|
|
Estatutos
Título I.- De la denominación, finalidades,
domicilio, duración y vigencia
Artículo 1.- Con la denominación de Asociación Estatal
de Educación Social, se constituye una Asociación al amparo de la
legislación vigente por cuyo régimen se regirá, así como por los
presentes Estatutos.
Artículo 2.- Los fines de la Asociación son:
a) Potenciar el reconocimiento social y profesional de las educadoras y
los educadores sociales y de la Educación Social.
b) Promover y cooperar en el desarrollo del asociacionismo profesional
en el ámbito autonómico, estatal e internacional.
c) Servir de lugar de encuentro de las distintas realidades asociativas
de la profesión en todo el ámbito estatal.
d) Cooperar en la creación en todas las Comunidades Autónomas de
Colegios Profesionales:
· En que las condiciones de colegiación de las educadoras y educadores
sociales sean como mínimo equivalentes a las que ha desarrollado la Ley
Catalana de creación del CEESC.
· Que faciliten la libre circulación de las educadoras y educadores
sociales de una comunidad a otra y que puedan desarrollar su actividad
profesional sin más limitaciones que las establecidas legalmente.
· Con el compromiso de que el montante económico que suponga la
habilitación en un Colegio autonómico de educadoras y educadores
sociales de otras autonomías revierta a la presente asociación, para
financiar la consecución de fines estatutarios.
e) Fomentar el estudio, la investigación y formación respecto a las
materias que afecten al ejercicio profesional y a la Educación Social
para adecuar este ejercicio a las necesidades e intereses de la
ciudadanía.
f) Trabajar por la consecución de la norma jurídica que permita realizar
un proceso de homologación con la diplomatura de Educación Social a los
educadores y educadoras sociales, que han cursado formaciones
específicas de tres años de duración, orientados a la formación del
Educador Social en algunas de las escuelas creadas específicamente con
esa finalidad, con anterioridad a la inclusión de dichos estudios o en
los actuales estudios universitarios de la Educación Social.
g) Trabajar para la consecución de planes de estudio específicos para
que los profesionales, educadoras y educadores sociales obtengan la
Diplomatura de Educación Social.
Artículo 3.- La Asociación fija su sede social en la
ciudad de Barcelona, Aragó,141-143 4º Planta 08015 Barcelona.
La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio, debiendo ser
éste ratificado por la Asamblea.
Artículo 4.- La Asociación Estatal de Educación Social
se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 5.- La Asociación Estatal de Educación Social
desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español, y
a nivel internacional a través de los acuerdos que se establezcan.
Título II.- Miembros de la
Asociación
Artículo 6.- El procedimiento para formar parte de la
Asociación deberá cumplir los siguientes requisitos:
6.1.- Podrán ser miembros de la Asociación Estatal de Educación Social
todas aquellas entidades jurídicas de educadoras y educadores sociales,
que estén reconocidas legalmente, dispongan de personalidad jurídica y
compartan los fines de la Asociación, respetando sus Estatutos, y
agrupen a un mínimo de 50 educadoras y educadores sociales.
6.2.- Aquellas entidades que representen menos de 50 educadoras y
educadores sociales formarán parte de la Asociación con las siguientes
condiciones:
a) Participación en las Asambleas con voz pero sin voto.
b) No podrán ser elegidos para los órganos de gobierno.
c) Podrán participar en las comisiones de trabajo que se estructuren.
Artículo 7.- El procedimiento de admisión será iniciado
tras la petición por escrito de la entidad correspondiente, adjuntando
la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida a la Junta Directiva de la Asociación Estatal de
Educación Social.
b) Certificado de la Secretaría de la entidad, reflejando el número de
miembros de la misma.
c) Copia de los Estatutos de la entidad.
d) Certificado acreditativo del reconocimiento legal e inscripción en el
registro correspondiente.
e) Certificado de la Secretaría, donde se recoja el acuerdo del órgano
de gobierno correspondiente de la entidad, del compromiso de asumir los
fines de la Asociación.
La Junta Directiva acordará la admisión o la denegará, pudiéndose
recurrir contra el acuerdo ante la Asamblea General de la Asociación
Estatal de Educación Social
Artículo 8.- Los miembros de la entidad podrán
renunciar, en cualquier momento, a su condición, solicitando la baja
mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.
Igualmente perderán la condición de miembros de la entidad aquéllos que
incumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) El incumplimiento de los Estatutos de la Asociación Estatal de la
Educación Social.
b) No cumplir con los fines de la Asociación Estatal de la Educación
Social.
c) No satisfacer la cuota acordada con la Asociación Estatal de la
Educación Social durante un año.
