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Menores Inmigrantes No Acompañados (MENA) en Euskadi y Aquitania: elaboración y puesta en marcha de un Plan de Formación para Educadores/as y Responsables

Autoría:

Etxeberria Balerdi, F.; Murua Cartón, H.; Garmendia Larrañaga, J.; Arrieta Aranguren, E. Facultad de Ciencias de la Educación, Donostia – San Sebastián (1)

Resumen

Este artículo (2) presenta un trabajo empírico y de investigación realizado en el País Vasco, que analiza las respuestas al cuestionario que se ha pasado a 80 educadores sociales que trabajan con MENAs y que posteriormente, a la luz de estas primeras conclusiones, se elabora un plan de formación para los educadores en base a la colaboración interdisciplinar de expertos en Derecho, Psicología, Sociología, Pedagogía y responsables de los profesionales de la educación social.

El plan de formación, elaborado conjuntamente, ha sido llevado a la práctica tanto en el País Vasco como en Aquitaine (Francia). Los aspectos analizados fueron los siguientes: consciencia, actitudes, conocimientos, destrezas y situación personal.

Una vez realizado el estudio sobre el nivel de preparación en las competencias analizadas en la investigación llevada a cabo con los-as educadores sociales de Euskadi y Aquitania, nos dispusimos a profundizar sobre cuáles son las competencias básicas, a la luz del anterior trabajo, en distintos ámbitos de formación de los profesionales que trabajan con MENAs. Para ello hemos recabado la colaboración de diversos profesionales y expertos en diferentes ámbitos relacionados con el tema que estamos examinando: pedagogía, antropología, psicología, sociología, derecho, asociaciones profesionales.

Posteriormente, los responsables del proyecto en Euskadi y Aquitania reconstruyeron en torno a 4 bloques temáticos las diversas competencias que se habían identificado de modo diferenciado. El trabajo conjunto de la Facultad de Ciencias de la Educación y el Institut Regional de Travail Social Pierre Bourdieu de Pau se centró en la formulación didáctica del trabajo anterior para que se convirtiera en un curso de formación para futuros educadores y profesionales que se impartió con resultado satisfactorio tanto en el País Vasco como en Aquitania.

PERSPECTIVA TEÓRICA

1. Orígenes de los menores extranjeros no acompañados (MENAs).

A lo largo de la historia de la Humanidad se han producido infinitos procesos migratorios, pero si por algo se caracteriza el movimiento migratorio que se está produciendo en la actualidad, es porque éste viene determinado por la edad de sus integrantes, esto es, por niños, niñas y/o adolescentes no acompañados por nadie. En este contexto, el continente europeo se ha convertido en un presunto “paraíso” en el que los principales orígenes de dicha inmigración, las situaciones derivadas de una extrema pobreza y los conflictos político-sociales de sus países, quedan en un segundo plano en las memorias de esta maltratada infancia-adolescencia originaria principalmente de los países que a continuación vamos a mencionar.

MenorEn lo que al territorio español respecta, y quizás influenciado por su proximidad geográfica a África o por ser zona de paso de éste continente hacia otros países europeos, hay que señalar que la mayoría de los MENAs que en él residen, tiene sus orígenes en los países africanos, y más concretamente en Marruecos, aunque también se encuentran jóvenes procedentes de Argelia, Angola, Burundi, Nigeria o Etiopía, entre otros. No obstante, y aunque los/as niños que mayoritariamente establecen su residencia en España son de origen africano, también es notable la residencia en el Estado español de numerosos inmigrantes menores procedentes de la propia Europa del Este, con Albania y Rumania como máximos exponentes, sin olvidar el importante contingente procedente de las antiguas Unión Soviética o Yugoeslavia, o, incluso de Asia, con China como mayor fuente de flujo migratorio. Ahora bien, si por algo se caracterizan la mayoría de estos jóvenes inmigrantes es porque la práctica totalidad de ellos/as llegan hasta nuestras fronteras de manera irregular, sin representación legal alguna y en situación de total desamparo.

Siguiendo a Amina Bargach (3), de modo muy sintético, podemos decir que existen cuatro situaciones de referencia en origen de los menores marroquíes, mayoritariamente varones, que llegan a España:

  • Los menores escolarizados que viven con su familia en un ambiente estable afectiva y económicamente, 10%.
  • Los menores que viven en un ambiente familiar estable, que pasan gran parte de su tiempo en la calle, pero no hacen de ésta un medio de vida aunque la situación económica familiar es precaria (sobreviven con unos 180€ al mes, 40 %.
  • Los menores que viven en un ambiente familiar inestable, y suele darse la circunstancia añadida de una situación económica precaria o muy precaria, 35 %.
  • Niños que hacen de la calle su modo de vida y están desarraigados de su núcleo familiar 15 %.

