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La educadora y el educador social como agente promotor de la igualdad en los Centros de Información a las Mujeres

Autoría:

Mª Josefa Mosteiro García, Departamento de Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación. Universidad de Santiago de Compostela

Resumen

La labor profesional del educador y de la educadora social como agente de cambio o de transformación social no puede ser ajeno a los problemas sociales que generan las desigualdades de género. Conscientes de la relevancia que tiene su trabajo para transformar la realidad social, en el presente artículo se pretende aportar algunos elementos de reflexión sobre la labor que estos profesionales pueden llevar a cabo en los centros de información a las mujeres. Para ello, en primer lugar llevamos a cabo una aproximación a la figura del educador/a social y de sus ámbitos de intervención a modo de contextualización, para a continuación, presentar en base al marco legislativo que regula los centros de información a las mujeres, un acercamiento al trabajo que se puede llevar a cabo en dichos centros.

Introducción

Para poder perfilar el trabajo del educador y educadora social en los centros de información a las mujeres es necesario previamente llevar a cabo un acercamiento a su figura y ámbitos de intervención.

En este sentido lo primero que cabe preguntarse es ¿quién es el/la educador/a social?. En la literatura especializada sobre el tema encontramos múltiples definiciones al respecto.

Para Sáez (1993:183) el/la educador social/a es “aquel profesional que interviene y es protagonista de la acción social conducente a modificar determinadas situaciones personales y sociales a través de estrategias educativas”.

En esta misma línea, Petrus (1997: 26-27) señala que es “todo aquel que tiene capacidad o cualidad de educar, es decir, dispone de capacidad o energía para formar o educar al ser humano, a través de acciones o procesos conscientes o inconscientes”

Amorós y Ayerbe (2000: 95) afirman que “el educador es un profesional de la acción social que interviene en diversas situaciones priorizando en sus procesos de intervención perspectivas, sobre todo, pedagógicas”.

Según la Asociación Internacional de Educadores Sociales (2011: 8) el/la educador/a social es un intermediario/a que facilita la articulación social e impide “… la marginación social y la exclusión, a través de un proceso de interacción social para apoyar al individuo y a los grupos de riesgo en cuestión para que puedan desarrollar sus propios recursos”.

Si tomamos como referencia las definiciones aportadas podemos decir que el/la educador/a social es un agente de cambio social y un dinamizador de grupos sociales a través de la acción educativa.

Grupo de trabajo de Ptqk en Flickr

Las diferentes acepciones conceptuales de la Educación Social, han dado lugar a diversas clasificaciones de los contextos donde el/la educador/a social desarrolla su labor profesional. Según Petrus (1993), los ámbitos de actuación del educador/a social vienen definidos tanto por las funciones que históricamente han sido de su competencia, como por aquellas que le han sido atribuidas en respuesta a las actuales demandas sociales.

Ahora bien, el proceso de profesionalización del educador/a no ha sido una tarea fácil.  Al respecto Viché (2003) hace referencia a las causas conflictivas en el proceso de profesionalización, entre las que cita las siguientes: carácter polisémico de la figura profesional del educador/a social, indefinición de los estudios de pedagogía y falta de reconocimiento de la profesión.

En las Directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado/a en Educación Social, se contempla que los ámbitos de intervención del educador/a social son la educación no formal, educación de adultos (incluidos los de la tercera edad), inserción social de personas desadaptadas y minusválidos, así como en la acción socioeducativa.

Para Colom (1983), las áreas de incidencia de la Educación Social serían la educación especial, la pedagogía de la comunicación, la formación permanente, la orientación y asesoramiento y la educación compensatoria. 

