Código aprobado por la Asociación Estatal de
Educación Social (ASEDES), entidad que agrupa a
los Colegios Profesionales de Educadores
Sociales, a las Asociaciones Profesionales de
Educadores Sociales y a las Asociaciones de
Estudiantes y Diplomados en Educación social, en
su Asamblea General celebrada en Toledo el 28 de
febrero de 2004.
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. ASPECTOS
GENERALES DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO
CAPÍTULO II.
PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS GENERALES
CAPÍTULO III: EL
EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A SU PROFESIÓN
CAPÍTULO IV: EL
EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A LOS SUJETOS DE
LA ACCIÓN SOCIO-EDUCATIVA
CAPÍTULO V: EL
EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN AL EQUIPO
CAPÍTULO VI: EL
EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A LA INSTITUCIÓN
DONDE REALIZA SU TRABAJO
CAPÍTULO VII: EL
EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A LA SOCIEDAD EN
GENERAL
DISPOSICIONES
ADICIONALES
DOCUMENTO EN FORMATO WORD
CÓDIGO DEONTOLOGICO
DEL EDUCADOR/A SOCIAL
PREÁMBULO
Entendemos el presente código deontológico como
un conjunto de normas que orientan la acción y
la conducta profesional, que ayudan al educador y
a la educadora en el ejercicio de su profesión y
mejoran la calidad del trabajo que se ofrece a la
ciudadanía.
Si bien desde los inicios de la profesión, la
ética profesional era ya un tema de debate y
preocupación para el colectivo, es a raíz del
III Congreso Estatal del Educador Social (XV
Congreso mundial de la AIEJI), celebrado en
Barcelona en junio de 2001, donde se asientan las
bases para establecer el compromiso necesario
para la elaboración de un código.
En la Asamblea General celebrada en Toledo el 30
de noviembre de 2002, la Junta de Gobierno de
ASEDES concretó lo anunciado en dicho Congreso y
adquirió el compromiso de desarrollar un código
deontológico para la profesión, que
presentaría en su siguiente Asamblea General.
Para conseguir este objetivo se crea la
"comisión de código deontológico"
que plantea una propuesta, sobre ella abre un
proceso de participación y debate al colectivo
profesional y a grupos de expertos, concluyendo
su trabajo con la presentación de este código.
Sirva este código como una guía de actuación,
flexible en el tiempo, que pueda recibir las
aportaciones de las distintas comisiones
deontológicas, de los colegios y las
asociaciones profesionales que lo pongan en
funcionamiento.

CAPÍTULO I. ASPECTOS
GENERALES DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO
El presente Código se fundamenta legalmente en
la Constitución Española, en la Declaración
universal de los derechos de las personas (1948),
en la Convención Europea para la salvaguardia de
los derechos de las personas (1950), en la Carta
Social Europea (1965), en la Convención sobre
los derechos de los niños/as (Nueva York, 1989),
anunciados en la Carta de los derechos
fundamentales de la Unión Europea (2000) y que
fundamentan y legitiman a la educación social
como derecho de toda la ciudadanía.
Este derecho se concreta en el reconocimiento de
una profesión de carácter pedagógico,
generadora de contextos educativos y acciones
mediadoras y formativas, que son ámbito de
competencia profesional del educador social,
posibilitando:
-La
incorporación del sujeto de la educación a
la diversidad de las redes sociales,
entendida como el desarrollo de la
socialización, la sociabilidad y la
circulación social.
-La promoción cultural y social, entendida
como apertura a nuevas posibilidades de
adquisición de bienes culturales, que
amplíen las perspectivas educativas,
laborales, de ocio y participación social.
De esta forma,
la Educación Social representa, pues, un
compendio de conocimientos y competencias que la
acción educativa ha de transmitir para que el
sujeto pueda incorporarse a su tiempo:
socializarse, transitar y promocionar en las
redes normalizadas de lo social amplio, así como
los efectos educativos, de cambio, desarrollo y
promoción que su despliegue debe producir en los
grupos y comunidades.
La educación social aparece y se constituye con
la base y la finalidad de proporcionar una serie
de servicios y recursos educativos al conjunto de
la sociedad, de la comunidad y de los ciudadanos
que participan en lo social.
