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Privados de Libertad. Sistemas convergentes y accionar educativo social desde un enfoque de Derechos

Autoría:

Esteban Ramírez. Educador Social (1)

Resumen

¿Y si educador y educando están privados de libertad?

Esta fue la primera interrogante que surgió a la hora de vivenciar en un “cara a cara” una situación de encierro y proceso policial – judicial.

Un poco más de humanidad y menos estigma.

Esa fue la sensación que dejó todo el proceso vivido.

Cada adolescente transita y se configura diferente ante una situación de encierro; más aún previo a su dictamen final. Qué le queda a la Educación Social en el proceso y en el momento vivido con ese adolescente en particular en ese contexto. Difícil es dar una única y universal respuesta, si bien se observa una única y universal forma de proceder. Los años pasan, las situaciones mutan, los sujetos eligen y las instituciones… siguen operando en forma arcaica.
 
El presente artículo intenta desenredar una madeja de casi ochenta años, entre lo punitivo, el dolor y la protección de un adolescente desde la mirada de la Educación Social anclados en el Paradigma de Protección Integral.

Introducción.

A la hora de elaborar el presente artículo a presentar, se toma como punto de partida una experiencia profesional intentando problematizar nuestras acciones educativo sociales en los centros donde trabajamos o realizamos nuestras prácticas pre profesionales con adolescentes que se considera que por diferentes circunstancias vulneraron derechos de terceros; realizando posteriormente un análisis situacional más completo.

Presentación de la situación. Así fue lo que pasó.

“En el mes de febrero del año 2011 se presenta en el Centro de Estudio y Derivación de Canelones  (de ahora en más, CED Canelones) un adolescente que según lo que nos cuenta tiene 17 años de edad, ya que no tenía consigo documentación, acompañado con un policía de la Ciudad de Santa Lucía  con la orden judicial de “internación provisoria en dependencias de INAU hasta la audiencia judicial en el Juzgado en lo Penal y Adolescentes de Primer Turno de la Ciudad de Canelones, al día siguiente” y certificado médico que cercioraba que no tenía lesiones, más allá de una herida en uno de sus pies que lo dificultaba en gran medida al caminar. En ese momento comenzamos a desarrollar el dispositivo que se arma a la hora de llevar adelante una internación. Mientras que algunos compañeros vamos recabando algunos datos para saber cómo llegó el mismo a esta instancia, otros van haciendo las coordinaciones pertinentes tanto con el Poder Judicial como a la interna de nuestra Institución.

Adolescente corriendoPor el lado del adolescente nos cuenta que hace un buen tiempo se encuentra viviendo en la casa de uno de sus hermanos pero desarrollando la mayor parte del tiempo estrategias de supervivencia en calle; incluso estando días sin retornar a su hogar. Al llegar al CED Canelones se encontraba en Santa Lucía debido a que su madre vive allí con su actual pareja (el que es policía en dicha localidad) y su hermana menor. El mismo continuaba desarrollando estrategias de calle incluso manifestando que es consumidor de “Pasta Base” (Pasta Base de Cocaína, de ahora en más PBC). Nos cuenta que hace dos días no consumía pero sí estaba cometiendo “algunas infracciones menores” para poder consumir.

Luego de una discusión con el compañero de su madre y uno de los hijos de éste decidió, junto con su hermano mayor, esperar a que se fueran a trabajar y sustraerles una serie de objetos, con el cometido de mostrarles que “son tan vulnerables como el resto de las personas y que no pueden llevarse el mundo por delante”. Al encontrarlos salir de la casa por la ventana con los objetos fueron perseguidos por la policía y detenidos.