Quintana (1986), diferencia dos grandes áreas de intervención asociadas a un concepto amplio y restringido de la Educación Social:

  1. La acción socioeducativa dirigida a favorecer el proceso de socialización de los sujetos al margen de su situación social y personal.
  2. La acción socioeducativa dirigida a favorecer el desarrollo de la socialización de aquellos sujetos que presentan necesidades singulares, perspectiva en la que se incluyen ámbitos como la atención a la infancia, la adolescencia y la juventud con problemas, la atención a la familia, la atención a la tercera edad, la atención a los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, la pedagogía hospitalaria, la prevención y el tratamiento de las toxicomanías, la prevención de la delincuencia juvenil y la reeducación de los sujetos disocializados, la atención a los grupos marginados, la promoción de la condición social de la mujer, la educación de adultos/as y, finalmente, la animación sociocultural.

Amorós y Ayerbe (2000) indican como posibles ámbitos de actuación aquellos relacionados con la intervención socioeducativa en la protección a la infancia, intervención familiar, acogimiento familiar, adopción, contextos institucionales, medio abierto, drogadicción y el trabajo relacionado con la inserción social de personas y colectivos excluidos.

Tiana (2015) por su parte, señala que los diferentes ámbitos de actuación del educador/a social (educación de personas adultas, educación no formal, inserción de personas desadaptadas y minusválidas y la acción socioeducativa) no son estáticos sino que se han ido construyendo con el paso del tiempo y se irán transformando en el futuro.

En síntesis y ante la gran variedad de ámbitos de intervención  aportadas por los diferentes autores/as podemos destacar, tal y como se recoge en la página web del Colegio de Educadores y Educadoras Sociales de Galicia (http://ceesg.org/nosa-profesion) como ámbitos en los que el/la educador/a social puede desarrollar su trabajo los siguientes: la educación permanente y educación de personas adultas, la animación sociocultural y la educación social especializada dirigida a la inserción social de personas y colectivos de población en situación de marginación, desadaptación, conflicto social y exclusión.

Además de estos ámbitos que son los reconocidos profesional y académicamente, cabe señalar como nuevos posibles ámbitos de intervención la inserción socio-ambiental, la cooperación para el desarrollo, el colectivo de inmigrantes y refugiados, la mediación, la adopción y acogida, las mujeres, etc.

El trabajo del educador/a social como agente dinamizador de igualdad tiene cabida en cualquiera de los ámbitos de intervención que hemos indicado, no obstante los centros de información a las mujeres se presentan como un contexto institucional desde el cual el/la educador/a social podría llevar a cabo diversas actuaciones en aras a actuar sobre los problemas sociales que generan las desigualdades de género y fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Los centros de información a las mujeres: marco legal

Diversas recomendaciones europeas y leyes nacionales y autonómicas sitúan la igualdad de mujeres y hombres como un elemento central del desarrollo humano, a tener en cuenta tanto en el ámbito público como en el privado. 

Respecto a lo público, desde las distintas administraciones se han adoptado en los últimos años medidas para paliar y resolver las situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres.

En la Comunidad Autónoma Gallega, en el propio Estatuto de Autonomía se establece, en su artículo 4.2ª que corresponderá a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

El logro de los objetivos anteriormente referidos se ha llevado a cabo a través de distintos instrumentos, entre los que destacan de manera significativa, por su especial eficacia, la creación de los centros de información a las mujeres que la administración autonómica puso en marcha, en colaboración con las distintas administraciones locales, en el año 1991, tras la aprobación de la Ley reguladora del funcionamiento del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y la Mujer.

En sus inicios estos centros de información a las mujeres fueron concebidos como órganos de la Administración pública destinados no solo a la prestación de asesoramiento jurídico, psicológico o de orientación laboral a las mujeres que individualmente allí se dirigiesen, sino que también tuviese una proyección a todos los sectores de la sociedad.

Para dar continuidad a esta labor se aprobó en el año 2004 el Decreto 182/2004, de 22 de julio, por el que se regulan los centros de información a las mujeres y se establecen los requisitos para su reconocimiento y funcionamiento en la Comunidad Autónoma Gallega. 