La separación de una entidad será efectuada por la Junta Directiva de la
Asociación Estatal de Educación Social, por incumplimiento de alguno de
los puntos anteriores, previa instrucción de expediente, donde será oída
la entidad. La baja tendrá que ser ratificada por la Asamblea General.
Artículo 9.- Las entidades asociadas según lo que
dispone el artículo 6.1. tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación Estatal de
Educación Social.
b) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales.
c) Formar parte de la Junta Directiva de acuerdo con lo regulado en los
Estatutos.
d) Tener conocimiento por escrito de los acuerdos adoptados por la Junta
Directiva y la Asamblea General.
e) Tener acceso a los Libros de Actas de Asambleas, Junta Directiva,
Libros de Socios y Libro de Cuentas, previa petición por escrito,
estando obligados a ponerlos a su disposición en la sede de la
Asociación Estatal de Educación Social en el plazo máximo de quince
días.
f) Presentar a la Junta Directiva escritos de sugerencias, peticiones o
quejas, recibiendo respuesta a ellos.
g) Ejercer acciones de nulidad de los acuerdos sociales que tome la
Asociación Estatal de Educación Social, contrarios a la ley e impugnar
los acuerdos y actuaciones de esta Asociación que sean contrarios a los
Estatutos.
Artículo 10.- Son obligaciones de los miembros de la
entidad las siguientes:
a) Cumplir los acuerdos adoptados válidamente por la Junta Directiva y
la Asamblea General, sin perjuicio de los derechos contenidos en el
punto g) del artículo 9.
b) Asumir y cumplir los preceptos contenidos en los Estatutos.
c) Abonar las cuotas de sostenimiento de la Asociación Estatal de
Educación Social en los plazos, periodos y cuantías que determine la
Asamblea General.
d) Desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
e) Cooperar en todo momento para el cumplimiento de los fines de la
Asociación Estatal de Organizaciones de Educación Social.
f) Asistir a las Asambleas Generales.
Título III.- Órganos directivos y de gobierno
Artículo 11.- Los órganos de gobierno de la Asociación
Estatal de Educación Social son la Asamblea General y la Junta
Directiva.
Artículo 12.- Asamblea General. La Asamblea General es
el órgano soberano de la Asociación Estatal de Educación Social, y sus
acuerdos obligan a todas las entidades asociadas. Para asistir a las
Asambleas han de estar al día en sus compromisos como miembros de la
entidad.
Artículo 13.- La Asamblea General estará compuesta por
los delegados y delegadas representantes de cada entidad.
Como dinámica habitual se promoverá el consenso. Cuando para la toma de
decisión sea oportuno pasar a la votación, se dispondrá de la siguiente
distribución de votos:
· Entidades que representen de 50 a 150 educadoras/es sociales 1 voto
· Entidades que representen de 151 a 250 educadoras/es sociales 2 votos
· Entidades que representen de 251 a 500 educadoras/es sociales 3 votos
· Entidades que representen de 501 a 1000 educadoras/es sociales 4 votos
· Entidades que representen a más de 1000 educadoras/es sociales 5 votos
Artículo 14.- Son funciones de la Asamblea:
a) Aprobación del plan de actuación anual y presupuesto de ingresos y
gastos presentado por la Junta Directiva.
b) Aprobación y/o censura de la gestión: memoria de gestión, estado de
cuentas y balance del año anterior.
c) El nombramiento o cese de la Junta Directiva.
d) La modificación de Estatutos.
e) La disposición o enajenación de bienes inmuebles.
f) La disolución de la Asociación, en su caso.
g) Ratificar o denegar las separaciones de los miembros de la entidad
acordadas por la Junta Directiva.
h) Ratificar los acuerdos con entidades de otros países o de ámbito
internacional.
Artículo 15.- La Asamblea General se reunirá en sesión
ordinaria dos veces al año, dentro de los trimestres primero y último,
en el primero para aprobar la gestión de la Junta Directiva, así como el
estado de cuentas y memoria del ejercicio anterior. En el último
trimestre deberá aprobar los presupuestos para el ejercicio siguiente,
así como el plan de actuación del siguiente año.
Artículo 16.- Todas las Asambleas que tengan que tratar
el punto d) y f) del artículo 14 se considerarán Extraordinarias.