1.1. El contexto español.

Siguiendo en lo que respecta al Estado español, la llegada de los primeros MENAs habría que situarla hace aproximadamente 20 años, en un proceso que año tras año ha ido incrementándose progresivamente y que ha dado lugar a que los centros de acogida que se iban abriendo según las necesidades, hayan ido colapsándose antes de lo previsto ante la masiva llegada de jóvenes en busca de un futuro mejor. Esta situación que se ha venido produciendo en todo el territorio español tuvo su mayor incidencia en las Comunidades Autónomas más próximas al continente africano, es decir, Andalucía y Canarias, así como las ciudades norteafricanas de Ceuta y Melilla, sin olvidarnos de las dos grandes urbes españolas, Madrid y Barcelona (4). Así, las autoridades españolas en materia de emigración tuvieron que adoptar diversas medidas, entre las que cabe señalar la creación de un Programa Especial de Traslado y Atención de MENAs desplazados desde Canarias y el apoyo económico desde la Administración del Estado a las ciudades norteafricanas anteriormente señaladas y al propio gobierno canario.

Teniendo en cuenta un aspecto ya señalado como la entrada irregular de la mayoría de estos menores y las normativas existentes al respecto en materia de extranjería y de protección del menor, las autoridades españolas decidieron que una vez comprobada la edad del menor, éste debería de ser puesto a disposición de los servicios de protección de menores dependientes de las diferentes Comunidades Autónomas, quienes a partir de ese momento de la acogida, pasarían a tutorizar al mismo. Para ello, contarían con la colaboración del Ministerio Fiscal, encargado de velar por el cumplimiento de las garantías de todo el procedimiento llevado a cabo con estos menores y con la política emprendida por el Gobierno español basada en los tres siguientes aspectos:

  • Prevención de estas migraciones, a través de la adopción de medidas centradas en el desarrollo social y económico de las zonas de origen de los MENAs, así como en la lucha contra las redes de tráfico de personas.
  • Asistencia y protección de los MENAs que se encuentren en territorio español.
  • Retorno asistido de los menores al seno de sus familias o a la institución de tutela del país de origen, así como su reinserción social

2. Los datos sobre los menores extranjeros en España

2.1. Número de menores extranjeros no acompañados acogidos en España

De un lugar a otroPor diversos motivos, es complicado determinar con exactitud el número de menores extranjeros no acompañados que han entrado irregularmente en España. Entre otros, destacan la existencia de diversas fuentes de información, la ausencia de datos de alguna de las diversas Entidades de Protección de Menores existentes, la presencia de menores extranjeros no acompañados que no son localizados y su gran movilidad por todo el territorio nacional, lo que en muchas ocasiones provoca que un mismo menor sea acogido varias veces por distintas Entidades de Protección de Menores.

Descartada la posibilidad de aportar cifras exactas de este fenómeno migratorio, se ha realizado un cálculo en el que se estima que a finales de 2008 estaban acogidos en España en torno a los 6.000 MENAs.

2.2. Perfil general de los MENAs acogidos en España (5).

  • Sexo: La mayoría son varones. Apenas existen casos de menores extranjeras no acompañadas acogidas en España (6).
  • Edad: Su promedio de edad es de quince años y medio, pero en los últimos años se ha producido un aumento del número de menores que están en la franja de edad de trece a catorce años, localizándose cada vez menores más jóvenes, existiendo menores acogidos que no llegan a los diez años de edad.
  • Nacionalidad: La mayoría manifiesta ser nacional de países de África: de las zonas Magreb y del Sahel, en el sur del Sahara.
  • Familia en origen: Alrededor del 70% de estos menores procede de familias numerosas con escasos recursos económicos.
  • Formación académica y laboral en origen: Estos menores suelen abandonar prematuramente sus estudios para buscar un trabajo que permita suplir las carencias económicas familiares. Carecen de una formación adecuada para incorporarse con garantías al mercado laboral español.
  • Motivaciones y expectativas migratorias: La principal motivación migratoria de estos menores es económica. Una vez que entran en España, sus expectativas migratorias no pueden cumplirse ya que no tienen documentación personal que les identifique, ni autorización de trabajo, en muchos de los casos no han alcanzado aún la edad laboral mínima y carecen de la formación adecuada.
  • Carencia de recursos y desconocimiento del idioma de acogida: Estos menores carecen de los recursos materiales y familiares necesarios para afrontar su situación en España, por lo que aumenta el riesgo de caer en las redes organizadas de delincuencia. Por otro lado, salvo raras excepciones, estos menores desconocen el idioma de acogida y sus matices, lo que dificulta su comunicación.
  • Carencia de documentación: La mayoría de los menores entra en España sin una documentación que les identifique, en muchos de los casos por miedo a ser repatriados una vez localizada su familia, según manifiestan.
  • Desarrollo evolutivo: Aunque por cuestiones culturales tienen un mayor grado de madurez del que corresponde a su desarrollo evolutivo, es frecuente que estos menores muestren miedo al futuro y ansiedad por el desarraigo afectivo, familiar y social que sufren durante su periplo migratorio.
  • Escaso arraigo en los centros de acogida: Les caracteriza una alta movilidad por todo el territorio nacional buscando un centro de acogida que satisfaga sus expectativas migratorias, lo que provoca que sus periodos de permanencia en los centros sean muy reducidos. En los últimos años se ha detectado un incremento progresivo del tiempo de permanencia de los menores en los centros, conforme se han ido adecuando los servicios de protección de menores a sus necesidades específicas.

