DOCUMENTO BÁSICO PARA LA HABILITACIÓN E INTEGRACIÓN DE PROFESIONALES EN EL COLEGIO PROFESIONAL DE EDUCADORES Y EDUCADORAS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN, ELABORADO POR EL CEESCYL
1- INTRODUCCIÓN
Este documento pretende establecer criterios que ayuden a identificar a aquellos y aquellas profesionales que realizaron tareas propias de Educación Social.
Para elaborarlo, partimos de la definición de Educador Social incluida en el Real Decreto 1420/1991 de establecimiento de la titulación universitaria oficial de la Diplomatura de Educación Social y de las condiciones marcadas por la Ley de Creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León.
2- SUPUESTOS
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de la Comunidad de Castilla y León aquellas personas que, previa solicitud de habilitación dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se hallen en alguno de los supuestos que se indican a continuación, lo acrediten fehacientemente y lo soliciten en el plazo indicado:
1º Supuesto:
Acreditar una titulación universitaria de Licenciado o Diplomado en estudios iniciados antes del curso 1993-1994, y justificar documentalmente tres años de dedicación plena o principal a las tareas propias de la educación social dentro de los quince años anteriores a la entrada en vigor de esta Ley.
2º Supuesto:
Acreditar documentalmente ocho años de dedicación plena o principal a tareas propias de la educación social desarrolladas dentro de los veinte años anteriores a la entrada en vigor de esta Ley.
Todos los estudios que den derecho a estos títulos tienen que haberse iniciado antes del curso 1993/1994.
Cuando hablamos de profesionales que realicen tareas propias de Educación Social nos referimos a aquellas personas que reciben remuneración económica por tales actividades.
| Supuestos de habilitación | ||
|---|---|---|
| CEESCYL | TITULACION REQUERIDA |
EXPERIENCIA PROFESIONAL |
| SUPUESTO | Estudios exigidos | Experiencia Profesional |
| PRIMERO | Licenciatura o Diplomatura Universitaria en estudios iniciados antes del curso 1993-1994. | 3 años de experiencia dentro de los 15 años anteriores a la entrada en vigor de la Ley (entre el 01/04/1990 y el 01/04/2005). |
| SEGUNDO | Ninguna titulación |
8 años de experiencia dentro de los 20 años anteriores a la entrada en vigor de la Ley (entre el 01/04/1985 y el 01/04/2005). |
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