La construcción de un código deontológico
representa la asunción de la defensa de unos
principios éticos comunes a la profesión y
orientadores de la práctica, que pasa por la
responsabilidad de los educadores/as ante una
población, en la mayor parte de las ocasiones,
en situación de dificultad y de dependencia y
que los sitúa en la posibilidad de modificar
esta dependencia a través de un saber y una
práctica profesional. Esta capacidad profesional
da al educador/a un poder que define la
asimetría de la relación educativa.
Es cierto que una relación educativa pasa por la
construcción de un pacto de confianza y
responsabilización entre las partes, en este
sentido es necesario que el educador/a pueda
garantizar esta confianza a través de un código
deontológico que oriente y limite su poder.
Los rasgos que deben caracterizar toda práctica
social construida por los profesionales en el
medio en el que se mueven son: conocimiento
especializado; formación para adquirir ese
conocimiento, que se traduce en competencias y
habilidades; asunción de un código ético como
elemento de autorregulación que justifique la
acción responsable en el uso de tales
habilidades; creación de reglas de juego
internas para la articulación de los
profesionales entre sí, y sus relaciones con
otros profesionales, y por último la actividad
política que justifique su presencia en el
mercado laboral, respondiendo a las distintas
necesidades y demandas socioeducativas de los
ciudadanos.
La Educación Social tiene como referente
disciplinar a la Pedagogía Social. Ésta es la
disciplina que toma como objeto la Educación
Social y proporciona los modelos teóricos
educativos, metodologías y técnicas para el
trabajo educativo.
A través de esta disciplina que orienta la
práctica educativa disponemos de un corpus de
conocimientos que son específicos de esta
profesión (competencias relacionales, técnicas,
estrategias...) para actuar en el campo de la
acción socioeducativa.
La práctica educativa diaria del educador/a
social corresponde a tres categorías o criterios
organizadores, en las que el educador/a analiza,
diagnostica, diseña, planifica, lleva a cabo y
evalúa proyectos educativos:
1.
Actuaciones de contexto, aquellas acciones y
tareas que se dirigen a posibilitar un
contexto educativo o a mejorarlo y dotarlo de
recursos:
-
Participar en el análisis, diagnóstico,
diseño, planificación y evaluación de
programas educativos.
- Colaborar en la orientación de
políticas sociales y culturales de
participación ciudadana.
- Desarrollar acciones mediadoras con las
instituciones, asociaciones y demás
entidades de carácter público y privado
que permitan la creación de redes entre
servicios culturales, sociales,
economía, salud, medio ambiente,
vivienda, urbanismo, educación y empleo
para el desarrollo de la acción
educativa.
2.
Actuaciones de mediación, entendida como
estar entre. Como el trabajo que
el educador realiza para que el sujeto pueda
encontrarse con lugares, personas y
contenidos en su dimensión social, cultural
y relacional.
- Mediar
para producir un encuentro con unos
contenidos culturales, con otros sujetos
o con un lugar.
3.
Actuaciones formativas e instructivas con
personas o grupos. Aquellas que posibiliten
la apropiación de elementos culturales por
parte del sujeto. Actos de enseñanza de
herramientas conceptuales, habilidades
técnicas o formas de trato social.
-
Análisis, diagnóstico, diseño,
planificación y evaluación de proyectos
educativos individualizados.
- Análisis, diagnóstico, diseño,
planificación y evaluación de proyectos
comunitarios.
- Llevar a cabo proyectos de formación
de los contenidos culturales que permitan
el aprendizaje social.
- Realización de proyectos educativos
individualizados.
- Realización de proyectos comunitarios.
CAPÍTULO II. PRINCIPIOS
DEONTOLÓGICOS GENERALES
1. Principio de la profesionalidad
La profesionalidad del educador/a social es un
principio ético primordial dentro de la
profesión denominada Educación Social y supone
que el educador/a trabajará con respeto a la
persona, protección de los derechos humanos,
sentido de la responsabilidad, competencia
profesional y prudencia en la utilización de
herramientas y técnicas educativas. La autoridad
profesional del educador/a social se fundamenta
en su competencia, su capacitación, su
cualificación para las acciones que desempeña y
su capacidad de autocontrol. Ha de estar
profesionalmente preparado/a para la utilización
de métodos, herramientas educativas y tareas que
utilice en su práctica profesional, así como
para identificar los momentos críticos en los
que su presencia pueda limitar la acción
socioeducativa.
