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Desarrollo constitucional mexicano y educación: una perspectiva para la formación moral del ciudadano

Autoría:

José Bonifacio Barba Casillas, Universidad Autónoma de Aguascalientes, México

Resumen

Las dificultades de la sociedad mexicana en su tarea educativa no son exclusivas de este ámbito de la acción; forman parte de la dificultad estructural de realizar el estado democrático de derechos.

El objetivo del trabajo es presentar los elementos constitucionales que establecen el sentido y rasgos de una educación valoral en la estructura de las relaciones individuo-sociedad.

Se analizaron dos constituciones antecedentes de las constituciones federales de México y las tres constituciones federales de 1824, 1857 y  1917. El análisis se basa en dos elementos: un enfoque cultural para comprender el proyecto jurídico de México, y el énfasis en cuatro componentes constitucionales de la formación del Estado mexicano.

Los resultados muestran, en una primera parte, la construcción histórica de la dimensión jurídica  vista como una axiología constitucional que establece la base de un desarrollo moral o desarrollo del sentimiento constitucional. La segunda parte expone las relaciones entre el individuo y la sociedad por medio de cuatro componentes fundamentales de las constituciones que definen la ciudadanía.

Se concluye que la dimensión jurídica ha progresado en la ampliación de los derechos y el fortalecimiento de la relación jurídica individuo-sociedad dando más soporte al proyecto de desarrollo moral.

Introducción

En relación con su origen, México se resiente de dos problemas prácticos:  la dificultad de constituirse como Estado democrático de derechos y, como consecuencia del primero, la dificultad de establecer la educación como derecho y realizarla como formación para la ciudadanía con experiencias orientadas al desarrollo moral por la internalización y vivencia de los valores de los derechos humanos (DH).

Entre los signos de transición vividos en los años 1970, dos adquirieron relevancia en el sistema político: la demanda social del reconocimiento y garantía del derecho a la educación y la exigencia de formar en valores en coherencia con los principios constitucionales, es decir, fortalecer las relaciones democráticas entre individuo y sociedad por medio de la formación en los valores políticos (Latapí, 1981). Se trata de dos exigencias paralelas: vivir la ética pública de los DH y promover una educación orientada al desarrollo moral de los individuos. Una respuesta jurídica temprana se dio con la Ley Federal de Educación, específicamente en sus artículos 2 y 5 (Poder Ejecutivo Federal, 1973; Cfr. Latapí, 1980; Secretaría de Educación Pública, 1979).

En el transcurso de la experiencia política y social desde finales del siglo XX, ha quedado claro que las dificultades que vive la sociedad mexicana en su tarea educativa no son exclusivas de este ámbito de la acción, sino que forman parte de la dificultad cultural, estructural, de realizar el Estado democrático de derechos que inspiró los anhelos independentistas y se ha desarrollado en la historia constitucional bajo el símbolo del progresivo reconocimiento de los DH (Fix-Zamudio, 2010b). Persiste una diferencia entre la Constitución, por un lado, y la práctica escolar, la vida social y el funcionamiento del régimen político, por el otro, que limita la participación social y política de los individuos y su desarrollo moral.

La reforma constitucional de DH del 2011 ubicó a  México en la corriente avanzada del constitucionalismo. Como en sus años formativos del siglo XIX, México recibe y adapta influencias jurídicas innovadoras (Carbonell y Salazar, 2011). Al reforzar el vínculo entre el conjunto de los derechos y la educación (Artículos 1 y 3), se destaca el sentido de desarrollo moral propio de ambas entidades, por estar fundadas en la dignidad humana y fortalecer el proyecto jurídico de una formación ciudadana fundada en los valores que están contenidos en los DH.

Este trabajo sitúa la cuestión del desarrollo moral en la estructura de las relaciones entre individuo y sociedad que se establece en algunos principios constitucionales, pues son un asunto primordial del Estado moderno que sustenta el proyecto del desarrollo moral del ciudadano por el reconocimiento y realización de las libertades en la comunidad política. Se plantean dos preguntas: ¿Cómo se instituyen el individuo y la sociedad en el constitucionalismo mexicano?, ¿cómo se crea en sus relaciones el proyecto de desarrollo moral del ciudadano, que en el marco normativo adquiere el carácter de fin primordial de la educación?

