285 671 - Fax: 925 285 672 - E mail: apescam@wanadoo.es
Delegación en Albacete: Miguel Angel Martínez Fuentes, 630 619 722 y Cesar Haba Giménez 661 776 896 / e-mail: albaceteapescam@wanadoo.es
Delegación Guadalajara: Gustavo García Rioja, 670 094 606 / e-mail: guadalajaraapescam@wanadoo.es



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