Los centros de Información a las mujeres son, según se recoge en el artículo 2º del citado Decreto, departamentos de carácter permanente destinados a proporcionar asesoramiento jurídico, atención psicológica, orientación profesional, información en materia de recursos y cualquier otra información encaminada a la consecución de la igualdad de las mujeres que de forma individualizada lo soliciten. Asimismo, proporcionarán información y asesoramiento en materia de igualdad de oportunidades a los grupos de mujeres que de forma colectiva lo demanden.

Information overload de Jorge Franganillo en Flickr

En este decreto también se establece que los centros de información a las mujeres, de titularidad municipal o mancomunada, tienen que disponer de un equipo multidisciplinar formado como mínimo por una directora, a tiempo completo con titulación universitaria superior, preferentemente en humanidades o en ciencias sociales;  una psicóloga y una abogada. Además de las titulaciones específicas se requiere que estas profesionales tengan formación en temas relacionados con la igualdad de oportunidades y experiencia profesional acreditada. A la directora del centro se le exige también experiencia acreditada en desarrollo comunitario, voluntariado y dinamización social o de grupos.

El artículo 4º contempla las funciones que desarrollan estos centros así como los servicios que prestan, entre los que destacan el proporcionar información y asesoramiento jurídico; atención psicológica; información sobre los recursos disponibles en su ámbito territorial; actividades de información, difusión y sensibilización ciudadana acerca de la violencia y aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres; realización de conferencias, encuentros y jornadas sobre temas de especial incidencia en la consecución del principio de igualdad; atención específica a las mujeres víctimas de violencia de género; recepción de denuncias y quejas en materia de discriminación por razón de sexo; fomento del asociacionismo y de la participación de las mujeres y cualquier otra actividad que se adecue al objetivo prioritario de la igualdad. 

Además de estas funciones, cada uno de los profesionales que integran los centros de información desempeña funciones concretas que se ajustan a lo indicado en el citado artículo 4º.

Actualmente en Galicia existen un total de 81 centros de información a las mujeres en los que trabajan mayoritariamente personas del género femenino desempeñando funciones de asesoramiento psicológico y jurídico, tituladas en psicología y derecho que a su vez desempeñan las funciones de dirección del centro. 

Los/as educadores/as sociales todavía no están incorporados a los centros de información a las mujeres, a pesar de que en la normativa se contempla que la dirección de estos centros requiere de titulados/as en ciencias sociales y humanidades con formación en igualdad de oportunidades, desarrollo comunitario, voluntariado y dinamización social o de grupos, formación vinculada a los ámbitos en los que desempeña su labor profesional el/la educador/a social.

Funciones de las educadoras y los educadores sociales en los centros de información a las mujeres

En los últimos años se ha experimentado un avance considerable en materia de igualdad. Podemos decir que mujeres y hombres hemos llegado al siglo XXI compartiendo un entorno social, económico, político y cultural, en el que los antiguos modelos de convivencia y división sexual de espacios, funciones y trabajos están experimentando profundos cambios. 

A pesar de todo lo que se ha logrado, todavía existen retos y problemas vigentes por solucionar para que la igualdad entre mujeres y hombres sea una auténtica realidad. En este sentido, los/as educadores/as sociales como agentes de desarrollo local y cambio social se encuentran en una posición privilegiada, al margen del ámbito de actuación en el que lleven a cabo su labor profesional, para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Tomando como referencia la composición del personal que se recoge en el Decreto que regula los centros de información a las mujeres, el/la educador/a podría desarrollar su labor profesional como director/a de estos centros a través de la realización de actuaciones de información, difusión y sensibilización en materia de igualdad. La formación de la que dispone le ofrece el bagaje necesario para poder participar, a través de su intervención, en la construcción de un sistema basado en la equidad, pluralidad y diversidad.