Una identidad del ser humano que suele afirmarse desde la antigüedad clásica griega lo reconoce como un ser social y político y origina el problema de la razón práctica y de la formación social de la persona/ciudadano. Las bases civilizatorias clásicas de Occidente evolucionaron e influyeron en el pensamiento ilustrado, por medio del cual el ser humano expresó una forma de emancipación apoyada en la razón política, la cual es razón moral al afirmar los derechos fundamentales del hombre y exigir, por ello, una nueva pedagogía política. El constitucionalismo moderno se caracteriza por el propósito de transformar las estructuras y relaciones sociales con el proyecto de Estado democrático de derechos; un nuevo orden social en el que se postulaba la resolución de los conflictos entre los intereses individuales y la vida social (Soberanes, 2012). El proyecto de la Ilustración, del cual arranca el constitucionalismo moderno, ofrece un proyecto de formación humana en una comunidad política democrática.

En la sociedad colonial de la que nació México, la soberanía y la independencia nacional fueron valores fundamentales de los insurgentes (Serrano, 2009; Tena, 2008). En los distintos proyectos de sociedad emancipada –sobre todo en aquellos que enfatizaron la justicia social- y de orden jurídico de derechos, se reconocía que la educación era una acción social necesaria que expresaba un vínculo elemental entre el individuo y la sociedad que se construye en la interdependencia de cultura, valores y principios constitucionales, integrados en varias dimensiones. Para identificar estas, el punto de partida es la noción antropológica de cultura expresada como

El conjunto de atributos y elementos que caracterizan a un grupo humano, así como cuanto se debe a su creatividad. En lo que concierne a aquello que lo caracteriza, sobresalen sus formas de actuar y vivir, valores y visión del mundo, creencias y tradiciones. En lo que toca a su capacidad creadora, son clave sus sistemas de organización social, económica y religiosa, sus formas de comunicación, adquisición y transmisión de conocimientos, adaptación al medio ambiente y aprovechamiento de sus recursos. En este sentido, todo lo que hace y crea un grupo humano es, en última instancia, cultura (León-Portilla, 2005:11).

Sello México

Este “fenómeno complejo y multidimensional” (Giménez, 2007:216) es un modo de vida, un conjunto de “pautas de significados compartidos y relativamente estabilizado…, (un) universo de significados, informaciones y creencias que dan sentido a nuestras acciones y a las cuales recurrimos para entender el mundo” (Ibíd., p. 215). Al ser interiorizada se convierte en “guía potencial de la acción…”, su reguladora u orientadora (Ibídem., p. 216), función muy visible en los sistemas normativos, en especial en el que es representado por una constitución. En la perspectiva axiológica, la constitución juridifica un conjunto de valores sociales que en la comunidad política y en la experiencia educacional promueven la formación del sentimiento constitucional, que expresa la internalización de los principios y valores de la norma fundamental. Este sentimiento es la base de la identidad político-moral.

La cultura es la base para identificar las principales dimensiones de la formación de México: la dimensión social, la filosófica, la jurídica, la religiosa, la político-gubernamental, la económica, y la dimensión internacional. Todas ellas tienen un carácter histórico y diversas relaciones de interdependencia que forman las identidades culturales en determinado momento histórico y se manifiestan y proyectan en la educación por los valores que conforman su juridicidad, su validez social y política. Por su carácter normativo y por ser expresión dialéctica de la historia colectiva, la dimensión jurídica es el núcleo de un proyecto social; tiene su manifestación fundamental en la norma constitucional y en ella, una cuestión central es la ciudadanía democrática definida por las relaciones individuo-sociedad. Tales relaciones, en esta visión, dependen sustantivamente del proyecto de formación que está contenido al menos en dos aspectos jurídicos: primero, el orden gubernamental instituido y, segundo, los fines de la educación. Al ser estos establecidos, la educación se transforma en asunto público.

