Habilitación
1.- La habilitación
1.- La habilitación
La habilitación es un proceso,
normalmente extraordinario, que tiene que estar incluido y regulado en la
Ley de Creación de un Colegio Profesional o en el Estatuto de un Colegio
Profesional, ya que los Colegios Profesionales son, por Ley, las únicas
instituciones de Derecho Público que pueden otorgar la habilitación para
el ejercicio de una determinada profesión.
Este es uno de los motivos, entre otros, por el que las Asociaciones
Profesionales de Educadores Sociales de los diversos territorios de Estado
están tramitando, ante las Administraciones Autonómicas, las
correspondientes solicitudes de creación de Colegios Profesionales,
debido, también, entre otros, a las circunstancias históricas en que esta
profesión se ha desarrollado y se ejerce, con anterioridad a la creación
de la titulación universitaria específica de la Diplomatura Universitaria
en Educación Social.
Los diversos proyectos de creación de Colegios Profesionales de Educadores
Sociales tienen solicitado la inclusión de los Diplomados Universitarios
en Educación Social y de los profesionales de la Educación Social que
cumplan determinados supuestos (Normalmente referidos a las circunstancias
de cómo se viene ejerciendo la profesión en un determinado territorio).
La habilitación como Educador Social es un proceso por el que se reconoce
la capacitación para ejercer como Educador Social, y, por tanto, se le
reconoce como tal.
La habilitación como Educador Social no implica la obtención de la
Diplomatura en Educación Social. Para obtener la Diplomatura en Educación
Social es necesario cursarla u obtener la homologación de la misma por
estamento universitario autorizado para ello.
La habilitación como Educador Social es un proceso que compete a los
Colegios Profesionales y la homologación a Diplomado Universitario en
Educación Social compete a la Universidad y sus planes de estudios (Diplomatura,
materias, materias de libre configuración, itinerarios formativos...).
Habilitación y homologación son dos temas distintos.
Para ejercer como Educador Social, una vez se desarrollen los Colegios
Profesionales, habrá que estar habilitado (Cumplir alguno de los supuestos
que por titulación anterior relacionada se posea o por años de ejercicio
profesional se incluyan en la Ley de Creación de un Colegio Profesional) o
ser Diplomado en Educación Social.
Para temas de habilitación es aconsejable estar en contacto con las
Asociaciones y Colegios Profesionales de Educadores Sociales (Ver
categoría del buscador de eduso.net
EDUCADORES SOCIALES). Para temas de homologación hay que ponerse
en contacto con las universidades que imparten la Diplomatura en Educación
Social (Puede encontrarlas en la categoría del buscador
de eduso.net
ESTUDIOS UNIVERSITARIOS/DIPLOMATRUAS).
Las personas interesadas en obtener la habilitación deben ponerse en contacto con la
Asociación Profesional o Colegio Profesional de Educadores Sociales de su
territorio, quienes disponen de las orientaciones e impresos necesarios
Las direcciones y contactos de las Asociaciones y Colegios Profesionales
de Educadores Sociales de cada territorio puede obtenerlas
pulsando aquí.
Información sobre los procesos de habilitación

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