HospitalEstuvieron desde las 7:30 de la mañana hasta las 15 hs. detenidos en la comisaría. Su hermano quedó detenido hasta el día siguiente que tendría la audiencia judicial. Por su parte él fue trasladado al CED de Canelones. Desde la tarde del día anterior no había comido nada, incluso se encontraba sin dormir; con las mismas prendas que tal vez durante las últimas semanas lo acompañaban. Según lo que cuenta, en la comisaría no la pasó muy bien y era imposible siquiera dormir ya que se encontraba con otros adultos en el calabozo en la comisaría de Santa Lucía. Luego de almorzar (sin poder bañarse por no contar con tales instalaciones en dicha dependencia) partimos hacia el Centro de Atención Transitoria de Montevideo (de ahora en más CAT), para que pase la noche y en la mañana concurrir a la audiencia judicial (cabe destacar que nos encontrábamos en plena feria judicial).

Estando en el CED de Canelones mientras unos educadores conversábamos con él interiorizándonos con su situación otros realizaban las coordinaciones pertinentes. Averiguaron qué juez dictaminó que el adolescente (que había cometido un delito) debía permanecer en un hogar abierto, por amparo durante la noche hasta la audiencia judicial del día siguiente lo cual traería consigo ciertas complicaciones interpretativas de la situación a la interna del INAU.

Ya que la locomoción oficial en el departamento es escasa y no hay en el departamento un Hogar Transitorio demoró aún más el traslado al último lugar antes de la audiencia. Luego de almorzar, al salir, en primer lugar pasamos por el Hospital Francisco Soca de Canelones para la revisación médica lo cual también dilató el traslado, con curación de la herida.

Al día siguiente se va a buscar al adolescente al CAT para concurrir a la audiencia judicial. Durante seis horas estuvimos adolescente y educador junto a otros adultos (incluido su hermano) y policías en el juzgado, junto a la celda en una pieza muy pequeña a la espera de la audiencia, pautada para la mañana. Estuvimos hasta la salida de la misma sin comer y con comunicación con el exterior por medio del teléfono celular particular (como dato anecdótico se solicitó relevamiento, no pudiendo concretarse por solicitud de la propia jueza).

Mientras el adolescente tuvo su audiencia como educador de la institución quedé a la espera de la resolución a fin de ver que dispositivo se montaría luego de la misma.

Botas

En la audiencia se hizo presente su madre la cual se negaba a darle otra oportunidad en su hogar ya que desde los trece años que se encuentra en calle y “no hay quién le ponga límites”, “yo con él no puedo, me lo llevo y se me escapa para la boca ”, entre otros comentarios.

Se constata el mal relacionamiento de madre e hijo por lo tanto la internación sería por amparo ya que por el delito no se podía tipificar como falta grave como para internarlo en forma compulsiva. Se resolvió que mientras pasa la carpeta al Juzgado de Familia el adolescente quede bajo protección en la órbita de INAU con lo cual momentáneamente volvería al CAT (cabe acotar que en otras oportunidades ha estado en este hogar conducido por policías de la ciudad de Las Piedras).

Antes de llevarlo hasta el CAT nuevamente pasamos por el Hospital para ver la herida. Se le recetó medicación que al momento no había en el Hospital con lo cual concurrimos al hogar y se acordó que al día siguiente se le conseguiría desde el CED de Canelones coordinando con Salud Pública.

Al día siguiente según lo que nos manifiestan telefónicamente el adolescente tuvo una salida no acordada, en la jerga de la institución: se fugó”.

Análisis.

Diferentes elementos del relato anterior nos sirven de insumos para analizar las estrategias seguidas por las diferentes instituciones para llevar adelante los cometidos pensados y creados para cada una de las situaciones a abordar; y en particular una visión desde el quehacer educativo social. Del relato se desprende cual es el grado de estigmatización al que están sometidos cada adolescente en este tipo de situaciones que se suscitan a diario, en su mayoría sin referencias adultas claras que realmente protejan sus derechos y le indiquen debidamente cuáles son sus deberes. El “no puedo con él” de la madre es uno de los puntos clave donde se visualiza el grado de vulneración de derechos al cual está expuesto en este caso el adolescente.