Teniendo en cuenta el marco legislativo que regula los centros de información a las mujeres, a continuación, haremos referencia a como se materializa el trabajo de los/as educadores/as sociales en la realidad de estos centros.

Las funciones que han de desempeñar estos profesionales las hemos desglosado en tres grandes grupos, tomando como referencia la propuesta de clasificación del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadores y Educadores Sociales (CGEES): trabajo individual y familiar, trabajo grupal y comunitario y gestión de servicios.

El/la educador/a social tiene un papel fundamental en la intervención individual y familiar dirigida al abordaje de las necesidades y problemas sociales que puedan surgir derivados de una situación de separación o maltrato. En este sentido la figura del educador/a social es clave para la prevención de la violencia de género y su intervención en este contexto ha de dirigirse principalmente a:

– Coordinar la atención específica a mujeres víctimas de violencia de género y tramitar propuestas de derivación a otros profesionales.

El trabajo del educador/a social con mujeres víctimas de violencia de género se ha de concretar tal y como señala Hernández (2012) en la intervención en casos de emergencia; en la derivación a otros servicios policiales, judiciales, sanitarios y sociales que fuesen oportunos; en el acompañamiento durante el proceso de recuperación de las víctimas; en el asesoramiento de las prestaciones y los recursos sociales del territorio y en los procesos de mediación en caso de que la situación lo requiera.

– Implementar y evaluar las acciones de apoyo para reforzar el componente socioeducativo y familiar.

La violencia ejercida contra la mujer se extiende inevitablemente al núcleo familiar, y de modo especial a los/as hijos/as. Una de las actuaciones que deberá llevar a cabo el/la educador/a social es el diseño de un programa de intervención socio-educativo y un plan de trabajo socioeducativo individual en el entorno familiar para poder ofrecer una intervención global e integradora.

En el marco de la intervención individual, el trabajo del educador/a social ha de ir dirigido también a la atención individualizada a las usuarias que acuden al servicio, mediante el asesoramiento personal, telefónico y por escrito y su derivación al profesional o servicio correspondiente.

En relación a las funciones de gestión del servicio las más destacadas serían las siguientes:

Organización, control y gestión del centro de información a las mujeres y del centro de documentación.

La organización del centro de información a las mujeres es otra de las funciones del educador/a social a través de la gestión de las actuaciones que en el mismo se llevan a cabo así como la organización y coordinación del centro de documentación.

En relación a la primera función, el/la educador/a social debe dirigir su actividad profesional a la gestión del centro y a la organización y realización de actividades complementarias dirigidas a favorecer la igualdad entre mujeres y hombres a través de la realización de jornadas divulgativas, actividades con los centros escolares, actividades culturales, cursos de autoestima, programas de prevención de hábitos saludables, de inserción para colectivos desfavorecidos, etc.

Imagen de BioCultura Barcelona 2015 en Flickr

También ha de contribuir a la organización y funcionamiento del Centro de Documentación a través de la gestión de fondos sobre igualdad en diversas temáticas como trabajo, sexualidad, violencia de género, familia, educación, etc. y el servicio de préstamo a instituciones y personas particulares que lo requieran.

Elaboración de la memoria anual del Centro y elaboración y supervisión de memorias e informes.

En el marco de sus funciones, el/la educador/a social debe elaborar los informes sociales y educativos pertinentes en el contexto de su trabajo así como una memoria anual en la que se recoja, principalmente, información sobre la población atendida, la tipología de información y asesoramiento jurídico, psicológico y social prestado así como las actuaciones llevadas a cabo en materia de igualdad.

– Coordinación con el resto de miembros del equipo y de otros servicios pertenecientes a instituciones públicas o privadas.

El trabajo en los centros de información a las mujeres es un trabajo interdisciplinar que supone una implicación por parte de todo el personal que trabaja en el centro y de otros servicios pertenecientes a instituciones públicas o privadas.

