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Los Colegios Profesionales de Educadores Sociales: un instrumento al servicio de nuestra profesión

Autoría:

Carlos Sánchez-Valverde Visus. Vicepresidente del Col·legi d’Educadores i Educadors Social de Catalunya (CEESC)

 

Carlos Sánchez

Ya tenemos tres Colegios Profesionales de Educadores Sociales creados, el de Catalunya, el de Galicia y el de Baleares. Y cinco más están en proceso administrativo o parlamentario: Murcia, País Vasco, Valencia, Castilla León, Andalucía, Extremadrua… También en Madrid, Aragón, Castilla La Mancha y Navarra se han dado algunos pasos.

Pero ¿Para qué sirve un colegio profesional? ¿Cómo afectará a nuestra profesión?…

Esta colaboración quiere ayudar a dar respuesta a estas preguntas y, de paso, recordar algunos elementos de nuestro proceso colectivo de configuración como profesión organizada.

¿Por qué queremos llegar a ser “colegios profesionales”?

1.- Siempre es difícil asignar un origen a las iniciativas sociales porque, la mayoría de las veces, suelen resultar consecuencia del esfuerzo colectivo de muchas personas e instituciones. De todas maneras podríamos decir que del Colegio Profesional se lleva hablando, en algunos ámbitos de la educación social, desde mediados de los ochenta. De hecho, ya en el I Encuentro de Educadores Especializados “Faustino Guerau” (Barcelona, mayo de 1987), al hablar de las formas organizativas del colectivo profesional, hizo aparición este objetivo. Pero entonces, ni siquiera existían asociaciones de educadores en todo el Estado Español, ni una Federación que las coordinase. El tema se retoma en el I Congreso de Educadores de Pamplona (Otoño de 1987) y en el X Coloquio Internacional de la AIEJI (1), Barcelona, noviembre de 1988. Aunque la prioridad se fija entonces en la consecución de la Diplomatura y en ello se ponen todos los esfuerzos hasta 1991. Después se sucede un período de crisis en las Asociaciones de Educadores que se supera a finales de 1993. De esta crisis se sale reforzados colectivamente y con una serie de objetivos entre los que ocupa un espacio central el Colegio Oficial. Así, en el I Congreso del Educador Social de abril de 1995 en Murcia, uno de los ámbitos temáticos abiertos fue el de Colegio Profesional.

Del Colegio Profesional se lleva hablando, en algunos ámbitos de la educación social, desde mediados de los ochenta

2.- Los Colegios profesionales: instrumentos útiles

Pero además de ser un elemento que ha estado presente en nuestras discusiones y nuestros objetivos, resulta que hemos descubierto que los colegios son instrumentos útiles. Sí, porque, el Colegio se ha ver, más que como una meta o un objetivo social-ornamental, como un instrumento. Un instrumento útil en la defensa del espacio profesional en dos aspectos:

Educadoresa.-  Como espacio de encuentro e integración de los diferentes perfiles-itinerarios (Animadores, educadores especializados, educadores de adultos…) y de las diferentes formaciones (Diplomados y no diplomados) y experiencias que configuran la realidad de la Educación Social de los noventa.

La vía extraordinaria de las habilitaciones profesionales que se abren son importantísimas ya que posibilita un camino justo de reconocimiento a aquellos que desde su trabajo en el día a día han ido construyendo esta profesión.

Y será espacio de encuentro también, no sólo por sus contenidos, sino por sus procesos de creación consensuada.

Educadoresb.- Y como referente social, con un mayor reconocimiento y un mayor poder de intervención en la defensa de los límites y de los contenidos de nuestra práctica profesional.

Dejando de lado, ya que no correspondería a este espacio su tratamiento, la cuestión sobre el posible carácter corporativo de los Colegios, la educación social saldrá reforzada con este nuevo mediador en la interlocución social de nuestra profesión, dadas las competencias que las leyes atribuyen en estos momentos a estas entidades.

Nuestra imagen y el reconocimiento de nuestra función social mejorarán considerablemente con los colegios.

¿Para qué sirven los colegios profesionales? Fines y funciones.

A modo de pequeño resumen podríamos enumerar como finalidades de un colegio profesional de educadores sociales las siguientes:

a) Ordenar el ejercicio profesional en cualquiera de sus formas y modalidades.

b) Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.

c) Defender los intereses profesionales de los colegiados.

d) Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.

e) Promover el reconocimiento social y profesional de la educación social.