Artículo 17.- Las convocatorias de las Asambleas
Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias, se efectuarán por escrito,
especificando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden
del día, el cual irá acompañado de los documentos necesarios. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea
Ordinaria en primera convocatoria, habrán de mediar al menos 15 días, y
habrá que señalar la fecha de la segunda convocatoria, que podrá
celebrarse treinta minutos después de la hora fijada para la primera
convocatoria. Para las Asambleas Extraordinarias el plazo mínimo será de
7 días. Las Asambleas serán convocadas por la Junta Directiva por
decisión propia o por petición de 1/3 de las entidades miembros hecha
por escrito a la Junta Directiva, indicando los temas a tratar y
facilitando la documentación necesaria para su discusión.
Artículo 18.- Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias
como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ellas los dos tercios de las entidades
miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
concurrentes.
Artículo 19.- En caso necesario, los acuerdos se
tomarán por mayoría de votos presentes, excepto para los acuerdos
relacionados con la disposición, enajenación y gravamen de bienes
inmuebles, nombramiento de los cargos de la Junta Directiva,
modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación, para lo
cual se necesitarán los 2/3 de los votos presentes. De las sesiones de
la Asamblea General, el secretario/a levantará acta, que una vez
ratificada por la siguiente Asamblea se pasará al Libro de Actas donde
se recogerán los acuerdos válidamente tomados, así como las aportaciones
de interés para su comprensión emitidas por los participantes, anexos y
material varios recogidos en el debate.
Artículo 20.- La elección de la Junta Directiva se hará
entre las entidades que presenten candidatura a la misma. Una vez
elegida la Junta Directiva, la presidencia o representantes legales de
las entidades electas en presencia del resto de las entidades
participantes se reunirán para acordar los cargos de la Junta Directiva
que correspondan a cada entidad.
Artículo 21. Junta Directiva.- La Junta Directiva es el
órgano que dirige las actividades de la Asociación Estatal de Educación
Social, ejecuta los acuerdos de la Asamblea General, elabora y presenta
a la asamblea los planes de actuación, presupuestos de ingresos y
gastos, memorias y estados de cuentas de años pasados, y asume la
gestión administrativa y económica de la Asociación.
Artículo 22.- La Junta Directiva estará compuesta por
Presidencia, tres Vicepresidencias (Relaciones Internas, Secretaría y
Económica) y tres Vocalías. Los cargos que componen la Junta Directiva
serán gratuitos, sin perjuicio del reintegro de los gastos que su
función comporte. Ninguna entidad podrá tener más de dos miembros en la
Junta Directiva a la vez.
Artículo 23.- Todos los miembros de la Junta Directiva
deben de ser miembros con derecho a voto en sus entidades. Para ser
miembros de la Junta Directiva deberán ser presentados por las
entidades. Será incompatible el desarrollo de funciones laborales o
profesionales, en cualquiera de las entidades asociadas.
Artículo 24.- Los cargos de la Junta Directiva durarán
dos años, pudiendo ser reelegidos una sola vez. La renovación posterior
de los cargos se realizará en primer lugar por la vicepresidencia de
relaciones internas, vicepresidencia de secretaría y la mitad de las
vocales existentes. Al tercer año se realizará el cambio de presidencia,
vicepresidencia de tesorería, más el resto de las vocalías existentes.
Artículo 25.- La votación de la elección de los
miembros de la Junta Directiva se hará mediante votación nominal y
secreta. La distribución de cargos se acordará según lo previsto en el
artículo 20.
Artículo 26.- Las funciones de la Junta Directiva son:
a) Programar y dirigir todas las actividades sociales y llevar la
gestión administrativa y económica de la Asociación Estatal de Educación
Social.
b) Elaborar y proponer a la Asamblea General el programa anual de
actividades.
c) Integrarse o establecer acuerdos de colaboración con entidades de
otros países o de ámbito internacional que deberán ser ratificados por
la siguiente Asamblea.
d) Dirigir las funciones económicas de la Asociación y acordar los
pagos.
e) Dirigir, con el asesoramiento de la Vicepresidencia de Secretaría,
las funciones administrativas de la Asociación.
f) La Junta Directiva podrá firmar acuerdos de servicios para
determinadas acciones con otras entidades.
g) Dirigir, con el asesoramiento de la Vicepresidencia de Tesorería, las
funciones económicas de la Asociación y acordar los pagos.
h) Admitir y separar a los miembros de la entidad tal y como marcan los
Estatutos.
i) Someter a la aprobación de la Asamblea el presupuesto anual de
ingresos y gastos, estado de cuentas, así como todos los asuntos que
haya de entender la Asamblea.
j) Las decisiones de la Junta Directiva se tenderá a tomarlas por
consenso, en caso de ser necesario pasar a la votación se tomarán por
los 2/3 de las personas asistentes; para que sean válidas al menos
deberán asistir cuatro miembros.
k) Llevar el Libro de Actas donde se recogerán los acuerdos válidamente
tomados, así como las aportaciones de interés para su comprensión
emitidas por los participantes, anexos y materiales varios recogidos en
el debate.
