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Habilitación - Galicia



Tramitación de la Habilitación

1- RECEPCIÓN SOLICITUDES

1.1.- Las Asociaciones y Colegios Profesionales de cada territorio serán las receptoras de las solicitudes de habilitación.

- Informarán a sus asociados, asociadas y personas interesadas del servicio que prestarán en la recepción y envío de sus solicitudes.


1.2. El Colegio de Educadores Sociales de Galicia, CESG, remitirá a todas las Asociaciones y Colegios Profesionales de cada territorio los documentos necesarios para la habilitación.

Las Asociaciones colaboran en este proceso:

- Revisión de los expedientes para, en esta primera comprobación, verificar que la persona acompaña los documentos requeridos, así como el supuesto al cual se acoge.


Documentos:

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
  • Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad (O similar).
  • Copia compulsada de título específico de Educador/a Social, o de diplomatura o licenciatura universitaria, en estudios iniciados antes del curso 1994/1995.
  • Copias compulsadas de contratos, nóminas, donde conste que se ha trabajado como Educador/a, o certificado de empresa, con datos de inicio y fin de actividad, función realizada, categoría profesional.
  • Resguardo de abono de tasas.
  • Impreso, relación, de documentos que se acompaña.

Notas:

  • Compulsas: Los documentos se enviarán compulsados. En caso de documento con texto a doble cara, la compulsa se realizará en ambas.
  • Justificaciones: En los comprobantes de periodos de trabajo (Nóminas, contratos...) debe constar la fecha de inicio y fin de la actividad. Si en contratos eventuales, o por obra y servicios, no consta su finalización, debe ser demostrada complementariamente. Si en un contrato no consta que se está contratado como educador/a, debe adjuntarse un certificado de funciones que se realizan en el puesto de trabajo, lo más específicas posibles, expedido por la empresa. Igualmente es posible adjuntar un acta notarial, con dos testigos, que certifiquen las funciones que se realizan en el puesto de trabajo.

2-TASAS

2.1. A la Asociación receptora (Supervisión, comprobación, remisión y envío de la solicitud). Importe: Hasta 12 euros, aproximadamente 1.997 ptas.

2.2.- Al CESG.

Cada solicitante deberá abonar al CESG:

- 2 euros (333 ptas) en concepto de inscripción.

- 10 euros (1.664 ptas) en concepto de estudio y revisión de la solicitud de habilitación.

Total de cuota de habilitación: 12 euros (1.997ptas)

Quienes obtengan resolución positiva, es decir, cumplen con los requisitos exigidos por la ley y son, en consecuencia, habilitadas por el CESG deberán abonar, además, 60 euros (9.983 ptas) para hacer efectiva su alta en el Colegio Gallego. Obtienen así su condición de colegiadas o colegiados.


3- PLAZO DE HABILITACIÓN

  • Inicio del proceso: Se aconseja desde septiembre del 2001, para los no residentes en Galicia, iniciarlo y entregarlo en la correspondiente Asociación o Colegio de su territorio.
  • Plazo de Habilitación: El plazo para poder habilitarse viene marcado en la Ley de Creación del Colegio Profesional de Educadores Sociales de Galicia que estipula en su disposición transitoria segunda "...y soliciten su habilitación dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley".

(El plazo finaliza el 31 de julio de 2002).


 
 

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