3. Acceso a la regularización de los menores extranjeros no acompañados.

DesplazarseUna característica habitual de este colectivo de MENAs es el miedo a la expulsión del país al que han llegado, circunstancia ésta que provoca que se desplacen de un lugar a otro y que puedan identificarse con nombres diferentes para despistar y evitar la repatriación. En este caso los menores son considerados como unos inmigrantes más, con la particularidad de encontrarse carentes de documentación y “convertidos” en un problema para la Administración, pues por un lado las autoridades deben respetar las normativas nacionales e internacionales de protección de los derechos de los menores y por otro las mismas autoridades intentan aplicar políticas restrictivas a la inmigración. Esto es, el menor es a la vez un inmigrante al que hay que “controlar” y un menor al que hay que proteger, generándose una importante contradicción en la gestión de la migración de estos menores.

Pero, ¿Cómo actuar ante la localización de un menor extranjero no acompañado? Serán las Fuerzas de Seguridad del Estado las encargadas de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal la situación del menor, siendo el propio Ministerio Fiscal quien comunique a las instituciones sanitarias la situación creada para que éstas determinen la edad del menor en el caso de no poder acreditarse la misma. Una vez acreditada la edad del menor, éste quedará a disposición de los servicios sociales competentes, que en el caso de Euskadi serán las Diputaciones Forales (7).

PersonasAcreditada la edad del menor hay que tener en cuenta lo que la Constitución española nos dice en su artículo n º 12 del Título I, Capítulo I sobre la mayoría de edad de sus ciudadanos: ésta está establecida en 18 años (8). Por otra parte, y en lo que a la condición de los extranjeros en España se refiere, éstos “gozarán de las libertades públicas que garantiza el presente Título –De los españoles y extranjeros-“, (Título I, Capítulo I, artículo 13) (9). Trabajando con estos dos artículos de la Constitución española, la edad de los menores puede dar lugar a diferentes situaciones en el caso de que se intente una repatriación por parte de las autoridades. Así, si la edad del menor está comprendida entre 16 y 18 años y éste tiene reconocida la capacidad para actuar, podrá llevar a cabo dicha actuación personalmente o a través de la persona que designe para que le represente (10). Por el contrario, si el menor es menor de 16 años, es capaz de demostrar juicio suficiente y su voluntad es contraria a quien ostenta su tutela o representación, el procedimiento quedará automáticamente suspendido (11).

La Administración cuenta con un plazo de nueve meses para regularizar la situación de los menores no acompañados y concederles el permiso de residencia o devolverles con sus familias, pero, en la práctica, existen muchas dificultades para que prospere dicha regularización en el plazo señalado. El retraso, en ocasiones, se debe a que el menor no dispone de pasaporte o documento identificativo en vigor, y cualquier extranjero que pretenda regularizar su situación documental en España debe estar provisto de aquél. En ese caso, es de aplicación el Art. 34.2 de la Ley Orgánica de Extranjería (LOEX), que prevé la obtención de un documento identificativo (cédula de inscripción). Para ello deberá acreditar que no puede ser documentado por la misión diplomática u oficina consular que le corresponda, mediante un acta notarial de requerimiento efectuado y no atendido. Una vez que se tenga la contestación negativa de la misión diplomática o ésta no haya respondido, se puede instar la concesión de la cédula de inscripción, necesaria para poder hacer la solicitud de autorización de residencia.