Los valores son prioridades en la acción, originadas en las necesidades humanas y en la interacción social (Schwartz, 2012). Son metas deseables, trans-situacionales, que varían en importancia y sirven como principios guía en la vida de las gentes (Schwartz, 2006). En las culturas existen valores básicos, como poder, seguridad, conformidad, benevolencia, universalismo. La expresión filosófica y jurídica más avanzada de ellos son los derechos fundamentales, componentes identitarios del constitucionalismo moderno, tanto por su carácter de norma como por lo que de ella se deriva, el motivo que guía las relaciones sociales planteando una perspectiva moral superior.

En la teoría de Kohlberg (1992), por ejemplo, los niveles superiores de moralidad –la perspectiva post-convencional- representan la capacidad de un sujeto de hacer juicios morales basados en el reconocimiento y respeto de los derechos de los individuos y representan el logro de la autonomía moral. En congruencia con su postulado, Kohlberg comprendió la educación, en la tradición de Dewey, como desarrollo. Cuando, apoyado por su experiencia social un sujeto logra el mayor desarrollo moral, contribuye a su vez, con su acción, al desarrollo de su comunidad.

En otra perspectiva, no del todo diferente, Puig (1996: 66), postula que la formación de la personalidad moral es una construcción dialógica, “un producto cultural cuya creación depende de cada sujeto y del conjunto de todos ellos”. Y agrega que la formación de la personalidad moral es “una tarea de construcción o reconstrucción personal y colectiva de formas morales valiosas” (op. cit., p. 70). En el ámbito de la democracia de derechos, esa construcción está expresada por la formación del sentimiento constitucional por la convivencia en la comunidad política amplia y en la comunidad escolar.

Los valores, elementos centrales de la construcción moral, se vinculan con los principios constitucionales, los sustentan; estos establecen puntos de partida primordiales para la organización y obligaciones del estado y los ciudadanos. Son definiciones históricas de valores básicos que hacen concreto el proyecto de Estado de derechos. Algunos tienen el carácter de fundamento, como la dignidad humana, y otros son estructuradores del régimen, como la división de poderes, el federalismo, la  laicidad.

Con base en los elementos anteriores, el objetivo del trabajo es describir y enlazar los componentes constitucionales básicos que establecen las relaciones entre el individuo y la sociedad en función del desarrollo de los derechos fundamentales y de la estructura del Estado, como factores que delimitan el sentido y los rasgos de la formación moral de los ciudadanos y, en otras palabras, delinean el proyecto de pedagogía social que ha de crear la sociedad en su institución escolar.

Metodología

Se analizaron dos constituciones que antecedieron a la opción federal del México independiente, la de Cádiz (1812) y la de Apatzingán (1814), y las tres constituciones federales de 1824, de 1857 y la vigente de 1917, en su versión original. Se atienden algunos artículos referidos a la estructura del Estado y a los derechos fundamentales, en específico los que instituyen la educación como asunto público. Se interpretan los artículos de acuerdo con los rasgos que la doctrina constitucional identifica como distintivos de cada una. El análisis se ocupa de cuatro principios de la formación del Estado mexicano en diversas etapas: la nación, la soberanía, la ciudadanía y los derechos (las libertades) y, finalmente, la estructura y fines del Estado. Este conjunto de principios o elementos jurídicos son expresión de la cultura que se vive y, sobre todo, de la acción política que en cada constitución crea un proyecto de  cambio cultural que, con menor o mayor explicitación establece la educación como institución pública por la relevancia de la formación de los ciudadanos.

Análisis constitucional

Cada constitución surgió de un proceso de cambio largo y uno ‘corto’ o revolucionario. El segundo tuvo el propósito directo e inmediato de transformar las estructuras sociales y el derecho, instituyendo nuevas relaciones individuo-sociedad. En la dinámica del conflicto social, no todos los rasgos del propósito de cambio eran compartidos por todos los participantes en el proceso. Por su propia naturaleza, cada Norma fundamental crea un nuevo orden axiológico, reforma el precedente o fortalece valores ya presentes en la historia social y política, como es el caso de la justicia.

