DOCUMENTO BÁSICO PARA LA HABILITACIÓN E INTEGRACIÓN DE PROFESIONALES EN EL COLEGIO DE EDUCADORES SOCIALES DE GALICIA, ELABORADO POR EL CESG
1- INTRODUCCIÓN
Este documento pretende establecer criterios que ayuden a identificar a aquellos y aquellas profesionales que realizaron tareas propias de Educación Social.
Para elaborarlo, partimos de la definición de Educador Social incluida en el Real Decreto 1420/1991 de establecimiento de la titulación universitaria oficial de la Diplomatura de Educación Social y de las condiciones marcadas por la Ley de Creación del Colegio de Educadores Sociales de Galicia.
2- TITULACIÓN REQUERIDA Y TIEMPO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL
Todos los estudios que den derecho a estos títulos tienen que haberse iniciado antes del curso 1994/1995. Año de implantación de la Diplomatura en Galicia.
1º Supuesto:
1º. 1 - Estudios específicos: mínimo de tres años (Iniciados antes del curso 94/95).
Escola de Educadores Especializados en Marxinación Social, en el ámbito de Galicia.
En el resto del Estado, los debidamente justificados.
1º. 2 - Tiempo de experiencia:
3 AÑOS, dentro de los 12 anteriores a la entrada en vigor de la Ley.
* ENTRE EL 1-02-1989 y EL 1-02-2001
2º Supuesto:
2º. 1 - Titulación universitaria (Iniciada antes del curso 94/95)
Títulos de Diplomatura o Licenciatura en alguna Universidad española. También se valoran los títulos extranjeros debidamente homologados.
2º. 2 - Tiempo de experiencia.
3 AÑOS, dentro de los 15 anteriores a la entrada en vigor de la Ley.
*ENTRE EL 1-02-1986 y EL 1-02-2001-04-12
3º Supuesto:
3º. 1 - Titulación: no se requiere titulación alguna.
3º. 2 - Tiempo de experiencia.
8 AÑOS, dentro de los 20 anteriores a la entrada en vigor de la Ley.
*ENTRE EL 1-O2-1981 y EL 1-02-2001
Educadores y Educadoras con capacidad profesional práctica que acrediten 8 años de ejercicio o dedicación, plena o parcial, en tareas propias de Educación Social.
Entendemos que se cumple el tiempo necesario si en la documentación acreditativa se refleja una trayectoria profesional continuada como Educador o Educadora Social que supere los 3 ó 8 años respectivos a cada supuesto, aunque hubiera discontinuidad.
Cuando hablamos de Profesionales que realicen tareas propias de Educación Social nos referimos a aquellas y aquellos que reciben remuneración económica por tales tareas.
| Supuestos de habilitación | ||
|---|---|---|
CESG |
TITULACION REQUERIDA |
EXPERIENCIA PROFESIONAL |
| SUPUESTO | Estudios exigidos | Experiencia Profesional |
| PRIMERO | Mínimo 3 años |
3 años en 12 anteriores a Ley |
| SEGUNDO | Diplomatura o Licenciatura universitaria |
3 años en 15 anteriores a Ley |
| TERCERO | ___ |
8 años en 20 anteriores a Ley (1-02-81 / 1-02-01) |
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