Sin embargo, el hecho de que se haya autorizado la residencia no será impedimento para la repatriación del menor. Los efectos de la autorización de residencia deben retrotraerse al momento en que fue puesto a disposición de los servicios de protección de menores, (LOEX Art. 35.4), es decir, cuando se tuvo conocimiento de su situación de desamparo. El retraso en la petición, en el caso de que coincidiese con el acceso a la mayoría de edad, provocaría que se archivase el expediente y que tuviera que iniciarlo por su cuenta. El menor se encontraría en este caso sin la protección de las instituciones, esto es, en situación irregular y sin poder trabajar. En cualquier caso, los menores extranjeros tendrían derecho a una residencia permanente, si, al llegar a la mayoría de edad, hubieran estado bajo la tutela de una entidad pública durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.

Mano¿Qué ocurriría una vez conseguida la imposibilidad de retorno del menor con su familia al país de origen si se le otorgase una autorización de residencia? Ello no constituiría obstáculo para la ulterior repatriación, siempre que ésta favoreciese el interés del menor. No obstante, la ausencia de autorización de residencia tampoco impediría el reconocimiento y disfrute de todos los derechos que la Constitución de1978 recoge y que le corresponden por su condición de menor, como serían el derecho a la identidad (art. 11), el derecho a ser oído (art. 16), el derecho a la defensa de sus derechos (art. 17), el derecho a la promoción y la protección a la salud (artículo n º 18), el acceso a los servicios a la salud (art. 19), el derecho a la educación y a la enseñanza (art. 22), o el derecho a los servicios educativos (12) entre otros.

Para finalizar con este apartado y dados los objetivos de este trabajo de investigación, particularmente interesantes nos resultan estos dos últimos artículos, los referentes al derecho a la educación y a la enseñanza y a los servicios educativos.

  • “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una formación educativa que fundamentalmente les será proporcionada en el ámbito sociofamiliar y en los centros educativos, teniendo estos niños, niñas y adolescentes, además, el derecho a recibir la enseñanza básica, o lo que es lo mismo, la primaria y la educación secundaria obligatoria” (13).
  • “Los menores extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la educación” (14).
  • “Los extranjeros menores de 16 años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los menores de 18 años también tienen derecho a la enseñanza postobligatoria” (15).

Por otra parte, el departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente en materia de educación, deberá disponer en los centros educativos de “un número de plazas para prestar la atención educativa que los niños, niñas y adolescentes precisen en los distintos ciclos de enseñanza” (16). Es más, en el caso que nos ocupa, los MENA, el artículo nº 24.2 de esta Ley nos dice que también será el departamento de la Administración General el encargado de,

“respetar y promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la escuela y durante su permanencia en ella, arbitrando al efecto acciones de discriminación positiva, de carácter inclusivo, que apoyen el proceso educativo y prevengan el riesgo de fracaso escolar, a favor de quienes presentan desventajas económicas, sociales, culturales o personales”.

Pero el apoyo a los MENAS va más allá de la enseñanza básica, pues tal y como determina la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social,

“las Administraciones educativas en el ejercicio de sus competencias en materia de educación, podrán facilitar el acceso de los extranjeros menores de edad que se hallen empadronados en un municipio a los niveles de enseñanza postobligatoria no universitarios y a la obtención de la titulación académica correspondiente en igualdad de condiciones que los españoles de su edad”.

4. El sistema de acogida en Euskadi

Para conocer los procesos de acogida e integración que se llevan a cabo con los menores extranjeros no acompañados localizados en España, es preciso analizar el Protocolo de Menores Extranjeros No Acompañados, aprobado el 14 de noviembre de 2005 por el Grupo de Trabajo del Observatorio de la Infancia.

Este Protocolo asigna las funciones de las Administraciones públicas y Organismos que intervienen en esta materia y está redactado conforme al artículo nº 92 del Reglamento de Extranjería, que es el artículo que desarrolla los procedimientos que deben llevarse a cabo con los menores extranjeros no acompañados localizados en España.

Por último, el Protocolo divide en cuatro fases la intervención que debe realizarse con estos menores: localización del menor, protección e investigación de sus circunstancias personales, integración en la sociedad de acogida y repatriación a su país de origen.

4.1. Localización del menor

“Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o las Policías Autonómicas o Locales localizan a un presunto menor extranjero no acompañado, deben comunicárselo al Ministerio Fiscal, para que tenga constancia del hecho” (17). Si estuviera documentado, el Fiscal de Menores ordena la consulta e inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, a través de una reseña decadactilar. Esta inscripción le atribuye automáticamente un número de identidad de extranjero.