Artículo 27.- La Junta Directiva podrá crear en su seno
una Comisión Permanente formada, como mínimo, por Presidencia y las tres
Vicepresidencias para gestionar las funciones que le delegue.
Artículo 28.- La Presidencia tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Asumir la representación legal de la Asociación y ejecutar los
acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
b) Proponer a la Junta Directiva el plan de actuación de la misma.
c) Coordinar las actividades de la Junta Directiva.
d) Firmar los escritos y comunicaciones dirigidos a las autoridades u
órganos de la Administración Pública.
e) Sancionar con su firma los acuerdos adoptados legalmente por los
diversos órganos colegiados.
f) Dar el visto bueno a los documentos oficiales que se expidan desde la
Junta Directiva.
g) Ordenar los pagos acordados por la Junta Directiva.
Artículo 29.- La Vicepresidencia de Relaciones Internas
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Sustituir a la Presidencia.
b) Aquellas que les delegue la Presidencia.
c) Las que acuerde la Junta Directiva en el programa anual de
actividades.
Artículo 30.- La Vicepresidencia de Secretaría,
recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el
libro de registro de socios y socias, y tendrá a su cargo la dirección
de los trabajos administrativos de la Asociación. Elaborará el acta de
las reuniones de los órganos de gobierno.
Artículo 31.- La Vicepresidencia de Tesorería dirigirá
la contabilidad y tomará razón de los ingresos y de los gastos,
recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que se expidan.
Igualmente formalizará todos los años el presupuesto de ingresos y
gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser
presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a
la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 32. - Sin perjuicio de lo establecido en los
artículos anteriores, cada uno de los componentes de la Junta Directiva
tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de
las delegaciones o encargos que la propia Junta o la Asamblea les
encomiende.
Artículo 33.- La Asamblea podrá crear las comisiones
que considere necesarias para desarrollar el plan de actividades. Cada
comisión estará coordinada por un Vocal. Ningún Vocal podrá coordinar
más de una comisión.
Artículo 34.- La representación institucional de la
entidad se realizará de forma colegiada siempre que sea posible.
Título IV.- Régimen Económico
Artículo 35.- El patrimonio fundacional de la
Asociación se fija en la cuota de entrada de las Asociaciones y Colegios
Profesionales integrados en ella.
Artículo 36.- Los recursos económicos previstos para el
desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada que para las Asociaciones y Colegios
Profesionales miembros, apruebe la Asamblea.
b) Las cuotas anuales que acuerde la misma.
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan en
propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda
recibir de forma legal.
d) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde
la Junta Directiva.
e) Todos aquellos que se obtengan y que no vulneren la legislación.
Artículo 37.- Las anualidades serán abonadas por las
Asociaciones y Colegios Profesionales miembros, en fracciones
trimestrales y siempre por adelantado.
Artículo 38.- La administración de los fondos de la
Asociación Estatal de Educación Social será sometida a la
correspondiente intervención y publicidad, a fin de que las Asociaciones
y Colegios Profesionales miembros puedan tener conocimiento periódico
del destino de los fondos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el
estado de cuentas de los ingresos y gastos. La contabilidad se
desarrollará según el Plan General Contable
Artículo 39.- En caso de disolverse la Asociación
Estatal de Educación Social, la Asamblea General Extraordinaria, reunida
a tal efecto, nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por cinco
miembros, la cual se hará cargo de los fondos que existan, y una vez
satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiera, será entregado por
la citada Comisión a entidades que desarrollen el mismo tipo de trabajo
o a quien decida la Asamblea General. En caso de disolución de la
Asociación Estatal de Educación Social el patrimonio fundacional será
destinado para fines benéficos.
Artículo 40.- El tratamiento registral al que se acoge
la Asociación Estatal de Educación Social es el recogido en la Ley
191/1964, de 24 de diciembre de Asociaciones.
Titulo V.- Intervención de
cuentas
Artículo 41.- La Asamblea elegirá a un mínimo de dos
entidades, entre las que no forman parte de la Junta Directiva y que
sean elegibles, como Intervención de Cuentas que presentará informe en
la Asamblea correspondiente.
Madrid, a quince de diciembre de dos mil

|
|