2. Principio de la acción socio-educativa
El educador/a social es un profesional de la
educación que tiene como función básica la
creación de una relación educativa que facilite
a la persona ser sujeto y protagonista de su
propia vida.
Además, el educador/a social en todas sus
acciones socioeducativas, ha de partir del
convencimiento y responsabilidad de que su tarea
profesional sea la de acompañar a la persona y a
la comunidad a que resuelvan sus necesidades o
problemas, de manera que salvo excepciones no le
corresponde el papel de protagonista en la
relación socioeducativa, suplantando a los
sujetos, grupos o comunidades afectadas.
Por esto en sus acciones socioeducativas debe
procurar siempre su aproximación directa hacia
las personas con las que trabaja, favoreciendo en
ellas aquellos procesos educativos que les
permitan un crecimiento personal positivo y una
integración crítica en la comunidad a la que
pertenecen.
3. Principio de justicia social
La actuación del educador/a social debe basarse
en el derecho al acceso, que tiene todo
ciudadano, al uso y disfrute de los servicios
sociales y educativos en un marco del Estado
Social Democrático de Derecho y no en razones de
beneficencia o caridad.
Esto exige, además, que desde el proceso de la
acción socioeducativa, actúe siempre en favor
del pleno e integral desarrollo y bienestar de
las personas y los grupos, actuando no sólo en
las situaciones problemáticas sino en la
globalidad y la vida cotidiana en general.
De acuerdo con este principio, para el educador/a
social es un imperativo actuar siempre en el
marco de los derechos fundamentales, y en virtud
de los derechos humanos enunciados en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
4. Principio de la información responsable
y de la confidencialidad
En consonancia con éste y el anterior principio,
constituye una obligación ineludible para el
educador/a social guardar el secreto profesional
en relación a todas aquellas informaciones
obtenidas directa o indirectamente acerca de los
sujetos. En aquellos casos en que por necesidad
profesional se haya de trasladar información
entre profesionales o instituciones, siempre ha
de tenerse en cuenta este principio.
5. Principio de la formación permanente
El educador/a social tiene el deber y el derecho
de formarse de manera permanente y continua, e ir
avanzando, no sólo en cuanto a conocimientos,
sino también en referencia a la calidad de la
acción educativa a través del análisis
crítico de su experiencia. Esto significa, un
proceso continuo de aprendizaje que permita el
desarrollo de recursos personales que favorezcan
la actividad profesional.
6. Principio de la solidaridad profesional
El educador/a social debe mantener una postura
activa, constructiva y solidaria en lo referente
a la práctica de su profesión y a la
autoorganización de los profesionales de la
educación social en las estructuras
organizativas de referencia.
7. Principio de respeto a los sujetos de la
acción socio-educativa
El educador/a social debe respetar la autonomía
y la libertad de los sujetos con los que trabaja,
fundamentándose tal principio en el respeto a la
dignidad de la persona y en el principio de
profesionalidad descrito en este Código.
8. Principio de la coherencia institucional
El educador/a social debe conocer y respetar el
proyecto educativo y reglamento de régimen
interno de la institución donde trabaja. En caso
de que éstos contradigan los principios básicos
de la profesión deberá actuar comunicándolo al
Colegio Profesional.
9. Principio de la participación
comunitaria
El educador/a social debe promover la
participación de las personas y de la comunidad
en la labor educativa, intentando conseguir que
sea la propia comunidad con la que interviene, la
que busque y genere los recursos y capacidades
para transformar y mejorar la calidad de vida de
las personas.
10. Principio de complementariedad de
funciones y coordinación
El educador/a social trabajará siempre inserto
en equipos y en redes, de una forma coordinada,
para enriquecer su trabajo. Ha de ser consciente
de su función dentro del equipo, así como la
posición que ocupa dentro de la red y saber en
qué medida su actuación puede influir en el
trabajo del resto de los miembros, del propio
equipo y de los profesionales o servicios que,
dentro de una red, estarán presentes más
adelante. Se debe plantear una actuación
interdisciplinar teniendo en cuenta los
criterios, conocimientos y competencias de los
compañeros. Toda actuación de un profesional de
la Educación Social debe estar definida por una
actitud constante y sistemática de coordinación
con el fin de que el resultado de las diferentes
acciones socio-educativas con la persona sea
coherente y constructivo.
En este sentido, el educador/a realizará el
acompañamiento y la derivación correspondiente
de los sujetos, cuando las necesidades requieran
de la acción de otras prácticas profesionales.