Si estuviera indocumentado, el Ministerio Fiscal ordena la consulta del Registro de MENAS y en caso de no existir datos del presunto menor, autoriza la realización de las pruebas médicas necesarias para determinar su edad.

4.2. Protección e investigación

En esta fase se investiga la identidad del menor, su filiación y su situación en origen. Por ello, las Entidades de Protección de Menores por sí solas o con la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las Policías Autonómicas o Locales, presentan al menor ante la Oficina Consular del país del que presumiblemente procede para identificarle y para localizar a su familia o bien para acreditar que no es posible dicha identificación o su reagrupación familiar en el país de origen. En caso de no existir representación diplomática en España, las gestiones para determinar los Servicios de Protección de Menores de su país de origen se canalizan a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Esta investigación suele acreditar la situación de desamparo en la que se encuentran estos menores, por lo que las Entidades de Protección de Menores deben declarar esta situación y asumir su tutela.

4.3. Integración en la sociedad de acogida

Centro de acogidaPara atender las necesidades básicas de los menores extranjeros no acompañados, en España existe una red de dispositivos residenciales de acogida, que dependen de las distintas Ciudades o Comunidades Autónomas, puesto que son quienes tienen asumidas las competencias para declarar el desamparo y para acordar las medidas necesarias para proteger a los menores que se encuentren en sus respectivos territorios, de acuerdo con la Constitución Española y con los distintos Estatutos de Autonomía.

Existen varios modelos de dispositivos residenciales de acogida, que son elegidos por las Entidades de Protección de Menores, en función del número de menores extranjeros no acompañados que tenga acogidos:

  • Cuando existe un número reducido de menores, el dispositivo residencial de acogida suele consistir en un único centro de acogida, de tamaño medio. Además, disponen de programas para el momento en el que alcanzan la mayoría de edad.
  • Cuando existe un número elevado de menores extranjeros no acompañados, el dispositivo residencial de acogida suele estar compuesto por varios centros, que se diferencian por los objetivos de la intervención que realizan con los menores. Suelen disponer de  tres tipos distintos de dispositivos de acogida: centros de primera acogida, centros de media estancia y dispositivos estables. Además, disponen de programas para el momento en el que alcanzan la mayoría de edad, que normalmente consisten en dispositivos residenciales con distintos niveles de presencia de educadores.
  • Cuando aumenta el número de menores extranjeros no acompañados acogidos, el modelo de centro único va transformándose en un modelo de varios centros de acogida con fases de intervención diferenciadas.

Estos modelos de acogimiento residencial se caracterizan por disponer de centros exclusivos para menores extranjeros no acompañados, gestionados en su mayoría por ONGs, a través de convenios firmados con las Entidades de Protección, y disfrutan de equipos educativos multiculturales y multidisciplinares compuestos por profesionales de ambos sexos.

En Euskadi, los centros de acogida se clasifican de la siguiente manera:

  • Centros de primera acogida, o de urgencia, al que acuden los menores en primera instancia cuando son localizados. Sirven para hacer una primera valoración de la situación.
  • Centros de acogida, en los cuales se llevan a cabo los programas establecidos tras el primer diagnóstico.
  • Centros especializados, a los que acuden los menores que tienen algún tipo de característica específica, como problemas de comportamiento, relación con drogas, etc.
  • Centros de emancipación, para los menores que han cumplido los 18 años y que se encuentran en la situación ambigua entre la mayoría de edad, y su repatriación, y la inserción sociolaboral en la sociedad de acogida.

PERSPECTIVA EMPÍRICA: INVESTIGACION Y FORMACION

1. Investigación realizada en Euskadi

Esta segunda parte es la continuación del trabajo realizado en 2008 en el que se preguntaba a los/as educadores/as, familiares y responsables educativos sobre las competencias ideales de los profesionales que trabajan con alumnado inmigrante. A partir de ahora la investigación se focaliza en averiguar cuáles de esas competencias se corresponden con las competencias reales que dominan los/as educadores/as sociales actuales.

1.1. El cuestionario y la entrevista (18)
 En el año 2009 se utilizó un cuestionario compuesto por 38 ítems que se agrupaban en diferentes bloques que intentaban valorar algunos de los aspectos relacionados con la educación con menores extranjeros. Estos 5 bloques son los siguientes:

