DOCUMENTO BÁSICO PARA LA HABILITACIÓN E INTEGRACIÓN DE PROFESIONALES EN EL COLEGIO PROFESIONAL DE EDUCADORES SOCIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA, ELABORADO POR EL CPESRM
1- INTRODUCCIÓN
El presente documento parte de la diversidad de situaciones personales de los profesionales de la Educación Social, en cuanto formación, titulación, experiencia, contratación, relación administrativa, etc. hasta la regulación de los estudios universitarios (R.D. 1420/1991) que dan lugar a la obtención de una titulación universitaria oficial de Diplomado en Educación Social. Con el fin de cumplir los mandatos que la Ley 1/2003 de 28 de marzo en su Disposición Transitoria Tercera establece para la Comisión de Habilitación; se hace necesario que ésta delimite los criterios básicos con los que realizar el proceso de habilitar, si procede, a los profesionales que soliciten su incorporación al CPESRM.
Dichos criterios han de contemplar los siguientes aspectos:
Titulación.
Tiempo de experiencia profesional.
2- TITULACIÓN REQUERIDA
Se debe tener presente que los estudios que dan derecho a estos títulos se tienen que haber iniciado antes del curso 2001/2002, año de inicio de la Diplomatura en Educación Social en la Región de Murcia.
Titulaciones universitarias, dentro del primer supuesto.
Títulos de diplomado o licenciado de las universidades españolas o equivalentes, o títulos extranjeros homologados.
Los estudios han de haberse iniciado antes del curso académico 1997/98 para los estudios de licenciatura y antes del 1998/99 para los estudios de diplomatura.
Estudios específicos, dentro del segundo supuesto
Aquellas personas que acrediten estudios específicos de un mínimo de tres años dentro de la Educación Social iniciados antes del curso académico 2001/2002.
Estas formaciones tienen que cumplir los dos requisitos fundamentales siguientes:
Tienen que ser identificados como propios de la Educación Social por la propia Comisión de Habilitación.
La duración de los mismos debe ser de al menos 1100 horas, repartidas a lo largo de tres cursos académicos.
En lo referente a formaciones de Animación Sociocultural reconocidos por gobiernos autonómicos, se han de cumplir los dos requisitos anteriores.
3- TIEMPO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL
Los profesionales con licenciatura universitaria, deben acreditar un mínimo de 3 años de experiencia profesional entre el 15-11-1992 y el 15-11-2004
Los profesionales con diplomatura universitaria, deben acreditar un mínimo de 5 años de experiencia profesional entre el 15-11-1992 y el 15-11-2004
Los profesionales en posesión de titulaciones específicas de educación social, deben acreditar un mínimo de 5 años de experiencia profesional entre el 15-11-1989 y el 15-11-2004
Los profesionales con capacidad profesional práctica, dentro del tercer supuesto, deben acreditar un mínimo de 8 años de ejercicio a dedicación plena o principal en tareas propias de educación social en los 20 años anteriores a la finalización del periodo de habilitación. La actividad profesional se tiene que haber desarrollado entre el 15-11-1984 y el 15-11-2004. Debiendo haber desarrollado un mínimo de 6 meses de dicha dedicación dentro de los 2 últimos años del citado plazo.
| Supuestos de habilitación | ||
|---|---|---|
COEESCV |
TITULACION REQUERIDA |
EXPERIENCIA PROFESIONAL |
| PRIMERO | Licenciatura | 3 años entre 15-11-92 / 15-11-04 |
| PRIMERO | Diplomatura |
5 años entre 15-11-92 / 15-11-04 |
| SEGUNDO | Formación específica (mínimo de tres años) |
5 años entre 15-11-89 / 15-11-04 |
| TERCERO | Sin formación |
8 años entre 15-11-84 / 15-11-04 (en los últimos 2 años deben acreditar al menos 6 meses) |
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