Tanto la maternidad como la paternidad no son experiencias adquiridas desde temprana edad, no es algo innato, sino que, como aprendizaje, se va desarrollando durante el proceso vital de los sujetos. Los procesos de subjetivación por los cuales transitan niños, niñas y adolescentes, como el del relato, nos hacen ver que el trabajo con la familia desde las instituciones primarias de socialización es fundamental para la promoción y protección de Derechos.

Es en la constitución y conformación familiar donde se vivencian los primeros contactos con el otro, donde ese otro adulto es el encargado de presentarle el mundo que lo rodea. De la forma en que se den esos contactos, el niño podrá sentir cierto grado de seguridad.

Por otro lado; es fundamental el compromiso de los diferentes representantes de cada institución, a fin de brindar respuestas “holísticas”, consensuadas, para que cada actor cumpla su papel, piense y desarrolle las estrategias pensadas para cada situación, para cada sujeto en forma particular.

Para comenzar analizando la situación planteada se tomará como referencia, algunos de los derechos planteados en el Código de la Niñez y de la Adolescencia de nuestro País para visualizar la realidad a la cual se enfrentan los adolescentes (algunos de ellos y ellas) a diario; y qué se está haciendo desde cada Institución para “proteger” sus Derechos. Luego se presentará una serie de posibilidades para que estas situaciones se piensen y se proyecten desde el Derecho hacia el campo socioeducativo.

Artículo 1º. El Código de la Niñez y la Adolescencia es de aplicación a todos los seres humanos menores de dieciocho años de edad.

Artículo 2º. Todos los niños y adolescentes son titulares de derechos, deberes y garantías inherentes a su calidad de personas humanas.

Artículo 3º. Todo niño y adolescente tiene derecho a las medidas especiales de protección que su condición de sujeto en desarrollo exige por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

Artículo 6º. Para la interpretación e integración de este Código se deberá tener en cuenta el interés superior del niño y adolescente, que consiste en el reconocimiento y respeto de los derechos inherentes a su calidad de persona humana. En consecuencia, este principio no se podrá invocar para menoscabo de tales derechos.

Artículo 8º. (Principio general).- Todo niño y adolescente goza de los derechos inherentes a la persona humana. Tales derechos serán ejercidos de acuerdo a la evolución de sus facultades, y en la forma establecida por la Constitución de la República, los instrumentos internacionales, este Código y las leyes especiales. En todo caso tiene derecho a ser oído y obtener respuestas cuando se tomen decisiones que afecten su vida.

Artículo 9º. (Derechos esenciales).- Todo niño y adolescente tiene derecho intrínseco a la vida, dignidad, libertad, identidad, integridad, imagen, salud, educación, recreación, descanso, cultura, participación, asociación, a los beneficios de la seguridad social y a ser tratado en igualdad de condiciones cualquiera sea su sexo, su religión, etnia o condición social.” (Código de la Niñez y la Adolescencia, 2004)

AdolescenteHacer mención a estos artículos sirve para tener en claro que más allá de las acciones pensadas a raíz de la situación que se plantea, nos encontramos ante un “Sujeto de Derecho”, lo que implica primeramente que desde la aplicación del Derecho la sociedad en su conjunto debe velar por la protección integral de los mismos. Los adolescentes más allá de los Derechos que tienen como todos los sujetos de esta sociedad (Derechos Inherentes a la Persona Humana), tienen a su vez derechos especiales consagrados en el Código de la Niñez y la Adolescencia (contemplado desde la esfera internacional, desde la Convención de los Derechos del Niño entre otros tratados internacionales), lo que se da en llamar Interés Superior.

Por lo tanto es preciso señalar que todos los sujetos que trabajamos con niños, niñas, adolescentes, sus familias y la comunidad, debemos tener presente en todo momento las leyes que los “amparan” pensando en nuestras acciones a desarrollar y actuar en consecuencia y en pro de las mismas.