En este sentido, las funciones de coordinación se pueden establecer de distintas maneras. La coordinación con el resto de los miembros del equipo del centro, psicóloga/o y abogada/o, es fundamental no solo para establecer criterios de actuación y pautas comunes sino también para el desarrollo conjunto de intervenciones dirigidas a detectar y prevenir las situaciones de exclusión y desamparo derivadas del círculo de la violencia y de la separación.

El modo de hacer efectiva esta coordinación es mediante la elaboración de un protocolo de actuación general, del establecimiento de programas específicos de asesoramiento social, psicológico y jurídico y de programas específicos de intervención con mujeres que sufren violencia de género. Asimismo el/a educador/a social debe establecer pautas de coordinación con otros departamentos municipales, como servicios sociales, para compaginar y complementar las distintas intervenciones profesionales y prestar una intervención eficaz que pueda responder a las demandas del servicio. No podemos obviar tampoco la coordinación con los servicios de atención a mujeres víctimas de violencia de género.

El trabajo comunitario, entendido como “un contexto local, de proximidad y de interrelación entre diferentes individuos, instituciones, asociaciones, etc. constituye para los/as educadores/as sociales un contexto clave para la acción pedagógico-social” (Varela, 2010: 139).

La acción educativa con la comunidad resulta fundamental para fomentar la participación activa de las personas en la misma y el desarrollo de habilidades y actitudes igualitarias que redunden en el bienestar de la sociedad.

En este sentido, las actuaciones del educador/a social en los centros de información a las mujeres han de dirigirse a la realización de las siguientes funciones, algunas de ellas en colaboración con el resto de profesionales del equipo:

Fomento del asociacionismo y la participación ciudadana de las mujeres.

Las actuaciones del educador/a social han de ir dirigidas a estimular la participación de las mujeres en la comunidad a través de la dinamización del tejido asociativo de mujeres y la puesta en marcha de medidas de conciliación y de sensibilización para fomentar su participación en las actividades culturales y de ocio.

Asociación de mujeres en red en Flickr

Recepción, canalización y tramitación de denuncias en materia de discriminación por razón de sexo en el ámbito de la publicidad y los medios de comunicación.

El/la educador/a social, entre sus funciones, ha de desarrollar una labor de seguimiento y análisis de anuncios y campañas que transmitan imágenes y modelos estereotipados además de servir de cauce para canalizar las denuncias que se reciban en relación a la publicidad sexista ante el órgano pertinente.

– Información a las mujeres sobre los recursos disponibles en el territorio, especialmente en materia de empleo y formación.

En general, el /la educador/a social ha de realizar acciones de información sobre los recursos disponibles en la comunidad para favorecer la formación y la inserción laboral de las mujeres, principalmente de aquellas que están en riesgo de exclusión social.  Su labor no será de asesoramiento, sino que se trata de proporcionarles a las mujeres la información que necesitan para facilitar su incorporación al mercado de trabajo a través de la derivación a otros servicios que les ofrezcan asesoramiento en materia de empleo y formación en las habilidades sociales básicas y técnicas de búsqueda de empleo.

Elaboración, implementación y evaluación del Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, velando por el cumplimiento de las distintas actuaciones.

El plan municipal de igualdad de oportunidades es un documento de trabajo en el que se recogen las actuaciones que en materia de igualdad se han de llevar a cabo a nivel municipal. Se presenta como un instrumento de cambio que pretende modificar las estructuras sociales que perpetúan los roles tradicionalmente asignados a mujeres y hombres y que provocan desigualdades entre la ciudadanía. Su elaboración, es una de las tareas que el educador/a social ha de llevar a cabo en colaboración con el resto de profesionales del centro de información a las mujeres y demás agentes implicados: empresas, ONGS, agentes sociales, etc…

No sólo ha de asumir la responsabilidad de su elaboración sino también ha de llevar a cabo, junto con el resto de profesionales del centro de información a las mujeres, el seguimiento del mismo, asegurándose que se dé cumplimiento a los objetivos planteados y su evaluación para medir el impacto de las actuaciones desarrolladas y en su caso proponer los cambios y mejoras necesarios. 