  •  Consciencia. En este bloque se pone de relieve algunos aspectos relacionados con el hecho de ser consciente respecto de algunos temas relacionados con las culturas, la escucha, dificultades, necesidad de colaboración y posibilidad de enriquecimiento mutuo entre personas de diversas culturas.
  • Actitudes. En el capítulo de las actitudes se resalta el hecho de que el encuestado debe demostrar una cierta inclinación ante determinados problemas o desafíos, como elaboración de planes, eliminar expresiones de racismo y xenofobia o trabajar para promover el éxito escolar.
  • Conocimientos. Hacen referencia al grado de información sobre aspectos culturales propios y ajenos, saber palabras o expresiones, conocimientos sobre dinámica de grupos y conocer barreras de tipo cultural.
  • Destrezas y habilidades. Se refieren a la habilidad para interpretar diferentes culturas, mejorar el rendimiento de los inmigrantes, crear climas de convivencia y espacios donde se pueda practicar la lengua y cultura de origen.
  • Situación personal. En esta escala se indican algunos rasgos personales, tales como la satisfacción, el nivel de preparación, la salud general, confianza y seguridad, sentimiento de apoyo institucional, etc.También se realizaron entrevistas a un 10 % de los/as encuestados/as.

1.2. La muestra

El colectivo objeto de estudio ha estado formado por 80 educadores sociales que trabajan con MENA en Gipuzkoa. Son por lo tanto profesionales en proceso de formación continua.

1.3. Resultados y conclusiones

Del análisis conjunto de las encuestas y las entrevistas realizadas a los educadores sociales de Gipuzkoa, podemos afirmar lo siguiente:

  • Las respuestas indican que los/as educadores/as sociales que trabajan con MENAs parecen tener un buen nivel de consciencia respecto a los problemas y las necesidades que constituyen la realidad de la situación de los MENAs.
  • Así mismo, parecen manifestar un buen nivel de actitudes respecto a los principales temas relacionados con este colectivo.
  • Cuando hacemos referencia a determinados conocimientos que son necesarios para el desarrollo de la labor con los MENAs, disminuye el nivel de conocimiento de las necesidades de los menores, modos de afrontar los problemas, metodología, etc.
  • Con puntuaciones más bajas se encuentran los niveles de destrezas (adaptación materiales, diseño nuevas experiencias integradoras, mejora rendimiento alumnado) que los/as educadores/as sociales afirman dominar para enfrentarse a la realidad del trabajo con MENAs
  • También son bajos los niveles de salud, confianza, expectativas y satisfacción personal que los/as educadores/as sociales manifiestan en la encuesta.
  • Igualmente, el apoyo institucional, coordinación y la formación específica que reciben para la labor en este campo, ocupa los últimos lugares de la encuesta.

1.4. Comparación Euskadi – Aquitaine (19)

Puesto que el mismo trabajo se realizó en las dos regiones fronterizas, la comparación de los dos estudios realizados en Euskadi y Aquitaine nos permite aportar algunas semejanzas y otras diferencias:

  • Hay una coincidencia entre las dos regiones en el tema de la consciencia y las actitudes. En ambos casos, las puntuaciones son altas en comparación con los otros ítems.
  • Hay también una coincidencia en el caso de los conocimientos y de las destrezas, puesto que en ambos casos, los niveles se encuentran en la mitad inferior de la tabla.
  • Los/as encuestados/as de Aquitaine parecen presentar una mejor “salud” que los/as educadores/as sociales de Euskadi.
  • La muestra de Aquitaine manifiesta un mayor grado de confianza y de apoyo por parte de las instituciones responsables.
  • Hay una gran coincidencia sobre la falta de formación específica para trabajar con los menores extranjeros no acompañados.
  • Los/as trabajadores/as de Aquitaine expresan una menor satisfacción en el trabajo.

2. Identificación de las competencias básicas que debe poseer el/la educador/a social que trabaja con MENAs

Una vez realizado el estudio sobre el nivel de preparación en las competencias analizadas en la investigación llevada a cabo con los/as educadores sociales de Euskadi y Aquitania, en una siguiente fase pasamos a profundizar en cuáles son las competencias básicas, a la luz del anterior trabajo, en distintos ámbitos de formación de los profesionales que trabajan con MENAs.

PersonasPara ello recabamos la colaboración de diversos profesionales y expertos en diferentes ámbitos relacionados con el tema que estamos examinando: Pedagogía, Antropología, Psicología, Sociología, Derecho y Asociaciones Profesionales.

En primer lugar, tal y como estaba planificado, durante el año 2010, realizamos un Seminario conjunto entre los equipos de investigación de Euskadi y Aquitaine, con el fin de discutir los resultados obtenidos y proceder a la identificación de las competencias básicas que debe dominar el/la profesional que trabaja con menores extranjeros no acompañados.