Más allá de los artículos referidos en el Código a las acciones a llevar adelante cuando los adolescentes vulneran derechos de terceros (a los cuales se hará referencia en párrafos posteriores), es sumamente importante tener presente los contenidos de estos primeros artículos, los cuales son parte del marco conceptual de las acciones a desarrollar en el marco de la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Las estrategias a pensar y desarrollar con los sujetos se enmarcan en el Paradigma de Protección Integral, el cual es uno de los pilares fundamentales (y fundantes) del propio código. Por ello al referirse a los niños, niñas y adolescentes; y al análisis de cada situación se debe contemplar en primer lugar cada uno de estos derechos como parte del marco jurídico, una visión amplia de la realidad socio-económica-cultural por la cual está viviendo cada sujeto, en cada familia, en cada comunidad y a su vez tener presente el momento histórico-social por el cual se está atravesando contemplando la visualización de la infancia y adolescencia en cada lugar y por cada situación.

Derecho a la Identidad

Se puede decir que la Cédula de Identidad (carné de identificación civil) es simplemente un carné (con números de varios dígitos, con nombre(s) y apellido(s), más la fecha y Departamento (lugar) de nacimiento, más una foto…) que habilita a ciertos beneficios establecidas en lo social amplio y que permite la circulación de los sujetos por diferentes espacios. Pero es más que eso, es la confirmación de los sujetos, individualmente considerados personas, dentro de una sociedad. Es uno de los primeros “sellos” de particularidad; indica no sólo la representación numérica, sino la nacionalidad, el nombre usualmente seleccionado por los adultos referentes, conjuntamente con el apellido que da lugar al linaje dentro de la constitución familiar, la propia huella digital, la edad de la persona marcando su fecha de nacimiento; en sí la consideración de ciudadano dentro del Estado Uruguayo (en el caso analizado).

El “para qué me sirve” como expresión, es solo una marca de las sociedades contemporáneas donde todo queda bajo la lupa del mercado, la compra venta, el valor agregado; un significado mercantilista de un derecho adquirido luego de años de lucha por el reconocimiento como parte de una nación. Diversos historiadores y filósofos contemporáneos sostienen que en estos tiempos lo sólido se diluye, todo aquello que era parte del paradigma del Estado – Nación deviene en esta nueva era en nuevos “modus operandum” de subjetivización (Lewkowicz, 2004).

IdentidadMás allá del documento de identidad; el proceso identitario como “proceso de endoculturación” es donde los sujetos, a partir de los primeros años de vida, comienzan a internalizar esas formas de ser, pensar y actuar en su cultura; con lo cual luego cada uno modifica según sus necesidades, oportunidades e intereses. Esas pautas o normas socialmente establecidas son las que enmarcan el propio proceso. A medida que los sujetos vamos creciendo, desarrollándonos, apropiándonos de formas de ser y estar en el mundo, circulando y apropiándonos de los diferentes espacios de socialización, vamos conformando y solidificando nuestra propia identidad y construyendo la personalidad.

La identidad está íntimamente ligada con la imagen interior que se posee, con los distintos procesos identificatorios que se van dando a lo largo de la vida y con quienes se crea un sentido de pertenencia, a su vez es también la imagen que otros crean de uno, lo que ellos nos devuelven, y que poco a poco vamos interiorizándola y tomándola como lo propio.

Derecho a la Salud

Toda persona más allá de su condición económica y social tiene derecho de ser atendido en los centros de salud pública de nuestro país, aún más si la situación lo ameritase.

Según la propia Organización Mundial de la Salud (OMS), “El  derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano” (OMS, 2007). Por lo tanto en las estrategias a llevar adelante en torno a la protección de derechos con relación a la salud, debemos trabajar desde un marco amplio de las concepciones y no simplemente limitarnos a trabajar sobre la enfermedad.

Realizando un arduo esfuerzo por la optimización de la esperanza de vida y ausencia de enfermedad, a través de autonomía para el ejercicio del derecho a la salud combinando aspectos culturales y psicosociales, se pueden fortalecer aspectos vinculados al área de salud de los sujetos.