CAPÍTULO III: EL
EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A SU PROFESIÓN
Artículo 1. El educador/a social debe
planificar la acción socioeducativa y no dejar
al azar los elementos de la misma. Además,
deberá mantener una actitud de evaluación
crítica continua.
Artículo 2. Para poder ejercer la
profesión de educador/a social se debe estar en
posesión del Título de la Diplomatura en
Educación Social y/o una competencia comprobada
a través de la habilitación realizada en el
Colegio Profesional. El educador/a social no
avalará ni encubrirá con su titulación la
práctica profesional realizada por personas no
tituladas y/o no habilitadas. Así mismo,
denunciará los casos de intrusismo cuando
lleguen a su conocimiento.
Artículo 3. El educador/a como parte
fundamental del desarrollo de acciones
socioeducativas debe recoger toda la información
posible y analizar cada situación objetivamente
con responsabilidad, y con rigor metodológico
(exactitud en los indicadores y en los mecanismos
de recogida de datos). Una vez recogida la
información es un deber ser consciente y sopesar
los elementos y componentes subjetivos que entran
en juego en el planteamiento y desarrollo de la
acción socioeducativa.
No debe, en ningún caso, aprovecharse para
beneficio personal o de terceros de la
información privilegiada o del conocimiento de
situaciones o de la posición que le proporciona
su profesión.
Artículo 4. En sus acciones
socioeducativas debe representar correctamente a
la profesión a la que pertenece de manera que no
la perjudique con su modo de actuar. Velará por
el prestigio, el respeto y el uso adecuados de
los términos, instrumentos y técnicas propias
de la profesión.
Artículo 5. El educador/a social no
desacreditará sin fundamento a educadores u
otros profesionales que trabajen dentro o fuera
de su ámbito.
Artículo 6. El educador/a social debe
conocer y cumplir las normas establecidas en los
Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de
Educadores/as Sociales, los de su propio Colegio,
en aquellas materias que le afecten, así como
cualquier otra norma estatutaria, acuerdo o
resolución que se adopte por la Junta de
Gobierno del Colegio Oficial de educadores/as
sociales.

CAPÍTULO IV: EL
EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A LOS SUJETOS DE
LA ACCIÓN SOCIO-EDUCATIVA
Artículo 7. El educador/a debe mantener,
siempre, una rigurosa profesionalidad en el
tratamiento de la información.
A/ Como receptor, a la par, que tiene
derecho a recibir toda información relativa a
los sujetos que tenga relación con la acción
socio educativa, debe preservar su
confidencialidad.
B/ Como generador, por las consecuencias
que puede conllevar, debe ser consciente de cuál
es la información relevante que precisa obtener
de los propios sujetos y/o de su entorno.
C/ Como creador sólo puede transmitir
información veraz, contrastada, con conocimiento
del sujeto, separando en todo caso información
de valoraciones, opiniones o pronósticos.
Artículo 8. En su relación con el sujeto
debe guardar un trato igualitario sin
discriminación por razón de sexo, edad,
religión, ideología, raza, idioma o cualquier
otra diferencia.
Artículo 9. En sus acciones
socioeducativas no debe recurrir a métodos y
técnicas que atenten contra la dignidad de los
sujetos.
Artículo 10. Debe evitar en su acción
profesional nociones y términos que fácilmente
puedan generar etiquetas devaluadoras y
discriminatorias.
Artículo 11. Para garantizar una acción
no compartimentada, el educador/a debe programar
la acción socioeducativa de todos los ámbitos
que afectan a la persona.
Artículo 12. En sus acciones
socioeducativas debe tener en cuenta la decisión
del sujeto o de su representante legal. Esto
incluye también la finalización de la acción
socioeducativa a partir de la voluntariedad en
los sujetos mayores de edad y emancipados.
Artículo 13. Debe respetar total e
íntegramente el derecho a la intimidad de los
sujetos.
Artículo 14. En el proceso de acción
socioeducativa, debe evitar toda relación
personal con los sujetos que trascienda de la
relación profesional y suponga una dependencia
afectiva e íntima en beneficio propio.
Artículo 15. El educador/a social debe
conocer siempre la situación concreta del
entorno más cercano, sea familia o grupo. Tanto
si la acción socioeducativa se realiza con ella
en su conjunto, como si se realiza con alguno de
sus miembros.