Aunque no existan muchos elementos para definir la educación y su tarea de desarrollo moral, es el contenido dogmático y orgánico de cada una de las constituciones el que da origen, por las implicaciones vitales, prácticas, de la garantía de los derechos, al proyecto formativo. El desarrollo del constitucionalismo va estableciendo condiciones y formas del reconocimiento del derecho a la educación y creando sus elementos de garantía.

La Constitución de Cádiz, antecedente liberal (1812-1814; 1820-1823)

Constitución de Cádiz 1812

Tiene el propósito liberal de transformar la monarquía española, hecho que será esencial para los movimientos independentistas en la América hispana. En esta norma, la nación está compuesta por todos los españoles, pero no es clara y excluye a un sector poblacional. Respecto de la soberanía, una cuestión fundamental del constitucionalismo moderno, afirma que reside ‘esencialmente’ en la nación (Artículo 3), y como expresión de ello, instituye los ayuntamientos y las diputaciones. En su visión de la ciudadanía recoge el liberalismo moderno de los derechos individuales, sin declarar su universalidad, como se afirmó a propósito de la nación.

El Estado que instituye es monárquico, con base en el constitucionalismo histórico español que da cabida a la conservación de fueros. Establece el catolicismo como  religión de Estado y la representación en que se basa no es equitativa.

Uno de los aspectos cruciales del constitucionalismo moderno que atiende esta norma ilustrada es la instrucción: la reconoce como asunto importante para la nación estableciendo una base para la instrucción universal; ordena la elaboración de un plan general de enseñanza. Al ocuparse de la instrucción define un aspecto importante de la formación cívica: la ciudadanía implica la fidelidad a la Constitución, es decir, a un proyecto parcial de reconocimiento de derechos en un régimen monárquico. Como consecuencia, si bien la instrucción se proyecta para todos, por la forma de gobierno y las limitaciones en los derechos, el fin de la instrucción no consiste en formar sujetos autónomos, iguales en plenitud ante la ley. Las relaciones individuo sociedad se transforman parcialmente y la instrucción habrá de realizarse en el orden de la monarquía católica. En el momento histórico de la creación de la Constitución de Cádiz el liberalismo español no tiene un carácter revolucionario, sino de modernización del régimen monárquico. La educación es asumida como tarea del Estado y su finalidad en la dimensión política se orienta a la formación de súbditos.

La Constitución de Apatzingán, expresión insurgente (1814-1815)

Por su origen revolucionario y su propósito independentista, esta constitución significa una discontinuidad en las relaciones individuo-sociedad y se remite a la nación originaria que recupera su soberanía. Por este origen y por el reconocimiento del problema de la desigualdad social que la anima, esta norma tiene en su núcleo político la cuestión cultural básica de la formación humana.

Decreto constitucional México 1814El proyecto independista establece un triple principio: a) la soberanía nacional reside ‘originariamente’ en el pueblo, b) de él dimana todo poder público, el cual se instituye para su beneficio y, c) el  pueblo tiene el derecho inalienable de modificar su forma de gobierno. Como consecuencia de estos principios, la ciudadanía revela un elemento central del nuevo proyecto político al estar basada en la igualdad ante la ley y definida por los derechos, los cuales son el criterio del desarrollo político y moral de los individuos y de la transformación de las relaciones sociales. Las instituciones de gobierno, entre ellas la escuela, adquieren un sentido transformador.

El nuevo Estado que se crea es el Anáhuac purificado de la dependencia y vicios de la vida colonial, según la expresión de Carlos María Bustamante, pero en otro elemento fundamental, se trata todavía de un Estado confesional que acota la moralidad y las relaciones sociales. En la dialéctica de la revolución independentista existen elementos de conservación y de cambio. El nuevo Estado, aunque representa un avance respeto al monárquico, conserva la religión católica, que había sido y seguirá siendo un marco moral particular en conflicto con algunos elementos  del pensamiento ilustrado.