Derecho a la Educación

El Derecho a la Educación no se remite únicamente a la obligatoriedad de los niños y niñas a concurrir a los centros de Educación Formal, sino, a todo el proceso educativo que los sujetos desarrollan a lo largo de su vida.

En los tiempos que estamos viviendo se hace fundamental un proceso educativo emancipatorio, donde los sujetos puedan discernir entre lo placentero, lo imprescindible e impostergable, lo favorable para el colectivo y lo negativo para el propio ser. El bombardeo de información, de creación e idolatración de figuras banales (banales para una parte de la sociedad; para otros, éstos son referentes a seguir) crea un desconcierto en las subjetividades. Cientos de estímulos que lo único que promueven son sujetos desarraigados, “disfuncionales” de un sistema que funciona pero mal.

Pero tampoco hay que creer que la educación lo va a poder todo, ya que es un peso muy grande el que a lo largo de la modernidad y en esta era hipermoderna se quiere sostener. Lo imprescindible del acto educativo está en el contrato a entablar con el otro; dándole significado real a la otredad, que ese otro construya su ser en comunidad.

Es fundamental tener presente lo expresado en los primeros capítulos del propio código para luego pensar las formas de llevar adelante las medidas privativas y no privativas de libertad. Por ello cada actor social desde su profesión, desde su saber, cada sujeto desde su lugar debe tener presente cuales son los aspectos protectores, pensando en colectivo, intentando colectivizar sus ideas, sin estigmatizar y sin el desmedro de otros actores.

Profundizando sobre el derecho penal juvenil

En la Convención de Derechos del Niño se plantea la orientación que direcciona a las diferentes políticas públicas y además a las distintas prácticas policiales, judiciales y de ejecución de medidas, propias de situaciones penales donde se concibe a la privación de libertad como el último recurso y por el menor tiempo posible. El modelo que plantea la Convención es el de la disminución de la acción del poder punitivo y de la violencia institucional.

Desde la visión adultocéntrica, los/las adolescentes son considerados como problemáticos y se tiende a desarrollar políticas que lo único que hacen es estigmatizar y discriminar colocándolos en el lugar de ser controlados. Aquí pareciese que aún continua vigente el Paradigma de la Situación Irregular, como el planteado en el Código del Niño de 1934 en nuestro país.

Es también en el Código actual donde se especifica cuáles son las formas y como debe llevarse a cabo la detención y ejecución de la medida en caso de ser privado de libertad, y las condiciones que puedan llevar al adolescente a reconocer su responsabilidad y lo ayuden a superar las razones que lo llevaron en primera instancia a cometer la infracción.

Desde el Código de la Niñez y de la Adolescencia, a partir del artículo 69, se establece tácitamente las acciones a desarrollar en el marco de la protección integral.

Artículo 69. (Infracciones a la ley penal).- A los efectos de este Código son infracciones a la ley penal:

1) Las acciones u omisiones dolosas consumadas, cometidas en calidad de autor o coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales especiales.

2) Las acciones u omisiones culposas consumadas, cometidas en calidad de autor, coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales especiales, cuando el Juez reúna los elementos de convicción suficientes, fundados exclusivamente en el desarrollo de la personalidad psicosocial del infractor; avalado por un equipo técnico, que permita concluir que el adolescente disponía la capacidad cognitiva de las posibles consecuencias de su obrar.

3) La tentativa de infracciones gravísimas a la ley penal.

4) La participación en calidad de cómplice en infracciones gravísimas a la ley penal.

A partir de este artículo se establece tanto las consideraciones del punto de vista penal, lo que es considerado infracción a la ley, los procedimientos que deben realizarse a fin de establecer un proceso justo y las medidas a aplicar en caso de constatar la vulneración de derechos a terceros.

JuzgadosSegún el análisis de la situación planteada al comienzo de este trabajo la solicitud expresa de la representante del Poder Judicial de la Ciudad de Santa Lucía (juzgado de Paz) traía consigo ciertas complicaciones operativas a la Institución, ya que se solicitaba la internación provisoria por “amparo” a un adolescente que había cometido supuestamente una “infracción” según la acción policial, lo cual se dilucidaría en la audiencia a mantener al día siguiente.