Y como funciones que esos colegios profesionales deberían ejercer:

a) Fomentar la solidaridad entre sus miembros.

a) Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos.

b) Ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

c) Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando ésta lo requiera.

d) Tener la representación y defensa de la profesión ante la Administración, las instituciones, los tribunales, las entidades y los particulares con legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales.

e) Podrá ejercitar el derecho de petición, de acuerdo con la ley, y proponer aquellas reformas legislativas que considere justas para la defensa de la profesión.

f) Promover y desarrollar la formación profesional y fomentar el perfeccionamiento científico y técnico de los colegiados.

g) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.

h) Tomar medidas y, si es procedente, ejercer las acciones legales oportunas para impedir el intrusismo en la profesión.

i) Evitar la competencia desleal entre los colegiados.

j) Intervenir, como mediador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados.

k) Procurar una correcta ordenación de las especialidades profesionales mediante las vías participativas que sean procedentes.

l) Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los cuales se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

m) Informar a iniciativa propia y preceptivamente a la Administración sobre los proyectos de ley y las disposiciones de diferente rango que hagan referencia a las condiciones generales del ejercicio profesional.

n) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas por la Administración, mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades que le sean solicitadas o que acuerde por iniciativa propia.

o) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados la legislación aplicable y estos Estatutos, así como las normas y las decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

p) Todas aquellas otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones legales o que sean beneficiosas para los intereses de sus colegiados y se encaminen al cumplimento de los objetivos colegiales.

El colegio es una conquista de todos y para todos.

Los colegios como instrumentos de representación profesional.

Superando la concepción clásica que entiende los colegios profesionales como instrumentos corporativos de representación social y de defensa del espacio profesional, nosotros entendemos que los colegios van más allá de la pura defensa corporativa, y que tienen la responsabilidad fundamental de ser uno de los interlocutores sociales de las profesiones. En nuestro caso de la educación social. Para ello han de cumplir con su carácter instrumental en una serie de responsabilidades tales como:

1.- Instrumentos de representación ante las administraciones.

La mayoría de comunidades autónomas tienen transferidas las competencias en lo que a colegios profesionales se refiere, pero también en cuanto a las competencias de los contenidos de la profesión que representamos. Por tanto las relaciones con la administración vendrían marcadas por los tres niveles siguientes:

a) Los colegios profesionales, en todo lo que hace referencia a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionarán con el Departamento de las administraciones autonómicas que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales.

b) En todo lo que respecta a los contenidos de la profesión se relacionará con los Departamentos de las administraciones autonómicas, la competencia de los cuales, tenga relación con la profesión de educador social (p.e.: Justicia, Servicios Sociales, Enseñanza, Juventud….).

c) Cuando sea necesario, dentro de los correspondientes marcos competenciales, los colegios profesionales se podrán relacionar también con la Administración del Estado y los organismos superestatales.

Este espacio de representación ante las administraciones se refleja en las finalidades esenciales y funciones de los colegios profesionales. Las finalidades esenciales serían las correspondientes a las expuestas en los puntos a), b) i e). Las funciones serían las correspondientes a las expuestas en los puntos d), e), f), m), n) y o).

2. Instrumento de mejora de las condiciones de vida de las personas.

Los colegios tienen la responsabilidad de ser entidades de utilidad social frente al corporativismo profesional. En este sentido las personas, los ciudadanos, tienen que vivir los colegios como instrumentos útiles para la mejora de sus condiciones de vida.

Así las finalidades esenciales de los colegios en lo que respecta a este punto son las expuestas en los puntos d) y e). Las funciones serían las correspondientes a las expuestas en el punto b).

3.- Instrumento de defensa y mejora de los profesionales y del espacio profesional.

En este punto podríamos hacer una división entre las funciones respecto a la profesión y respecto a los colegiados.

a) Respecto a la profesión.

Las finalidades esenciales de los colegios expuestas en los puntos a) y e) y las funciones expuestas en los puntos c), e), f), i) y l), básicamente, son las que reflejan las competencias y responsabilidades de los colegios en la defensa, mejora y ordenación de la profesión. Evidentemente todos estos aspectos revertirán directamente sobre los profesionales y sobre los ciudadanos.

b) Respecto a los colegiados.

Respecto a la dinámica colegial interna, la finalidad esencial expuesta en el punto c) y las funciones expuestas en los puntos a), g), h), j) y p), son las que describen las responsabilidades de la organización respecto a sus colegiados y por extensión a los profesionales educadores sociales.

Por la dinámica que llevamos en el colegio de Catalunya, incluiría un cuarto apartado en este capítulo:

4. Instrumento de representación ante otras entidades colegiales y sociales.

En el proceso que llevamos trabajando hemos podido constatar como la representación y el trabajo con otras entidades colegiales (afines a lo social o no) y entidades sociales (Asociaciones sin ánimo de lucro, sindicatos, patronales…), es fundamental para los objetivos del colegio profesional, desde un criterio de potenciación del “trabajo en red” que a nosotros, no se debe escapar…

1. Asociación Internacional de Educadores de Jóvenes Inadaptados, a la que estaba adherida la Federación Estatal de Asociaciones Profesionales de Educadores Sociales -FEAPES-, y ahora ASEDES