En cuando a la educación, la Norma de Apatzingán es también innovadora, pues afirma el derecho a la educación y lo comprende como asunto que concierne a toda la sociedad (Fix-Zamudio, 2010a). En su artículo 39 afirma: “La instrucción, como necesaria a todos los ciudadanos, debe ser favorecida por la sociedad con todo su poder”. La educación queda definida como compromiso del naciente Estado (Serrano, 2009). En el ejercicio de la soberanía, la forma de gobierno y la educación quedan enlazadas, y siendo la educación un derecho, la base jurídica para el desarrollo moral abre otra perspectiva y exigencias nuevas. En conjunto con la igualdad ante la ley, el derecho a la educación exigirá a la sociedad la creación y desenvolvimiento de las garantías de realización.

La primera Constitución federal (1824-1835)

La experiencia de la transición colonial a la independencia, en particular el fallido Imperio Mexicano, impulsaron de modo intenso los motivos y preferencias por una república federal. Se consolida el anhelo independentista de 1810, 1814 y 1821 sin recoger de manera amplia la herencia jurídico-social de la Constitución de Apatzingán (Barba, 2014). Al hacer la opción federal se tiene conciencia en el constituyente de las exigencias que resultan frente a las condiciones sociales, políticas y educativas de la nueva nación (Rabasa, 1998). Los mismos constituyentes, en su manifiesto al pueblo de México al momento de promulgar la Constitución resaltaron la importancia de la educación y de los valores ciudadanos para asegurar la independencia y la democracia consagradas en la norma jurídica (Congreso General Constituyente, 2009).

Constitución Federal México 1824Por la precariedad del nuevo país en un contexto geopolítico amenazante, la constitución da prioridad a la afirmación jurídico-política de que “La nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno y de cualquiera otra potencia” (Artículo 1). No es patrimonio de nadie y, por el ejercicio de la soberanía, da forma a su gobierno y administrará su territorio. La soberanía no es definida, como en el documento de Apatzingán, pero es un supuesto de la independencia y de la decisión sobre la forma de gobierno. Tampoco presenta una definición de la ciudadanía, aunque reconoce algunos derechos como el de propiedad, pero sin proponer cambios estructurales, pues se trata de un pacto mínimo (Gantús, Gutiérrez. Hernández y León, 2008). En esta norma, la educación no tiene la preeminencia que tuvo en 1814.

El Estado que se forma es ‘representativo popular federal’, de carácter confesional. En suma, la afirmación de la independencia y la opción del federalismo instituyen una nueva relación entre los individuos, por un lado, y entre éstos y la sociedad, por el otro; se trata de una nueva ética con libertades y responsabilidades para dar sustento a la nación, reto que es comprendido por los constituyentes, como se mencionó arriba.

En lo que respeta a la educación, no se recupera el evidente enfoque social de Apatzingán y la afirmación sustantiva de su carácter de derecho, pues ahora la expresión está referida solamente a establecer una facultad de gobierno distribuida entre la autoridad federal y las autoridades estatales. Sin duda la prioridad de 1824 era la afirmación de la independencia y la creación de la estructura federal en contra del absolutismo y el centralismo, formas repudiadas de la vida política colonial y del Imperio Mexicano. Por lo demás, y mientras ocurrían los procesos de definición del Estado independiente, algunas provincias, desde 1822, ya impulsaban la instrucción y la formación de profesores, con atención tanto a las funciones económicas de la educación para impulsar el progreso de la sociedad, como a las formativas, en el cso de la instrucción cívica y moral.

La Constitución de la Reforma (1857-1917)

Afirmar la independencia y crear la república federal en 1824 fueron acciones insuficientes para garantizar la paz el progreso de la nueva nación; su ‘nacimiento’ exigió aún un largo periodo de institucionalización (Vázquez, 2002). El primer liberalismo mexicano se vio impedido para reformar la tradición y estructuras coloniales y la resistencia conservadora ocasionó una segunda reforma que acentuó rasgos sustanciales de la relación individuo-sociedad por medio de una nueva Constitución elaborada con el propósito de resolver las dificultades vividas entre 1824 y 1855. Entre tales dificultades estaba la de reformar la instrucción.