Una de las complicaciones estaba dada por no tener en claro si el adolescente debía permanecer “privado de libertad” hasta la audiencia judicial o bien permanecer por protección del mismo en un Hogar en calidad de abierto.

Poder JudicialPor otra parte, sin entrar mucho en detalle, la solicitud la realizaba un Juzgado de Paz y quién debería actuar en última instancia para determinar tal acción, son los juzgados de familia (para internación por protección de derechos) y los juzgados penales y de adolescentes (para situaciones de adolescentes que cometen infracciones a la ley penal), con lo cual complejizaba aún más la situación. Sin conocer al adolescente y sus devenires por la institución, generaba ciertas dificultades operativas la interpretación de dicha disposición.

Por los relatos y lo que se podía constatar en los informes policiales se trataba de una situación de índole familiar. Este tipo de situaciones son parte de las constituciones familiares de la nueva era, el adolescente nos cuenta (lo cual luego es corroborado con su madre) estaba desarrollando estrategias de supervivencia en calle desde los trece años y tal vez antes.

Reflexionando

El pensar la forma de actuar, mirar, hablar y pararnos, desde ese momento, desde el inicio, es fundamental. Se hace imprescindible desprenderse de todo prejuicio y atender la situación de este adolescente como única y particular; su experiencia de vida es intransferible, irrepetible. En primera instancia más allá de los “desbordes” de cada institución, de cada funcionario, de cada dependencia y operador social (sea este profesional o no) se debe brindar esa pausa debida, la contención necesaria y firme, teniendo presente los “mandamientos” del propio código.

Muchas veces el propio organismo rector en las políticas de infancia y adolescencia no tiene las herramientas necesarias para brindar tal atención, pero eso no es tema del educador que está junto al adolescente, aunque la mayoría de las veces limita su accionar, sino el poder brindar, con lo que tiene, una protección real de derechos.

Dar significado al “acompañar”, es decir, que no quede en el estar, sino posibilitar instancias educativas en cada situación, poder ser un espejo o bien un sujeto diferente en sus devenires. Hacer el intento porque conozca cuáles son sus derechos y deberes en una relación de cierta horizontalidad, mediado por los contenidos a transmitir.

La situación de incertidumbre socaba la posibilidad de reflexión, la relación entre los diferentes integrantes del núcleo familiar sobrepasan el no tan simple “adolecer”, situaciones de alta vulnerabilidad de derechos son mediadas por el poder judicial debido a una infracción a la ley penal, pero en su propia familia.

El adolescente es blanco de críticas y responsabilidades sin ver que esta situación de vulneración de derechos no supera a la sustracción de materiales para la satisfacción de otras necesidades de índole social (vestimenta, alimentación, medios de transporte, entre otros, acorde a la cultura en la cual está inserto); incluso satisfacciones que lo perjudican en gran medida como es a través del consumo abusivo de drogas. Por ello en instancias educativas es fundamental incluir la temática para que realmente pueda decidir sobre el consumo o no, los perjuicios y los dispositivos que existen a nivel público para tratar estas situaciones de las cuales muchas veces son rehenes. Es aquí donde entra en juego las reglas del mercado, ya que para adquirir ciertos bienes (objetos tangibles) y servicios, es necesario ser parte del sistema. Lo que sucede con aquellos sujetos que no logran satisfacer sus deseos por medio de sus propias labores o los que le brinden los adultos referentes, es que salen del sistema; o más bien ingresan al mismo por la esfera judicial.

En este marco en las sociedades capitalistas contemporáneas como la uruguaya,

“desde el punto de vista de la propiedad existen el robo y el ladrón. (…) la reutilización de una forma como la del tribunal, con todo lo que ella implica –posición intermediaria del juez, referencia a un derecho o a una igualdad, sentencia decisiva- debe ser sometida a una crítica muy severa; y por mi parte no veo, en el caso en que se pueda hacer paralelamente a un proceso burgués un contraproceso, la utilización válida del mismo que permita hacer aparecer como mentira la verdad del otro, y como abuso de poder sus decisiones.” (Foucault, 1992:80).