Posteriormente elaboramos, desde cada una de las perspectivas profesionales específicas un catálogo de competencias básicas que los/as educadores/as sociales deben dominar y que serían las siguientes:

  • El punto de vista de la Sociología: desde el punto de vista sociológico, la mayoría de los puntos que se van a subrayar son quizás previos a la intervención y desde una perspectiva sociológica subrayan factores que inciden sobre todo en la contextualización del fenómeno y la problemática. En algunos casos puede que no sean competencias tal y como se entienden en la actualidad, pero sí recomendaciones o elementos a tener en cuenta en este campo.
  • El punto de vista de la Pedagogía: desde la perspectiva pedagógica se hace referencia a aquellos aspectos directamente relacionados con la intervención educativa, con el trabajo diario con el menor. Tiene que intervenir, planificar, decidir, corregir, animar, evaluar, utilizar recursos, enseñar, dinamizar, coordinar, solicitar ayuda, conseguir información, orientar, promover la integración, prevenir la xenofobia… y muchas otras actividades que requieren una formación amplia y completa por parte del educador/a.
  • La perspectiva psicológica: se presentan una serie de competencias que pueden promover la construcción del rol profesional que implica la adquisición y despliegue de consciencia, valores, actitudes, conocimientos y destrezas que den lugar a la formación de capacidades concretas para la intervención en este colectivo. Es importante señalar que desde esta perspectiva, es altamente deseable que los/as Educadores/as Sociales cuenten con experiencias tempranas y progresivas de aproximación al quehacer profesional, a través de las cuales puedan generar, por una parte, competencias asociadas a la práctica, como por otra, una identidad profesional clara y positiva que favorezca la autoestima y el cuidado de la propia salud psicosocial.
  • La perspectiva de los/as profesionales: Para el Colegio de Educadores/as Sociales del País Vasco son importantes algunas características relacionada con el “ser”, que los/as educadores/as sociales deben tener como previo a la adquisición de conocimientos y habilidades posteriores. Son los relacionados con los compromisos éticos con el mundo social, con posicionamientos ideológicos, con habilidades personales y trabajo en equipo, con capacidades de análisis y crítica y en suma con el querer a los/as niños/as, adolescentes y jóvenes con los que se interviene.
  • El ámbito jurídico: desde SOS RACISMO se aporta la perspectiva jurídica. A la hora de hablar del ámbito jurídico en materia de menores extranjeros el primer elemento a destacar como diferenciado de los menores autóctonos es la diversidad (y en ocasiones solapamiento) de normativas pertenecientes fundamentalmente al ámbito de la extranjería y el derecho internacional privado. Como segunda característica diferenciadora podríamos citar la necesidad de acudir a normas internacionales que actúen como “paraguas común” a la hora de reivindicar derechos del niño/a al margen de su nacionalidad. En este sentido, la norma de referencia es sin duda la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, si bien es de destacar la falta de concreción jurídica de importantes principios recogidos en dicha Convención, (como el referido al interés superior del menor) que hacen que la aplicación de esta norma resulta poco eficaz. Por último es de reseñar la falta de adecuación de las legislaciones nacionales al fenómeno de los menores no acompañados de origen extranjero.

3. Puesta en marcha de un curso de formación para Educadores/as y Responsables que trabajan con MENAs.

En esta última parte exponemos el proceso que hemos seguido a partir del primer diagnóstico con la encuesta y las entrevistas y las aportaciones que diversos especialistas en Sociología, Pedagogía, Antropología, Psicología, Derecho y Profesionales de la Educación Social han realizado al conjunto de este proyecto.

Desarrollo de cursoEn primer lugar, a la luz de las conclusiones extraídas de la encuesta y entrevistas, ese grupo de especialistas comenzó a elaborar un catálogo de competencias en cada una de sus áreas, con el fin de recoger aquellas competencias básicas que el/la educador/a social debiera dominar a la hora de trabajar con los colectivos de menores extranjeros. Cada uno de los/as expertos/as elaboró un listado inicial de esas competencias básicas y posteriormente tuvo lugar un seminario conjunto, de puesta en común, para explicar, interpretar y defender la importancia de cada una de esas competencias. Con posterioridad, los/as distintos especialistas reelaboraron la lista definitiva de competencias en cada uno de sus ámbitos de trabajo.

En segundo lugar, en un trabajo conjunto de coordinación, los responsables del proyecto en Euskadi y Aquitania reconstruyeron en torno a 4 bloques temáticos las diversas competencias que se habían identificado de modo diferenciado. El trabajo conjunto de la Facultad de Ciencias de la Educación y el Institut Regional de Travail Social Pierre Bourdieu de Pau se centró en la formulación didáctica del trabajo anterior para que se convirtiera en un curso de formación para futuros/as educadores/as y profesionales.