Constitución México 1957

Ante la resistencia conservadora, se reafirma la ‘legítima independencia’ de la nación referida a un momento fundacional anterior a 1821, al 16 de septiembre de 1810, día del inicio de la revolución de Independencia. El contexto de la lucha interna y de nuevas amenazas externas exigieron reconstruir la historia de la nación y definir su proyecto jurídico a partir del símbolo de la insurgencia contra el absolutismo, la injusticia y la ausencia de derechos. En consonancia con lo anterior, se afirma que la soberanía  “reside esencial y originariamente en el pueblo” (Artículo 39), enlazándose con la Constitución insurgente de Apatzingán para fundar el nuevo vínculo entre los individuos y el poder público soberano que en su nombre debe ser ejercido en contra de la sociedad colonial, feudal, según la visión de los liberales de la Reforma (García, 1969; Juárez, Ocampo, Ruiz y Lerdo de Tejada, 2009).

Otro impulso decisivo a las nuevas relaciones políticas es la ciudadanía fundada en los derechos o libertades, los cuales son afirmados como “la base y el objeto de las instituciones sociales” (Artículo 1). Si la Constitución de Apatzingán da identidad al Estado en la religión y en la soberanía (Artículos 1 y 2); si la de 1824 afirma la independencia como principio primigenio de la nación ante las dificultades de la constitucionalidad previa, la de 1857 sustenta toda la estructura de la ciudadanía y del Estado. Esta ciudadanía soportada en los derechos y en las instituciones que los garantizarán es la clave de la moral política y de la educación que será necesaria a la nación. Era esencial para la Reforma que el nuevo Estado quedase establecido en los derechos y en la soberanía que permite afirmarlos como origen de toda institución.

La experiencia de las décadas precedentes condujo a otra decisión fundamental para la república, el Estado no es ya confesional. Las Leyes de Reforma, en respuesta también a la resistencia conservadora, profundizarán el cambio constitucional y definirán la separación Estado-iglesias para dar sustento a las libertades y afirmar la soberanía estatal por sobre toda otra pretensión de soberanía.

Una consecuencia de la nueva juridicidad se mostrará en la educación: se instituye la libertad de enseñanza, en coherencia con el principio constitucional general de reconocer y proteger las libertades ciudadanas. No significa, desde luego, un Estado ausente, sino la creación de una condición para el avance en las otras libertades. La institución de la educación se libera, gana valor público, y en el nuevo Estado la escuela podrá promover la formación de ciudadanos democráticos en una perspectiva de desarrollo moral orientada a la autonomía, porque las libertades son responsabilidad del Estado y de la sociedad.

El horizonte político que se perfila exige ciudadanos autónomos, respetuosos de los derechos de todos, como se aclara a propósito de la libertad de profesión (Artículo 4) y de expresión (Artículo 6), por ejemplo. En suma, un nuevo proyecto educativo se abre con las libertades y el estado laico.

La experiencia de gobierno y las necesidades de la sociedad promoverán el avance hacia la gratuidad, el laicismo y la obligatoriedad de la educación elemental por la vía de las políticas públicas y la legislación secundaria, sin reformar la constitución.

La Constitución de 1917, un proyecto social

Suele afirmarse que la Constitución de 1857 representa un liberalismo individualista carente de fuerza transformadora de la estructura social. También se la juzgó inadecuada a las características de la sociedad y por ello se opusieron diversas resistencias a sus principios. El sistema político creado por el Porfiriato (1876-1911) limitó las libertades y desatendió la cuestión social (los trabajadores, la educación, la distribución de la tierra), urgente desde los años de la insurgencia. Otra revolución se hizo necesaria y de su experiencia surgió una constitución que reivindicó los derechos sociales, aportando un nuevo componente transformador de las relaciones individuo-sociedad. Aportó con ello una nueva faceta educacional al ampliar el reconocimiento del otro y sus derechos y fortalecer el anhelo de justicia.

Constitución Mexico 1917Aunque esta Norma no contiene una definición de la nación, la muestra como entidad social, jurídica y política que se manifestó en la lucha militar y que actúa constituyéndose en nueva forma. El código renovado atiende la formación histórica de la nación y la afirma, haciéndose él mismo social en esencia, aboliendo en su proyecto el individualismo liberal precedente. Jurídicamente se amplía la protección de la dignidad y la igualdad de todos por medio de las garantías.

