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Habilitación - País Vasco



Supuestos

DOCUMENTO BASICO PARA LA HABILITACION E INTEGRACION DE PROFESOINALES EN GIZARTE HEZITZAILEEN EUSKADIKO ELAKRGOA - COLEGIO DE EDUCADORAS Y EDUCADORES SOCIALES DEL PAIS VASCO, ELABORADO POR EL GHEE-CEESPV

1- INTRODUCCIÓN

El presente documento parte de la diversidad de situaciones personales de los profesionales de la Educación Social, en cuanto formación, titulación, experiencia, contratación, relación administrativa, etc. hasta la regulación de los estudios universitarios (R.D. 1420/1991) que dan lugar a la obtención de una titulación universitaria oficial de Diplomado en Educación Social.

A este efecto, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2003 de Creación de Colegio de Educadoras y Educadores Sociales del País Vasco (BOPV 30 nº254 diciembre 2003), relativas al proceso de Habilitación, como proceso extraordinario para incorporar al Colegio a aquellos profesionales sin titulación de diplomatura en educación social; y para que la Comisión de Habilitación pueda a través los criterios básicos con los que realizar el proceso de habilitar, si procede, a los profesionales que soliciten su incorporación al GHEE-CEESPV, se contemplan los siguientes aspectos.


2- TITULACIÓN REQUERIDA Y TIEMPO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL


Los supuestos de habilitación son los siguientes:

  • 1º Supuesto: Los profesionales que estén en posesión de titulación universitaria, licenciatura o diplomatura, habiendo iniciado los estudios antes del curso 93-94. Deberán acreditar tres años de dedicación o experiencia en tareas propias de educación social dentro de los diez años anteriores a la entrada en vigor de la ley del colegio.
  • 2º Supuesto: Los profesionales que hayan cursado estudios específicos en el ámbito de la educación social en Formación Profesional de segundo grado, habiendo iniciado los estudios antes del curso 93-94. Deberán acreditar cuatro años de dedicación o experiencia en tareas propias de educación social dentro de los diez últimos años anteriores a la entrada en vigor de la ley del colegio.
  • 3º Supuesto: Los profesionales que hayan realizado estudios específicos en el ámbito de la educación social reconocidos por el Gobierno Vasco, habiéndose iniciado los estudios antes del curso 93-94. Deberán acreditar cinco años de dedicación o experiencia en tareas propias de educación social dentro de los diez años anteriores a la entrada en vigor de la ley del colegio.
  • 4º Supuesto: Los profesionales que acrediten diez años de dedicación o experiencia en tareas propias de educación social, desarrollados en los quince años anteriores a la entrada en vigor de la ley del colegio. Esta dedicación o experiencia deberá haberse iniciado en todo caso con anterioridad al mes de octubre de 1993.
Supuestos de habilitación

GHEE-CEESPV

TITULACIÓN REQUERIDA

EXPERIENCIA PROFESIONAL
SUPUESTO Estudios exigidos Experiencia Profesional
PRIMERO

Estudios universitarios iniciados antes del curso 1993/1994

3 años en los 10 años anteriores a Ley
(31-12-93 / 31-13-03)

SEGUNDO

Estudios FP segundo grado iniciados antes del curso 1993/1994

4 años en los 10 años anteriores a Ley
(31-12-93 / 31-13-03)

TERCERO

Estudios específicos reconocidos por el Gonierno Vasco iniciados antes del curso 1993/1994

5 años en los 10 años anteriores a Ley
(31-12-93 / 31-13-03)

CUARTO ---- 10 años en los 15 años anteriores a Ley
(31-11-88 / 31-13-03) - Experiencia iniciada siempre anterior a octubre 1993

 


 
 

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