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Habilitación - Aragón



Supuestos

DOCUMENTO BÁSICO PARA LA HABILITACIÓN E INTEGRACIÓN DE PROFESIONALES EN EL COLEGIO PROFESIONAL DE EDUCADORAS Y EDUCADORES SOCIALES DE ARAGÓN, ELABORADO POR EL CEES Aragón

  • INTRODUCCIÓN

    Este documento pretende establecer criterios que ayuden a identificar a aquellos y aquellas profesionales que realizaron tareas propias de Educación Social.

    Para elaborarlo, partimos de la definición de Educador Social incluida en el Real Decreto 1420/1991 de establecimiento de la titulación universitaria oficial de la Diplomatura de Educación Social y de las condiciones marcadas por la Ley de Creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Aragón.
  • SUPUESTOS

    Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón todos los diplomados y diplomadas en Educación Social, sin limitación de plazos, y aquellas personas que, previa solicitud de habilitación dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se hallen en alguno de los supuestos que se indican a continuación, lo acrediten fehacientemente y lo soliciten en el plazo indicado:

    1. Supuesto:

      Poseer una formación universitaria de licenciatura o diplomatura iniciada con anterioridad al curso académico 2001-2002, o Títulos extranjeros homologados (En referencia a la Ley 30/84, se ha considerado como diplomadas/os aquellas/os que han acreditado tres cursos completos de una licenciatura universitaria o un mínimo de 180 créditos), así como un mínimo de tres años de experiencia profesional en tareas y funciones propias de la educación social, acreditadas fehacientemente, en los quince años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
    2. Supuesto:

      Poseer estudios específicos de un mínimo de tres años en el ámbito de la educación social, iniciados antes del curso académico 2001-2002, así como tres años de experiencia profesional con dedicación plena o principal en tareas y funciones propias de la educación social, acreditadas fehacientemente, dentro de los quince años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
    3. Supuesto:

      Tener capacidad profesional práctica y ocho años de dedicación plena o principal a las tareas y funciones propias de la educación social, acreditadas fehacientemente, en los veinte años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

      Cuando hablamos de profesionales que realicen tareas propias de Educación Social nos referimos a aquellas personas que reciben remuneración económica por tales actividades.

  • Supuestos de habilitación
    CoPESA Titulación requerida
    Estudios iniciados antes del curso 2001/2002
    Experiencia Profesional
    SUPUESTO Estudios exigidos Experiencia Profesional
    PRIMERO

    Licenciatura o Diplomatura Universitaria en estudios iniciados antes del curso 2001-2002.

    3 años de experiencia dentro de los 15 años anteriores a la entrada en vigor de la Ley (entre el 27/10/90 y el 26/10/05).

    SEGUNDO

    Estudios específicos iniciados antes del curso 2001-2002

    3 años de experiencia dentro de los 15 años anteriores a la entrada en vigor de la Ley (entre el 27/10/90 y el 26/10/05).

    TERCERO Ninguna titulación 8 años de experiencia dentro de los 20 años anteriores a la entrada en vigor de la Ley (entre el 27/10/85 y el 26/10/05).

     


     
     

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