Artículo 16. Ha de potenciar los recursos
personales y sociales de todos los miembros del
entorno más cercano y de éste en su conjunto
para que colabore, en la medida de sus
posibilidades, en el abordaje y/o solución de
las necesidades planteadas. En este sentido, debe
conocer las redes y servicios comunitarios que
puedan complementar su tarea, así como la forma
de activarlos y complementarlos con el trabajo
que esté realizando.

CAPÍTULO V: EL
EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN AL EQUIPO
Artículo 17. Ha de ser consciente de su
pertenencia a un equipo y ser coherente con éste
y su proyecto educativo.
Artículo 18. El educador/a social debe
ser respetuoso con el equipo donde trabaja y con
todos y cada uno de sus miembros.
Artículo 19. En su trabajo dentro del
equipo debe transmitir toda aquella información
que pueda beneficiar al ejercicio de la labor
socioeducativa del equipo y de sus miembros.
Artículo 20. Debe anteponer la
profesionalidad a las relaciones afectivas con
los compañeros del equipo.
Artículo 21. Debe cooperar con el resto
del equipo en la planificación, diseño y puesta
en funcionamiento de las intervenciones
socioeducativas.
Artículo 22. El educador, como miembro
del equipo tiene el derecho y el deber de
elaborar un proyecto educativo que guíe las
actuaciones educativas de los profesionales que
lo componen y de contribuir mediante su
reflexión a que éste se desarrolle.
Artículo 23. Debe evitar interferir en
las funciones, tareas o relaciones de los otros
miembros con los sujetos.
Artículo 24. Debe respetar y asumir las
decisiones del equipo tras ser contrastadas,
argumentadas y acordadas, aún en el caso de que
no las comparta, haciéndolas suyas a la hora de
desarrollar la acción socioeducativa.

CAPÍTULO VI: EL
EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A LA INSTITUCIÓN
DONDE REALIZA SU TRABAJO
Artículo 25. El educador/a social deberá
ser consecuente con las normas existentes en la
institución donde realiza su trabajo
profesional.
Artículo 26. Deberá informar a quien
competa, a través de los cauces pertinentes,
acerca de las irregularidades, contrastadas con
datos, cometidas por los miembros del equipo, la
misma institución u otros profesionales, cuando
perjudiquen seriamente la dignidad y el respeto
de las personas en el ejercicio profesional.
Artículo 27. Debe conocer el ideario y el
proyecto educativo de la institución donde
realiza su trabajo.

CAPÍTULO VII: EL
EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A LA SOCIEDAD EN
GENERAL
Artículo 28. En su práctica profesional,
el educador/a social debe colaborar con los
distintos servicios existentes en la comunidad
vinculando las instituciones en orden a la
optimización de los recursos y a la mejora de la
oferta de los servicios socioeducativos.
Artículo 29. Dado el proceso de la
acción socioeducativa, el educador/a social ha
de trabajar, de una manera efectiva, con la
sociedad en donde realiza su trabajo, potenciando
la vida social y cultural del entorno, fomentando
el conocimiento y la valoración de todos los
aspectos sociales y culturales que pueden influir
en la educación global de los sujetos.
Artículo 30. En el caso de asesoramiento
o realización de campañas publicitarias,
políticas o similares, velará por la
salvaguarda de la veracidad de los contenidos y
el respeto a personas o grupos en los aspectos
referidos a la educación social.
Artículo 31. El educador/a social debe
contribuir a crear en los ciudadanos una
conciencia social sobre los orígenes de los
problemas individuales, grupales y comunitarios,
en referencia a las necesidades sociales.
Artículo 32. Debe estar atento y ser
crítico con las informaciones manipuladas o
inexactas de los medios de comunicación que
puedan contribuir a la estigmatización de
personas o grupos.

DISPOSICIONES
ADICIONALES
Única: Única: Todo educador/a social, en
cuanto profesional, debe atenerse y cumplir en
sus actuaciones socioeducativas el código
deontológico propio de su profesión denominada
Educación Social. Dicho código, en cuanto carta
magna de su profesión, le debe aportar respaldo
a la hora de desarrollar su labor profesional y
las acciones socioeducativas derivadas de su
labor. De esta manera, no aceptará los
impedimentos u obstáculos que vulneren los
derechos y deberes que en él se definen.
Toledo, 28 de febrero de 2004
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