Si se piensa en otra lógica, es necesario tener presente aquellos elementos que son constitutivos de cada institución. Por lo tanto en ese transitar, fluir, con el adolescente debemos tener una postura ética reflexiva que contemple sus necesidades, sus deberes y derechos, sus intereses pero tener en claro la reflexión con otros actores de otras dependencias que tendrán una influencia, en algunos aspectos mayores que la nuestra, incluso dentro de la propia institución si se deriva a otro equipo para que se trabaje a posteriori del emergente,

“Nos enfrentamos a la expansión de una cultura y una ética que pretenden ahogar definitivamente los potenciales emancipatorios. Sin embargo, esta tarea teórico – práctica debe ser, a la vez, profundamente innovadora; requiere elaborar propositivamente nuevos temas, nuevos desafíos y caminos alternativos, con resultados eficaces, pero en horizontes utópicos. Supone investigar con rigurosidad y sistematizar la riqueza enorme de experiencias de educación popular, con intencionalidad ético – política.” (Rebellato, en AA.VV. 2010:57)

Tranquilamente, con templanza y sin frialdad debemos pararnos como sujetos reflexivos que intentaremos brindar al otro una mirada diferente, un espejo diferente.

HabitaciónMuchas veces chocaremos a la interna de nuestras instituciones y tal vez mucho más con otros actores que no logran visualizar cada situación de cada sujeto en forma armónica e individualizada; no obstante ello no será una limitante para nuestra reflexión.

Tanto la Convención de los Derechos del Niño, como el Código de la Niñez y la Adolescencia son nuestro marco jurídico de acción; de ahí en más la profundización en diferentes temáticas brindadas por diferentes autores, tertulias, simposios, seminarios, entre otros nos posibilitarán una mirada aún más amplia en cada momento.

Las medidas no privativas de libertad deben estar siempre en nuestro accionar, contemplando la realidad por la cual está viviendo cada sujeto, en cada momento, en cada lugar.

Más allá de las generalidades en las acciones a llevar adelante hay que tener presente en la interdisciplinariedad los caminos a seguir, en conjunto con cada sujeto, cada familia, en cada comunidad. Aquello que se puede resolver internamente sin la mediación judicial impositiva, nos dará un marco aún más amplio de actuación. Pero también hay que tener presente la realidad del centro donde se está inserto; en ese sentido la individualización y estudio profundo pero a corto plazo de cada situación nos dará una estrategia más certera.

Referencias bibliográficas

AA.VV. (2010). Pedagogía de la resistencia. Buenos Aires: Ediciones Madres de Plaza de Mayo.

Bauman, Z. (1999). La Globalización. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica de Argentina.

Ley 17823 – Código de la Niñez y de la Adolescencia, Uruguay, 2004, IMPO.
OMS. (2007). El derecho a la salud. Nota descriptiva N°323, Agosto de 2007 (en línea en: Enlace )

Foucault, M. (1992). Microfísica del Poder. Madrid: Las ediciones de la Piqueta, 3ª.

Gentili, P. (2007). Desencanto y utopía. Santa Fé, Argentina: Homo Sapiens Ediciones.

Lewkowicz, I. (2004) Pensar sin Estado. Buenos Aires, Rgentina: Paidós

Mélich, J., Bárcena, F. (2000). La educación como acontecimiento ético. Barcelona: Paidós.

Núñez, V. (1999). Pedagogía Social: cartas para navegar en el nuevo milenio. Buenos Aires: Santillana.

1.- Egresado de la carrera de Educación Social del Centro de Formación y Estudios del INAU (CENFORES) de Montevideo, Uruguay. Actualmente en proceso monográfico. Educador del Centro de Estudio y Derivación de INAU Canelones, en el área educativa social desde mediados de 2009.