Una de las fuentes de este acrecentamiento de la supremacía constitucional es la reafirmación revolucionaria del principio de que la soberanía “reside esencial y originariamente en el pueblo” (Artículo 39), del que dimana todo poder, como lo había reconocido la Constitución de 1857. En consecuencia, la ciudadanía se asienta en derechos originarios de los cuales se genera un conjunto correlativo de deberes que son parte de la garantía de las libertades, por el respeto a que están obligados gobernantes y ciudadanos. Todo ello fortalece la base jurídica para un gobierno, una sociedad y una educación que promuevan del desarrollo moral congruente con la ciudadanía de derechos.

El Estado se consolida ante la sociedad como ámbito de acción y como regulador de los intereses de individuos, grupos y clases sociales –por ejemplo, los intereses económicos-, por el hecho de que la nación recupera la propiedad de sus bienes originarios. Una de las transiciones más trascendentales del Estado democrático de la Ilustración ocurre en México con la institución del Estado social facultado para regular la economía, una de las causas de la desigualdad y la injusticia. Tiene autoridad para intervenir en las relaciones laborales y mayor autoridad en la educación.

Durante el Porfiriato, algunos responsables de la educación afirmaban que el Estado requería mayores facultades; la Constitución de 1917 se las dio en el marco de los derechos sociales.

Si el proyecto ilustrado e independentista de vida constitucional es impensable sin la institución pública de la educación como formación de ciudadanía; si lograr la vigencia de la Constitución representa la tarea más grandiosa de gobierno a lo largo de la vida independiente debido a que tal vigencia significa la creación misma de las nuevas instituciones y relaciones sociales; si estas dependen de la construcción del nuevo proceso educativo que simboliza toda la transformación social y política deseada e instituida, la Norma revolucionaria de 1917 expresa una nueva conciencia de esta cuestión social al reiterar que la enseñanza es libre  e instituir la laicidad, así como la gratuidad de la educación primaria pública. Se consolida la supremacía del Estado en el campo de la formación ciudadana.

Conclusiones

El nacimiento y desarrollo constitucional de México está vinculado al reconocimiento progresivo de los derechos fundamentales, en particular el de la educación. Ese marco va construyendo una base para el desarrollo moral de los ciudadanos.

Los principios analizados muestran la dimensión jurídica como una axiología constitucional que establece la base pública, relacional, del desarrollo moral. Esta dimensión de la cultura mexicana progresó de manera significativa en la ampliación de los derechos: su positividad, universalidad y progresividad. Estructuran la relación jurídica de individuos y sociedad dando soporte al urgente proyecto de desarrollo moral.

El individuo como sujeto de derechos es elevado a una nueva identidad en una sociedad política que asume su soberanía y crea el proyecto de formación ciudadana, de formación social, como exigencia de la vida constitucional. Ello implica el fortalecimiento de la relación individuo-sociedad en la que el primero tiene reconocida su dignidad y la segunda asume su soberanía y se proyecta como comunidad política que sólo puede fundarse en la autonomía moral de los ciudadanos, por lo cual le concierne el cuidado de la educación. Con muchos conflictos, el Estado transita de su expresión individualista, reducida, a su amplia expresión social por la promoción de la justicia. En los procesos jurídicos se da mayor soporte normativo al proyecto de desarrollo moral del ciudadano, en parte porque la experiencia social y política fue mostrando que los alcances de la dimensión jurídica dependen de sus relaciones prácticas –su condición histórica- con las otras dimensiones de la vida cultural.

La gran transición filosófica que vive la educación desde 1812 y 1814 hasta 1917 es un signo primordial del Estado democrático de derechos. En los pasajes constitucionales que se ocupan de ella y en todos los que contienen el proyecto social, la educación es símbolo y guía de la formación moral de los ciudadanos. Y lo es también para que la vida social avance hacia la justicia.

Referencias

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Fecha de recepción del artículo: 14/11/2014
Fecha de aceptación del artículo: 20/12/2014