Diseño y gestión de Programas de sensibilización, información y formación en materia de igualdad de género para diferentes públicos y de prevención de la violencia de género en todos los ámbitos y principalmente en educación.

La sensibilización y formación en materia de igualdad de género en colaboración con las administraciones competentes es otra de las tareas que el/la educador/a social ha de llevar a cabo en los centros de información a las mujeres. Más concretamente su labor se centrará en la puesta en marcha de actividades dirigidas a promover el ejercicio físico y la práctica deportiva entre las mujeres, de promoción de la educación de mujeres adultas y su incorporación a las nuevas tecnologías, así como la organización, gestión y seguimiento de conferencias, encuentros, jornadas, exposiciones o cursos de especial incidencia en la consecución del principio de igualdad

Por otra parte, el trabajo en el ámbito educativo es fundamental para modificar comportamientos, actitudes, normas y valores sociales que determinen unos roles estereotipados a través de acciones dirigidas a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.

En este sentido el/la educador/a social debe poner en marcha programas dirigidos a la comunidad educativa de prevención de la salud relacionados con la educación sexual, la alimentación, cursos de coeducación, de corresponsabilidad, de educación en igualdad con asociaciones de padres, dentro de lo que su propia formación le permita o bien, contando con profesionales especialistas en dichas materias.

Del mismo modo, también ha de llevar a cabo actuaciones de prevención de la violencia de género a través de la realización de campañas de sensibilización dirigidas a la ciudadanía en general y a los más jóvenes en particular, organización de talleres de prevención de relaciones violentas en adolescentes, información sobre los recursos legales, psicológicos, laborales, sanitarios y asistenciales dirigidos a las víctimas de violencia de género, etc.

Conclusiones

La Educación Social aparece en los últimos años como una nueva y emergente profesión. Tal y como señala García Molina (2004: 132), cada vez es mayor la

“… relevancia que viene cobrando una Educación Social entendida, y practicada, como un derecho de la ciudadanía y como un modo de intentar paliar o minimizar algunas de las injusticias sociales y de las desventajas de carácter personal que encontramos en la vida cotidiana de las sociedades democráticas que cuentan con un Estado de Derecho”.

El/la educador/a social desarrolla su labor profesional en contextos muy diversos, dando respuesta a las demandas de amplios colectivos de la población. Además, cada vez son más los ámbitos de la administración pública donde se requiere de su presencia para formar parte de equipos interdisciplinares de intervención.

En este sentido, los centros de información a las mujeres se presentan como un nuevo escenario en los que el educador/a social puede desarrollar su labor profesional. No obstante, el proceso de institucionalización profesional y social del educador/a social en este contexto no está exento de dificultades.

En primer lugar, es necesario una mayor concienciación por parte de los/as responsables públicos de la importante labor que estos/as profesionales pueden llevar a cabo en estos centros. En segundo lugar, es preciso cambiar la concepción de los mismos, y este cambio debe dirigirse a reforzar la dimensión educativa y preventiva de su labor ya que en los últimos años se han centrado más en el asesoramiento jurídico y psicológico dejando de lado el trabajo de sensibilización de la población en materia de igualdad.

Este nuevo cambio de rumbo supone ampliar los recursos personales para que los centros de información a las mujeres puedan tener una mayor proyección en todos los sectores de la sociedad, a través de una intervención global dirigida a la sensibilización de la comunidad en políticas de igualdad.

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Webgrafía

Colegio de Educadores y Educadores Sociales de Galicia. Enlace

Consejo General de Colegios Oficiales de Educadores y Educadores Sociales. 

Fecha de recepción del artículo: 14/06/2015
Fecha de aceptación del artículo: 03/07/2015