Las competencias identificadas se agruparon en torno a ejes de trabajo, teniendo en cuenta aspectos comunes, interdisciplinariedad y priorizando aquellos aspectos que en las diversas reuniones de trabajo se habían revelado como fundamentales.

Los cuatro bloques de competencias y los correspondientes indicadores identificados para la formación continua de los/as educadores/as sociales y responsables que trabajan con menores extranjeros están organizados de la siguiente forma:

  • Acompañamiento jurídico del menor inmigrante
    • Llegada del menor y dispositivos de acogida
    • Marco administrativo y jurídico del acompañamiento
    • Regularización y/o expulsión de cada país
    • Representación legal del menor.
  • Acompañamiento en el proyecto personal del menor inmigrante
    • Menores inmigrantes, antes que nada, niños/as o adolescentes.
    • Competencias psicosociales del educador/a.
    • Instrumentos, métodos y técnicas de intervención
  • Gestión de las paradojas y ambigüedades del educador
    • Reflexionar y revisar nuestras prácticas profesionales
    • Prevenir y combatir el malestar profesional para mejorar la función del acompañamiento
  • Participación en la mejora de los dispositivos de acogida de los menores
    • Evaluación y análisis crítico de dispositivos de acogida
    • Desarrollar el trabajo en red y la cooperación crítica con las instituciones y responsables.

A estos bloques temáticos se les dio un formato curricular, especificando objetivos, indicadores, contenidos, metodología, recursos materiales y evaluación, con el fin de diseñar unas secuencias didácticas para el programa de formación de los/as educadores. También se asignó un número de horas adecuado a cada uno de los cuatro módulos, sumando en total 30 horas de formación que se desarrollaron en el centro de Pau y en el de Donostia, en la Universidad del País Vasco.

Profesores y alumnos del cursoEl curso se ha desarrollado durante los meses de octubre y noviembre de 2011. Básicamente, la metodología empleada se ha centrado en la realización de actividades de tipo teórico y expositivo durante la primera parte de los módulos impartidos y la realización de actividades prácticas (estudio de casos, debates, mesas redondas, etc.) en la segunda parte de los 4 módulos desarrollados.

Han participado en el curso 16 profesionales relacionados con los menores inmigrantes no acompañados, siendo la mayoría educadores/as sociales, aunque también han asistido otro tipo de profesionales, como responsables de centros, coordinadores/as de programas y personal de administración. La evaluación del desarrollo del curso ha sido altamente positiva, tanto por parte del equipo organizador como por los participantes en calidad de alumnos/as.

En los documentos que acompañan se puede ver la encuesta realizada, los resultados de la misma, el programa de formación (20), etc. Y en la versión digital del artículo, algunas imágenes del curso y el equipo que llevó a cabo el proyecto, formado por miembros de Euskadi y de Aquitania.

Bibliografía

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1.- Para contactar: fetxeberria@ehu.es; hilario.murua@ehu.es; joxe.garmendia@ehu.es; elisabet.arrieta@ehu.es;

2.- Este artículo es uno de los resultados del proyecto de investigación financiado por el Fondo de Cooperación Transfronterizo e Interrregional, Euskadi–Aquitania (2008–2009), del Gobierno Vasco.

3.-  BARGACH, AMINA (2006): “Los procesos de integración de los niños, los adolescentes y los jóvenes de 2 ª emigración”, en Revista Mugak, n º 47, pp 7-16.

4.- GOBIERNO DE ESPAÑA (2009): “La política de acogida, repatriación y acuerdos para la integración de los MENAs en España”, en Red Europea de Migraciones, p. 10.

5.- Ibídem, pp. 25-26.

6.- MORANTE DEL PERAL L. y TRILLO VEGA, M. (2007): “Las niñas y adolescentes que emigran solas a España, ¿Un nuevo fenómeno social?”. en Revista Mugak, n º 41.

7.- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, arts. 35.3 y 35.4 y Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre arts. 92.1 y 92.2.

8.- Constitución española de 1978.

9.- Ibídem.

10.- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, art. 35.6.

11.- Ibídem.

12.- Ley 3/2005, Título II, Capítulo I, art. n º 23.

13.- Ibidem art. 22.

14.- Ley Orgánica 1/1996 de 16 de enero de Protección Jurídica del Menor de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Título I, Capítulo III artículo n º 10.3.

15.- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

16.- Ley 3/2005, Título II, Capítulo III, artículo n º 23.1.

17.- Reglamento de Extranjería, art. n º 92.1.

18.-   Ver anexo 1

19.-   Ver Anexo 2

20.-   Ver Anexo 3